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Amparo laboral.

Enviado por   •  22 de Junio de 2018  •  1.426 Palabras (6 Páginas)  •  424 Visitas

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4°.- Dichas probanzas ofrecidas por las partes fueron desahogadas oportunamente, e inclusive el suscrito ofreció como prueba sobre hechos supervenientes las resoluciones emitidas por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, donde se declara la nulidad de las resoluciones administrativas con los cuales se excepcionaron los demandados y bajo las cuales fueron injustificadamente despedidos los hoy quejosos. Agotándose de igual forma el periodo de alegatos y la responsable acordó se turnaran los autos a proyecto de resolución.

IX.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Viola la Junta Responsable en perjuicio de mi representado los artículos 685, 686 y 916 de la Ley Federal del Trabajo, transgrediendo así las garantías individuales que en su favor establecen lo numerales 14, 16 y 17 de la Carta Magna, cuenta habida que indebidamente excede los términos que para la formulación del dictamen establece la ley de la materia, de manera notoriamente excesiva y con perjuicio de la celeridad que los juicios deben recibir por el Estado, omitiendo impartir justicia y realizar los actos jurídicos procésales que le corresponden dentro de los términos que al efecto establece la Ley Federal del Trabajo.

En efecto, la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 685 que las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. El artículo 686 del mismo cuerpo legal establece que el proceso del derecho del trabajo se substanciará y decidirá en los términos señalados en la citada ley.

Por su parte, la propia ley de la materia establece en su articulo 838 que la Junta dictará sus resoluciones en el acto que concluya la diligencia respectiva. Los artículos 620 y demás relativos del mismo ordenamiento legal, establecen los términos para la emisión del laudo, que no excederá de 30 días en total.

La Junta responsable inobserva las disposiciones anteriores, cuenta habida que desde el día 6 de mayo de 2003, se ordenó que los autos se turnaran a proyecto de resolución, y es hasta la presente fecha por demás excedido el termino señalado por la ley, es decir, 116 días después, que aún no se ha dictado. Es claro que dicha actuación de la Junta se aparta del texto de los artículos legales transcritos.

Dicha conducta de la responsable, transgrede en perjuicio de mi representado las garantías individuales que en su favor establecen los artículos 14 y 17 de la Carta Magna.

En efecto el numeral 14 citado establece que nadie puede ser privado de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

El numeral 17 establece por su parte, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia en los PLAZOS y TÉRMINOS que fijan las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Evidentemente que la Junta incumple todo lo anterior, pues no acata los términos fijados por las leyes, ni actúa dentro de los plazos y términos establecidos por las mismas.

Por consiguiente es clara la violación que la misma produce a las garantías individuales indicadas.

En consecuencia, resulta procedente el amparo que se solicita a fin de que la Junta acate los términos y plazos ordenados por dichas leyes y emita el laudo que está obligada a dictar en el juicio laboral que se tramita ante ella.

PRUEBAS

Desde ahora y sin perjuicio de mejorarlas en su oportunidad, se ofrecen como pruebas de la quejosa las siguientes:

- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo aquello que beneficie a los intereses de mi representado.

- LA INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES, en los mismos términos que la probanza anterior.

México, D.F., 2 de septiembre de 2003.

LIC. GILBERTO CHÁVEZ OROZCO.

MRE/LCM.

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