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AMPARO INDIRECTO PARA DAR CELERIDAD A LAUDO LABORAL

Enviado por   •  2 de Diciembre de 2018  •  5.342 Palabras (22 Páginas)  •  402 Visitas

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a promover este Juicio constitucional.

VI.- GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS Y DISPOSICIONES LEGALES QUE SE HAN DEJADO DE OBSERVAR O QUE SE HAN DEJADO DE APLICAR INEXACTAMENTE

Las que se consagran en los artículos 14, 16 y 17 de nuestra carta magna, expresándose en el capitulo por separado los concepto de violación, así como los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por los tratados Internacionales ratificados por el Gobierno Mexicano.

Es menester señalar que desde este momento solicito se me tengan formando parte del cuerpo de los conceptos de violación, el texto de las diferentes ejecutorias que se transcriben y citan en este juicio de garantías, a fin de que sean analizadas como conceptos de impugnación. Lo anterior encuentra sustento en siguiente criterio Jurisprudencial:

TESIS AISLADA O DE JURISPRUDENCIA INVOCADA EN LA DEMANDA DE AMPARO. CORRESPONDE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE EN TORNO A SU APLICABILIDAD O INAPLICABILIDAD AL CASO CONCRETO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA QUEJOSA ESGRIMA O NO ALGÚN RAZONAMIENTO AL RESPECTO. El artículo 196 de la Ley de Amparo establece que cuando las partes invoquen la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito lo harán por escrito, expresando el número y órgano jurisdiccional que la integró, y el rubro y tesis de aquélla. De este modo, cuando la quejosa transcribe en su demanda de garantías una tesis aislada o jurisprudencial, implícitamente puede considerarse que pretende que el órgano jurisdiccional la aplique al caso concreto, por lo que éste deberá verificar su existencia y, si es jurisprudencia, determinar si es aplicable, supuesto en el cual deberá resolver el asunto sometido a su jurisdicción conforme a ella, y si se trata de una tesis aislada o alguna que no le resulte obligatoria, precisar si se acoge al referido criterio o externar las razones por las cuales se separa de él; lo anterior, independientemente de que la quejosa hubiere razonado o justificado su aplicabilidad al caso concreto. Sostener lo contrario podría llevar al extremo de que un órgano jurisdiccional dejara de observar la jurisprudencia que le resulte obligatoria en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, bajo el argumento de que la quejosa no justificó su aplicabilidad al caso concreto, lo que evidentemente va en contra del sistema jurisprudencial previsto en dicha Ley, cuyo propósito fundamental es brindar seguridad jurídica a los gobernados.

2a./J. 130/2008

Contradicción de tesis 14/2008-PL. Entre las sustentadas por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 2 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.

Tesis de jurisprudencia 130/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXVIII, Septiembre de 2008. Pág. 262. Tesis de Jurisprudencia.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

I. VIOLACION A LAS GARANTIAS DE AUDIENCIA, LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION LEGAL, CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 17 CONSTITUCIONALES, POR INDEBIDA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 885,886, 887 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Las Autoridades señaladas como responsables, violan y conculcan en perjuicio del suscrito trabajador, las Garantías de Audiencia, Legalidad, Seguridad Jurídica, fundamentación y motivación legal contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, al dejar de interpretar y aplicar los artículos 885, 886, 887 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo; que les impone la obligación de formular el proyecto de resolución en forma de laudo, por ende el laudo o resolución correspondiente el juicio ordinario laboral _________, radicado en la Junta Especial Numero _______ de la Local de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad de Mexicali B.C.

De lo anterior se infiere entonces, que las autoridades señaladas como responsables, violan y conculcan en perjuicio del trabajador, las garantías de audiencia, legalidad, seguridad jurídica, fundamentación y motivación legal, en virtud de que, debiendo cumplir con un procedimiento preestablecido y aplicar leyes expedidas con anterioridad al hecho, procedimiento y leyes que lo son precisamente los señalados por los artículos 885, 886, 887 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, llevando a cabo con toda oportunidad y sin aplazamiento ni suspensiones de ninguna naturaleza, la consecución del juicio.

A su vez, en cumplimiento de los artículos antes citados de Ley Federal del trabajo, deben formular el laudo correspondiente, sin embargo, las autoridades señaladas como responsables, han sido omisas, negándose a cumplir con el procedimiento preestablecido, particularmente, al no formular el laudo correspondiente dentro del término establecido por la Ley de la materia. Por lo que en esas condiciones violan y conculcan en perjuicio del ahora quejoso, las garantías de audiencia, legalidad seguridad jurídica, fundamentación y motivación legal consagrada en los artículos 14 y 17 Constitucionales, porque tal omisión rompe con las garantías de audiencia, y a su vez, porque la misma omisión carece de legalidad y seguridad jurídica para el trabajar, traduciéndoles, además de que, no existe precepto legal alguno que faculte a las autoridades responsables, para omitir dar cumplimiento a la Ley, llevando a cabo la resolución de Ley a que se refieren los artículos 885, 886, 887 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, generando con ello, que tal omisión o actitud contraria a los preceptos en mención, por parte de las autoridades señaladas como responsables, produzca actos carentes de fundamentación y motivación legal, porque insisto, no existe precepto legal alguno que fundada y motivadamente los faculte para ser omisos en el cumplimiento de la obligación como impartidores de justicia, debiendo por ello concedérseme la protección Constitucional.

II. VIOLACION A LAS GARANTIAS DE DERECHO Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, CONSAGRADAS EN LO ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR INDEBIDA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 885,

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