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Nota monográfica sobre Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

Enviado por   •  29 de Octubre de 2018  •  1.339 Palabras (6 Páginas)  •  391 Visitas

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Formación profesional. Se fomenta la formación profesional y la participación tanto de empresas como trabajadores en esas acciones formativas. La formación profesional se dirige a la adaptación del trabajador a las modificaciones en sus puestos de trabajo. Estas acciones formativas son a cargo de la empresa, pudiendo esta obtener ayudas destinadas a la formación. En este aspecto se aprueba un permiso retribuido de 20h anuales de formación vinculada al puesto de trabajo. También se han modificado las condiciones de estos contratos para fomentar el empleo de los jóvenes.

Conciliación. Se regula o se modifica la redacción anterior de las siguientes condiciones laborales. En el caso de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar se indica que prevalecerá lo redactado en el convenio colectivo sobre regulaciones de ámbito geográfico más amplio, con respecto a las necesidades del trabajador y la empresa.

Incapacidad. Si el período vacacional coincide con una incapacidad temporal (IT) impidiendo el disfrute total o parcial, el trabajador tendrá derecho a disfrutar esas vacaciones una vez finalizada la IT dentro del año natural, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en el que se hayan originado.

Trabajadores a tiempo parcial. Se posibilita que estos trabajadores realicen horas extraordinarias en proporción a la jornada pactada.

Teletrabajo. Se abre la vía para la regulación del teletrabajo, antes denominado trabajo a domicilio, en el régimen laboral correspondiente con prestación de los servicios fuera de las instalaciones de la empresa. Estos trabajadores tienen los mismos derechos que los trabajadores que prestan sus servicios en las instalaciones de la empresa.

Modificación de las condiciones de trabajo. Con la desaparición de las categorías profesionales en el sistema de clasificación profesional, se flexibiliza la movilidad funcional. Al mismo tiempo se flexibiliza la movilidad geográfica causada por la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo en la empresa. En este aspecto se elimina la capacidad de la Autoridad Laboral a suspender estos procesos. En la modificación de las condiciones de trabajo, se flexibiliza también la forma de entender las causas que legitiman al modificación; siempre que están relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica de la empresa. Se aprueban modificaciones en las condiciones de trabajo de carácter individual

Despidos. Se reforma el régimen jurídico del despido colectivo tanto en la nueva delimitación de las causas como por la simplificación del procedimiento. Se recortan los costes del despido tanto en casos de despido improcedente como el los salarios en tramitación. También varían las condiciones en caso de extinciones de los contratos laborales ya sea por voluntad del trabajador, en casos de despidos colectivos, como por causa objetivas (falta de adaptación y absentismo)

Negociación colectiva. Se da prioridad no condicionada al convenio colectivo empresarial frente al sectorial. En los casos en los que transcurra un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado otro nuevo, el primero perderá vigencia; en estos casos se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior que corresponda aplicar.

En mi opinión, esta reforma laboral no ha mejorado la situación del empleo en el país. La principal causa de este RD fue el constante incremento de la tasa de desempleo. Tal como se puede observar en la gráfica de la parte superior, una vez aplicada esta nueva normativa la tasa de desempleo no ha disminuido de forma tan considerable como quizás se podría esperar.[pic 2]

Desde 2008 hasta 2012 la tasa de desempleo ha sufrido un incremento más que sustancial que sido el punto de partida de la redacción de este RD. Se han aplicado medidas de austeridad para hacer frente a la crisis. Se han producido reformas laborales que han causado una falta de confianza y un descontento social bastante generalizado. Estas reformas, a grandes rasgos, abaratan los despidos, precarizan la contratación…, es decir, facilitan y flexibilizan a las empresas las condiciones. Pero aportan pocas mejoras tanto individuales como colectivas con respecto a los trabajadores.

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