Reformas en materia de amparo, laboral y penal
Enviado por Rebecca • 29 de Agosto de 2018 • 5.931 Palabras (24 Páginas) • 431 Visitas
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Además, la figura de la autoridad responsable se ve finalmente definida y ampliada por las razones que se han expuesto.
Reforma Laboral
Por años, en nuestro país la balanza se inclinaba en favor del trabajador. Debemos entender que esto era en razón al contexto histórico que se desarrollaba al momento de la creación de la Ley Federal de Trabajo, cuando durante el periodo del mandato de Porfirio Díaz, y años antes, los trabajadores vivían un régimen de opresión sin derechos prácticamente.
Ahora bien, con la nueva reforma esto ha cambiado. De acuerdo con analistas, la reforma laboral responde a los cambios globales que de alguna u otra manera se interrelacionan con nuestro país. El punto es que la realidad estaba superando la ley.
En términos de beneficiados, los patrones ven bien estas modificaciones porque les facilitaría procesos, como las negociaciones de salarios caídos. Sin embargo, los cambios en la Ley Federal del Trabajo tocan puntos que impactan, de diversas formas, a estudiantes y empleados.
Estos son algunas de las consecuencias de la Reforma Laboral:
- Nuevos periodos de prueba. La legislación incorpora otras formas de contratación: período de prueba, capacitación inicial y la modalidad de contratación por temporada.
El período de prueba tiene una duración de 30 días para trabajadores en general y hasta 180 días en el caso de empleados especializados, de puestos gerenciales y directivos.
Los períodos son improrrogables y hay que cubrir prestaciones iguales a las del resto de los empleados. En el segundo caso el objetivo es adquirir los conocimientos o habilidades necesarias para el trabajo.
Su duración máxima es de tres meses para empleados en general o hasta seis meses en el caso de directivos y puestos gerenciales. El trabajo por temporada, con un contrato indeterminado, permitirá que haya empleados que laboren durante las épocas de amplia demanda, como fin de año.
Las autoridades señalan que con estos modelos aumentará la creación de empleos. El empleado podrá evaluar si la contratación a realizar responde a las necesidades de la empresa y requerimientos del puesto.
Estos esquemas, en teoría, provocarán una mayor contratación de trabajadores en busca de su primer empleo. A los jóvenes se les dará la oportunidad de esforzarse para demostrar sus capacidades frente al empleador y de esta forma conservar el trabajo. Los nuevos esquemas de contratación darán más oportunidades para los jóvenes, en especial el modelo de contratos a prueba, ya que podría romper con el círculo vicioso desempleo-inexperiencia-desempleo.
2. Limite a los salarios caídos. La Reforma a la Ley Federal del Trabajo señala en el artículo 48 que si en el juicio laboral el patrón no comprueba la causa de despido, el trabajador tiene derecho a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses.
El tope de salarios caídos es a partir del mes 13, en su lugar se pagará un interés capitalizable del 2% mensual sobre la base de 15 meses de salario.
El porcentaje no tiene límite en el tiempo, capitalizable significa que se irá aplicando el 2% al saldo que hayas tenido el mes anterior. Esta modificación se hace bajo el argumento de combatir la indebida práctica de prolongar los juicios; sin embargo es una opción salomónica que beneficia parcialmente al patrón, y perjudica al trabajador.
El problema es que no se indican mecanismos para agilizar los procesos en la Junta de Conciliación y Arbitraje. De acuerdo con estadísticas, la Junta está sobrepasada en 75% su capacidad de operar.
3. Pagos por hora. El documento indica una reforma al artículo 83 que aborda una modalidad de pago por hora.
"Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate", cita la propuesta.
De esta manera, se puede interpretar que a la persona bajo esta modalidad se le pagarían siete u ocho pesos la hora. Respecto a la modalidad de pago de salario por unidad de tiempo, conocida como pago por horas, la ley señala que en ningún momento esa retribución debe ser inferior a lo que corresponda por una jornada. Quien trabaje por horas tendría que recibir los 62.33 pesos del salario mínimo (en el Distrito Federal), así como prestaciones establecidas en la ley, como seguridad social.
Así, un estudiante que sólo puede trabajar tres horas al día no podría ganar menos de 62.33 pesos diarios. Su cotización al IMSS seria por el salario obtenido, el mínimo general pero integro.
Este esquema de pago ya es recurrente en jóvenes que trabajan en cadenas de cines o comida rápida y, en varios casos, la remuneración suele ser mayor al mínimo, así, este modelo que ya existía quedaría formalizado.
4. Cambios para el outsourcing. El artículo 15-A del Proyecto de modificaciones a la Ley Federal de Trabajo pone varios candados para las organizaciones que ofrecen servicios de outsourcing.
En el rubro de subcontratación da mayor seguridad jurídica para celebrar este tipo de contratos. Tanto contratista (outsourcing) como beneficiario de los servicios (empresa) serán responsables solidariamente frente al trabajador, como empleado hay posibilidad de reclamar a las dos figuras en caso de ciertas dificultades laborales.
Se establecen más responsabilidades para el patrón, aunque no se explican mecanismos para inhibir prácticas ilegales que realizan muchas de estas empresas.
La ley establece que los servicios de outsourcing deben cumplir, entre otros aspectos, con lo siguiente:
"Su uso deberá justificarse por su carácter especializado y no podrá abarcar el total de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo".
Se estima que con estas obligaciones harán muy difícil la contratación del outsourcing interno o externo para empresas que sí cumplen obligaciones legales.
5. Discriminación. La reforma es contundente: despedir a una mujer por embarazo ahora se establece como "discriminación".
También se aborda en forma más explícita el tema del acoso sexual, contempla este acto dentro de las
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