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Audiencia menores amparo

Enviado por   •  21 de Septiembre de 2017  •  1.584 Palabras (7 Páginas)  •  638 Visitas

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Consta en el instrumento publico debidamente certificado y anexo al juicio de amparo y que se ordeno cotejar al incidente en el auto admisorio, que en la audiencia de escucha de los menores, expresamente no deseaban ver, estar o convivir con su madre, y este tembien es un derecho humano del menor que consta en la Constitución politica de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolecentes, el derecho a ser escuchado, a proteger con elementos objetivos que traduzcan las preocupaciones fundamentales de una sociedad, los derechos de los niños, y no se les esta escuchando, no se les concede valor a su voluntad y fueron los cuatro los que se negaron a ver o estar con su madre.

Ahora bien, es importante destacar que el Juez que llevo el juicio por cerca de un año, es decir que conoce el caso desde sus raices, que concedio la sustracción de la mama de el domicilio cónyugal sin derecho a convivencias o visitas basado en un dictamen psicologico, que nego las convivencias familiares en cuatro ocaciones por no haber elementos psicologicos o de prueba que justifiquen las visitas, que escucho personalmente a los menores solo acompañado del ministerio público, YA NO LLEVA EL CASO, y no por que haya acontecido causa alguna, sino que todos los Jueces de oralidad son cambiados periodicamente en una rotación que suponemos tiene la finalidad de mantener la parcialidad y objetividad del juzgador, esto viene al caso porque el nuevo Juez, sin conocer los antecedentes citados que constan en el Disco Compacto agregado, concede las visitas familiares SIN QUE EXISTA UN NUEVO ELEMENTO DE PRUEBA QUE ASI LO INDIQUE, principalmente una prueba psicologica contundente y ratificada por algun otro elemento de prueba, ya que estamos en precencia del interes superior del menor esto es, que la mama esta facultada a convivir con ellos, sin que ejerza violencia sobre de sus personitas, que no va a llevar a cabo alienación parental o que no se va a generar una alienación fratelnal entre los hermanos que si van ver a la mama y los que no la van a ver, o que no se generará una confución en los roles de padre-hijo, madre-hijo hermano-hermano al interior del seno familiar posterior y luego de que se den las convivencias de la madre con sus dos hijos menores y regresen a convivir con sus hermanos.

Debe de prevalecer el derecho del menor a ser escuchado, a conceder de acuerdo a lo que piden los cuatro menores de manera indiscutible y sin lugar a dudas. Así mismo los unicos dos dictamen psicologicos que se dio testimonio en la ultima audiencia de juicio, el nuestro firmado por la Dra. Eugenia Wong NIEGA CATEGORICAMENTE QUE LA MADRE PUEDA CONVIVIR CON LOS MENORES POR LA VIOLENCIA FAMILIAR QUE EJERCIO Y AUN CAUSA SECUELAS EN LOS MENORES, asi como en la alienación parental que genera en sus hijos, y el dictamen de la medico ofertada por la tercero perjudicada IRONICAMENTE RECOMENDO QUE A LOS MENORES LOS CUIDADA EL DIF, ergo, ¿dónde estan los elementos de prueba nuevos que aporten y esclarescan el criterio de la autoridad responsable para que al considerarlos tenga alcance de que la madre no ejercera violencia psicologica, moral o fisica sobre los menores? NO LOS HAY, SIMPLEMENTE EN CUESTIONES SUBJETIVAS EL NUEVO JUEZ OTORGÓ LAS VISITAS FAMILIARES.

Por lo antes expuesto, pido:

Se me tenga por apersonándome a la audiencia incidental y formulando los alegatos aquí vertidos.

Así mismo, se coteje el disco compacto que es una prueba consitente en documental publica, para que surta todos sus efectos de ley en este incidente y se remita copia al Tribunal Colegiado para que tenga conocimiento de lo probado y afirmado.

NO OSTANTE LO ANTERIOR VUELVO A ANEXAR EL DISCO COMPACTO COMO PRUEBA Y EL ORIGINAL DEL DICTAMEN DE LA DRA. xxxxxx. PARA QUE SE ME OTROGUE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO.

SE VALORE (ni siquiera se menciona) la prueba documental publica en el ya que se esta violando el derecho humano de legalidad, de exhaustividad, debida fundamentación y motivación ya que el interes superior del menor se ve agredido al soslayarse la prueba publica de marras.

Así mismo, porque no existe un solo elemento de prueba que justidfique las convivencias familiares entre la madre tercero perjudicada y los menores. Pero sobre todo porque entre la necesidad de convivir la madre con los menores y el derecho a vivir libre de violencia y alienación parental y fraternal debe de persistir la segunda, por la debilidad emocional y psicologica de los menores, porque debido a su edad son transtornos insuperables en su edad adulta, y SI ESTA PROBADA LA VIOLENCIA DE LA MADRE ESTO BASADO EN EL PERITAJE Y DICTAMEN DE LA DRA. EUGENIA WONG Y EN EL DICHO DE CUATRO MENORES DE EDAD, DE MANERA CONTUNDENTE E INDUDABLE.

“Protesto lo necesario”

León, Guanajuato a 30 de Noviembre de 2015.

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xxxxxx.

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