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Amparo indirecto contra omision de laudo

Enviado por   •  5 de Diciembre de 2018  •  2.286 Palabras (10 Páginas)  •  430 Visitas

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V.- FECHA DE NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO. El día 17 de abril de 2017, fecha en que se me notificó verbalmente que el laudo aún no se dictaba, y que el expediente principal se encontraba en proyecto desde el día 04 de Noviembre de 2016.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. Se indicaran en los conceptos de violación.

VII.- PROTESTA DE DECIR VERDAD. Bajo protesta de decir verdad se manifiesta que los hechos y abstenciones que a continuación se indican, le constan a esta parte son ciertos y constituyen los antecedentes del acto reclamado.

VIII.- ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.

El hoy quejoso promovió demanda laboral en contra de sus patrones reclamándoles diversas prestaciones de carácter laboral, correspondiéndole conocer de dicho juicio a la Junta Especial número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, asignándole el expediente 1186/2014.

Seguido el juicio en sus partes, con fecha cuatro de Noviembre de dos mil dieciséis la responsable notificó que cerró instrucción y se ordenó turnar los autos a proyecto de resolución.

Con fecha 17 de abril de 2017, transcurriendo en exceso los términos y plazos a que se refieren los artículos 885 al 890 de la Ley Federal del Trabajo, el suscrito solicite información a la responsable para saber si ya se había dictado el laudo, sin embargo, se me comunicó verbalmente que todavía no se dictaba y que tardaría más tiempo, lo cual resulta a simples luces violatorio de garantías toda vez que el expediente principal se encuentra en proyecto de dictamen desde el día 04 de Noviembre de 2016.

IX. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

ÚNICO.- Se viola en perjuicio de la parte quejosa los artículos 885 al 890 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 14, 16 y 17 de la Carta Magna, en virtud de que la junta responsable se abstiene de dictar su resolución dentro de los términos fijados por la Ley, impidiendo que se administre justicia en los plazos y términos fijados en la misma.

En efecto, si ya se ordenó el cierre de instrucción, contaba la responsable para formular el proyecto de resolución, entregando una copia a cada uno de los representantes de la Junta. Pasados 5 días, si no se solicita por parte de los representantes la práctica de alguna diligencia o post practicada si solicitaba alguna, dentro de los 10 días siguientes debió celebrarse la audiencia de votación y discusión del proyecto, y hecho lo anterior se firmaría de inmediato el laudo, turnándoselo al actuario para que de inmediato notifique a las partes, lo cual al día de hoy no ha sucedido.

Así las cosas, la responsable no ha dado cumplimiento a los preceptos legales antes señalados, pues a la fecha se ha abstenido de dictar el laudo respectivo. Luego entonces, la responsable ha pasado por alto la declaración del derecho, sobre todo, su ejecución deben ser siempre realizados con prontitud, porque en ellas reside el secreto de mantener la paz social y la integridad de las situaciones jurídico materiales de cada individuo, ya que el juzgador, debe ordenar de tal manera la secuela del procedimiento, que haga la justicia impartida por los Tribunales Laborales sea rápida y expedita, ya que en todo procedimiento el tiempo es más que oro, es justicia, ya que de acuerdo a la naturaleza del derecho laboral, los juicios deben ser breves en su tramitación ya que una justicia tardía, no es justicia.

Toda vez que, al requerir informes sobre el estado que guardan los autos, se me informó que el expediente se encontraba en proyecto de dictamen desde el día 04 de Noviembre de 2016, es decir, al día de hoy ha transcurrido el termino concedido por la ley a efecto de dictar el laudo, lo cual resulta a simples luces violatorio de las garantías individuales del suscrito.

Así mismo, dicho laudo debió de notificarse dentro del término establecido en el artículo 750 de la Ley Federal del Trabajo, lo cual hasta hoy el C. Actuario no ha realizado.

Por lo antes expuesto, procede se conceda el amparo solicitado para el efecto de que la responsable de cumplimiento a lo establecido por los artículo 885 al 890 de la Ley Federal del Trabajo, 14, 16 y 17 de la Carta Magna, y resuelva dentro de los plazos y términos citados por la ley dictando el laudo correspondiente y conforme a derecho sin mayor dilación.

Sin perjuicio de ampliarlas y mejorarlas en la audiencia constitucional correspondiente, desde este momento se ofrecen como pruebas las que a continuación se indican mismas que se relacionan con todos y cada uno de los antecedentes y conceptos de violación hechos valer.

PRUEBAS

1.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado y que se llegue a actuar y que beneficie los intereses del suscrito.

2.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO.- Consistente en todo lo actuado y que se llegue a actuar y que beneficie los intereses del suscrito.

3.- LA INSPECCION JUDICIAL.- Que practique el C. Actuario adscrito a este H. Juzgado con relación al expediente número 1186/2014, promovido por el suscrito YAIR DE JESUS SAUCEDO MONDRAGON, en contra de LABOR SOLUTIONS R. H. S. A. DE C.V., CONSULTORES R. H. SEY S. DE R. L. DE C.V., MAXIMO CARRILLO ALEMAN y BEATRIZ ADRIANA DOMINGUEZ SEDANO, y que conoce la Junta Especial número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, con domicilio sito en DOCTOR RIO DE LA LOZA NUMERO 68, COLONIA DOCTORES, DELEGACION CUAHUTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, en su libro de Gobierno correspondiente al año 2014, en el libro de control del archivo, en el propio expediente, en el período de Diciembre de 2014 a Diciembre de 2016, a efecto de que se dé fe de los siguientes extremos:

1.- Que aparece la existencia del expediente con número 1186/20143, promovido por el suscrito YAIR DE JESUS SAUCEDO MONDRAGON, en contra de LABOR SOLUTIONS R. H. S. A. DE C.V., CONSULTORES R. H. SEY S. DE R. L. DE C.V., MAXIMO CARRILLO ALEMAN y BEATRIZ ADRIANA DOMINGUEZ SEDANO.

2.- Que en dicho juicio, se ordena el cierre de la instrucción.

3.- Que aparece en el referido expediente que se haya dictada el laudo respectivo.

4.- Que aparece en el expediente en comento que las responsables se han abstenido de notificar el laudo correspondiente.

Por lo que solicito se comisione al C. Actuario adscrito a éste H. Juzgado

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