¿Un juez civil puede conocer en un asunto familiar, en cuanto a competencia?.
Enviado por Mikki • 24 de Abril de 2018 • 956 Palabras (4 Páginas) • 1.492 Visitas
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¿Qué asuntos puede conocer un juez de primera instancia en materia familiar?
ARTÍCULO 40.- Compete a los Juzgados de lo Familiar:
I.- Conocer en primera instancia de los asuntos familiares, como la suplencia del consentimiento y la calificación de los impedimentos para contraer matrimonio; la ilicitud o la nulidad del matrimonio; las diferencias entre consortes; la autorización para separarse del domicilio conyugal; los que se refieran al régimen de bienes en el matrimonio; el divorcio; el parentesco; los alimentos; la paternidad; la filiación; la patria potestad; el estado de interdicción; la tutela; las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte; y todas las relacionadas con el patrimonio de familia;
II.- Substanciar los procedimientos de jurisdicción voluntaria en materia familiar;
III.- Conocer de los juicios sucesorios;
IV.- Resolver los asuntos derivados de acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas, a los menores e incapacitados; y
V.- Conocer todas las cuestiones en materia familiar que reclamen la intervención judicial.
¿Qué medidas de apremio puede emitir el órgano jurisdiccional cuando el demandado se niega a ser embargado?
ARTICULO 450. Despachado el auto de ejecución, se aplicaran las disposiciones siguientes:
III. Si el deudor, en el acto de la diligencia de requerimiento, no cumple con lo mandado, se procederá a embargarle bienes de su propiedad, suficientes para cubrir la obligación demandada, sus accesorios y las costas;
IV. Cuando el embargo recaiga sobre bienes muebles, solo se podrá efectuar en aquellos que el ejecutor tenga a la vista;
V. el actor, su representante, abogado patrono o procurador judicial, indistintamente deberán asistir a la práctica de la diligencia de requerimiento y embargo;
VI. la ejecución no se suspenderá en ningún caso ni motivo
¿Qué medidas provisionales puede emitir un juez familiar para el goce de una pensión alimenticia provisional?
En el Distrito Federal no existe alguna ley o artículo que nos defina que son en sí las medidas provisionales, ni una tesis aislada o de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que defina esta figura jurídica.
Por lo cual dentro del proceso familiar pueden dividirse las medidas provisionales en aquellas que son inherentes al proceso de divorcio y aquellas que son aplicables a los derechos de los niños y, sobre todo, de aquel divorciante que se encuentra en algún grado de vulnerabilidad con respecto a la situación socio-económica que se ha vivido en el hogar conyugal.
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