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Amparo laboral adhesivo

Enviado por   •  6 de Octubre de 2018  •  3.033 Palabras (13 Páginas)  •  445 Visitas

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c).- resolución en la que de igual forma deberá dar respuesta al agravio hecho valer por la parte quejosa en relación a la aplicación retroactiva en su perjuicio de la ley al valorar la prueba documental consistente en la copia simple del escrito que cuenta con el sello de recibido por el instituto estatal de la vivienda popular, con sello recibido de 28 de febrero de 1995.

VIII.- ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION:

PRIMERO: se presenta el presente amparo en adhesión al presentado por LA COMISION ESTATAL DE VIVIENDA antes instituto estatal de la vivienda popular del estado de Coahuila, con la finalidad de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; toda vez que la Autoridad Responsable en cumplimiento de la ejecutoria de amparo 79/2016, emitió una nueva resolución en la que con base a las directrices señaladas en dicha resolución y con base a las probanzas ofrecidas y valoradas, resolvió acertadamente y con apego a derecho, que el actor en el juicio de origen: TERCERA se declara que OSCAR MANUEL OLVEDA RAMIREZ, es propietario desde el momento que consumo la usucapión de los lotes motivo del presente juicio.

SEGUNDO: la autoridad responsable al dictar la resolución que se fortalece, señala, en el considerando CUARTO, foja 92, párrafo segundo, ciertamente, la causa generadora alegada por el interesado data del 20 de febrero de 1995, o sea, antes de la entrada en vigor del ordenamiento sustantivo actual, de ahí, que la normatividad aplicable al fondo de esta controversia, como lo sostiene el recurrente sea el código civil de Coahuila, que rigiera en la entidad desde 1941 hasta la entrada en vigor del código moderno.

Es en esta virtud que el primer concepto de violación esgrimido por el quejoso en el juicio de amparo principal, es improcedente toda vez que, como bien fundo la responsable, al resolver la controversia, al momento que el actor presento la demanda de origen estaba vigente el código vigente, pero al momento en que ocurrieron los hechos base de la demanda estaba vigente el código anterior, por tanto es procedente resolver en base a este por lo que deviene en improcedente el agravio en comento.

Sirvan de fundamento las siguientes tesis de jurisprudencia por su contenido:

Registro: 183287 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVIII, Septiembre de 2003 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 50/2003 Página: 126

GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD. CONSTRIÑE AL ÓRGANO LEGISLATIVO A NO EXPEDIR LEYES QUE EN SÍ MISMAS RESULTEN RETROACTIVAS, Y A LAS DEMÁS AUTORIDADES A NO APLICARLAS RETROACTIVAMENTE.

Conforme al criterio actual adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la interpretación del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra la garantía de irretroactividad, ésta protege al gobernado tanto de la propia ley, desde el inicio de su vigencia, como de su aplicación, al constreñir al órgano legislativo a no expedir leyes que en sí mismas resulten retroactivas, y a las demás autoridades a que no las apliquen retroactivamente, pues la intención del Constituyente en dicho precepto, fue prever de manera absoluta, que a ninguna ley se le diera efecto retroactivo, sin atender a si dicho efecto nace de la aplicación de la ley por las autoridades, o a si la ley por sí misma lo produce desde el momento de su promulgación, pues resultaría incongruente admitir que el amparo proceda contra las leyes y se niegue cuando se demuestre que sus preceptos, automáticamente vuelven sobre el pasado, lesionando derechos adquiridos.

Amparo en revisión 1362/28. Robles Carlos. 17 de mayo de 1929. Cinco votos. Ponente: Alberto Vázquez del Mercado. Secretario: H. Guerra.

Época: Novena Época Registro: 182519 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVIII, Diciembre de 2003 Materia(s): Civil Tesis: II.2o.C.433 C Página: 1471

USUCAPIÓN. NO SON APLICABLES LAS NORMAS INHERENTES DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE, CUANDO LOS DERECHOS NACIDOS Y HECHOS ACAECIDOS SE SUSCITAN AL AMPARO DEL ANTERIOR CÓDIGO SUSTANTIVO DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

El principio de irretroactividad de la ley previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal está contenido en el numeral sexto transitorio, párrafos uno y dos, del actual Código Civil para el Estado de México que, en lo conducente, estatuye que las disposiciones de ese ordenamiento no tendrán efecto retroactivo; de ahí que para aplicar la legislación que corresponda (anterior o actual), precisó como obligatoria la reglamentación siguiente: "Se regirán por la legislación anterior al presente código los derechos nacidos y los hechos realizados al amparo de aquélla, aunque el presente código los regule de otro modo o no los reconozca. Pero si el derecho apareciere declarado por primera vez en el código, tendrá efecto desde luego, aunque el hecho que lo origine se hubiese verificado bajo el régimen de la legislación anterior, siempre que no perjudique a otro derecho adquirido de igual origen.". Por consiguiente, de una correcta y objetiva interpretación de ese precepto transitorio se sigue que si el derecho para adquirir la propiedad por prescripción del inmueble materia del litigio nació durante la vigencia del anterior Código Civil, ahora abrogado, la promovente no estuvo obligada a observar lo previsto en el numeral 5.138 del Código Civil vigente, que innovó y creó un requisito de procedibilidad de la acción intentada, dado que el precedente código sustantivo en el capítulo correspondiente a la usucapión no contenía ni regulaba esa disposición; por tanto, la responsable debió sujetar sus consideraciones a lo establecido en la legislación civil anterior por tratarse de hechos y un derecho nacido en orden con la tutela de esa legislación, que en el nuevo Código Civil se prevé de manera distinta y, por ende, este último resulta manifiestamente inaplicable a situaciones que ya determinaron la consumación por el transcurso del tiempo de la usucapión, por disposición expresa del multirreferido numeral sexto transitorio del código sustantivo vigente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 338/2003. Bertha Coello Martínez. 3 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.

TERCERO.- es falso lo que

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