LEY DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL (DECRETO N° 728)
Enviado por Ledesma • 18 de Enero de 2018 • 652 Palabras (3 Páginas) • 609 Visitas
...
debe existir una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada que puede basarse con la capacidad o conducta del trabajador. Son consideradas faltas graves:
* El incumplimiento de las obligaciones de trabajo
* La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores y que afecten el volumen o calidad de producción
* La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador
* El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador
* Concurrencia reiterada en casos de embriaguez
* Actos de violencia e indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador.
* Daño intencional a los bienes de la empresa.
* Abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de 5 días en un periodo de 30 días calendario
* Hostigamiento
Es nulo el despido que tenga por motivo:
* Afiliación a un sindicato
* Discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o cualquier otra índole.
Son actos de hostilidad causante de despido:
* Falta de pago
* La reducción de la remuneración
* Reducción de medidas de higiene y seguridad
* Actos de discriminación
* Actos de violencia o faltamiento grave de palabra
El empleador deberá de otorgar por escrito un plazo no menor a 7 días para que el trabajador pueda defenderse de los cargos que se le formulan salvo que la falta sea demasiado grave. Durante este periodo el empleador puede exonerarlo de sus labores siempre que no perjudique su derecho de defensa y se le abone su remuneración, derechos y beneficios que le correspondan.
El trabajador puede accionar para que cese la hostilidad siempre y cuando la demanda fuese declarada fundada. Toda causa de despido debe de estar comprobada y fundamentada antes de tomar cualquier acción.
...