ASUNTO: AMPARO ADHESIVO
Enviado por Christopher • 16 de Diciembre de 2018 • 8.367 Palabras (34 Páginas) • 307 Visitas
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4.- BONIFACIO VICTOR SALAZAR AYALA, dio contestación a la demanda mediante escrito de veinticinco de junio de dos mil doce, en los siguientes términos ( fojas 104-130): en la cual opuso reconvención en los siguientes términos:
- La declaración judicial mediante sentencia que el suscrito soy legitimo titular del predio urbano, el ubicado en el área comunal de Santa María Ahuacatitlan, del Municipio de Cuernavaca, Morelos, en forma pacífica, continua, publica, de buena fe, real y material, desde hace más de once años el cual se localiza en la calle Pinos s/n en el Paraje el Paraíso, también conocida como Paraje denominado COATATAPAXCO, con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE con 20.17ml, lindando con calle Pinos;
AL SUR con 12: 00 ml lindando con Isidro Rayón;
AL ORIENTE con 74: 76 ml en línea quebrada, Lindando con Nicanor González;
AL ORIENTE con 74.76 ml en línea quebrada lindando con Nicanor González;
PONIENTE con 69.87 ml lindando con Isidro Rayón
Haciendo una superficie total de 1614.21 metros cuadrados.
- LA DECLARACION JUDICIAL, mediante sentencia que el suscrito BONIFACIO VICTOR SALAZAR AYALA, tengo el mejor derecho a poseer del predio urbano del régimen comunal , e3n virtud de que me ampara la “CARTA RECIBO TRASPASO” expedida a mi favor el día 7 (siete) de enero del 2001( dos mil uno) como CONSTANCIA DE PÓSESION DE DERECHOS, documento QUE ME FIRMO EL C. ISIDRO RAYON , mismo que comprometió a que nos presentaríamos ante las autoridades ejidales del poblado de Santa María Ahucatitlan, Municipio de Cuernavaca, Morelos a efecto de que se me expidiera la constancia de posesión , tal como se desprende de la “CARTA RECIBO DE TRANSPASO ” que me firmo, y que es a la fecha que no hemos acudido a realizar dicho trámite, misma razón por la que solicito a este H: Tribunal Agrario que declare el MEJOR POSEER DERECHO, a que tiene el suscrito en virtud de que el predio del que actualmente tengo la POSESION REAL, MATERIAL Y JURIDICA, desde el día 7de enero de 2001, en forma pacífica, publica y de buena fe, sin que se me haya perturbado la posesión del inmueble lo es porque se lo adquirí al C. ISIDRO RAYON, inmueble con una superficie total de 330.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Pino s/n en el paraje el Paraíso, también conocido como paraje denominado COATATAPAXCO, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE con 20.17ml, lindando con calle Pinos;
AL SUR con 12: 00 ml lindando con Isidro Rayón;
AL ORIENTE con 74: 76 ml en línea quebrada, Lindando con Nicanor González;
AL ORIENTE con 74.76 ml en línea quebrada lindando con Nicanor González;
PONIENTE con 69.87 ml lindando con Isidro Rayón
Haciendo una superficie total de 1614.21 metros cuadrados.
C).- EN CONCECUENCIA, LA NULIDAD ABSOLUTA de todos los documentos que exhibe el C. ISIDRO RAYON , ANEXOS A SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.
D).-SE LE RESPETE LA POSESION REAL Y MATERIAL de la totalidad del predio urbano que tengo en posesión del régimen comunal materia de la controversia, como consecuencia de las amenazas y actos de molestia que ha realizado el C. ISIDRO RAYON en mi contra.
E).- EL APERCIBIMIENTO JUDICIAL que se haga al C. ISIDRO RAYON, para que se abstenga de continuar molestando y amenazando al suscrito, al respecto de la posesión del predio urbano del régimen comunal materia del presente juicio, citada en las pretensiones anteriores.
F).-LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados por las molestias que ha hecho el C. ISIDRO RAYON, en virtud de que se pasa molestándome, hostigándome y realizando constantes amenazas ya que según él dice ser el dueño del predio urbano en mención, sin que jamás haya acreditado su dicho.
Con fecha 27 de junio de 2013, se desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes y una vez concluido el periodo probatorio se dicto sentencia con fecha 28 de octubre del presente año, en la que en sus puntos resolutivos conforme al artículo 189 de la Ley Agraria se resuelve lo siguiente:
“RESUELVE
PRIMERO.- En la acción principal resultaron improcedentes las pretensiones hechas valer por parte de C. ISIDRO RAYON en contra de BONIFACIO VICTOR SALAZAR AYALA, por lo que absuelve a este de las misma, conforme a los motivos y razones expuestas en el considerando séptimo del presente fallo.
SEGUNDO.- Por lo que hace a la acción reconvencional, resultaron parcialmente procedentes las pretensiones reclamadas, es decir resultaron improcedentes las pretensiones identificas con los incisos A). C9, y F; resultando procedentes las señaladas con los inciso B), D) y E), en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia.
TERCERO.- En consecuencia, se declara que BONIFACIO VICTOR SALAZAR AYALA respecto de ISIDRO RAYON tiene mejor derecho a poseer el terreno de 1521.281 metros cuadrados el cual está ubicado en la calle Pino s/n en el paraje el Paraíso, también conocido como paraje denominado COATATAPAXCO, en el poblado de Santa María Ahuacatitlán, Municipio de Cuernavaca, Morelos. Por lo que deriva de lo anterior, se condena al demandado en reconvención ISIDRO RAYON para que respete la posesión real material de la totalidad del predio urbano que tiene en posesión del régimen comunal materia de la controversia; y se le apercibe para que se abstenga de continuar molestando en la posesión del predio urbano del régimen comunal del presente juicio.
CUARTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.”
Asimismo. en la resolución de referencia en su Considerando séptimo sustancialmente entro al fondo del estudio del asunto, donde en primer orden dio cuenta de que el C. ISIDRO RAYON demando las pretensiones marcadas con los inciso y el orden siguiente:
A) La rescisión del contrato verbal de cesión de derechos de fecha 7 de enero del 2001, por incumplimiento en el pago en que ha incurrido el demandado. Contrato que tiene como objeto una superficie de 288.74 metros cuadrados del predio señalado en el hecho 2, con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte 10.17 metros colinda con calle pinos, al ponientes en 22.21
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