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JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA.

Enviado por   •  29 de Marzo de 2018  •  10.739 Palabras (43 Páginas)  •  450 Visitas

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HECHOS:

PRIMERO: Los señores demandados, suscribieron en favor de mi mandante un título de valor representado en el pagaré No. 001, por valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ML...($3.600.000,oo).

SEGUNDO: Como intereses se pactaron el dos por ciento (2%) por el plazo y como moratorios el dos punto cinco por ciento (2.5%) mensual.

TERCERO: El plazo se encuentra vencido y los demandados no han cancelado ni el capital ni los intereses.

CUARTO: Los demandados renunciaron a todos los requerimientos legales, deduciéndose la existencia de una obligación actual, clara, expresa, y exigible.

QUINTO: La COOPERATIVA MULTIACTIVA LA HERMANDAD EN ASESORIAS Y SERVICIOS en su condición de beneficiaria tenedora me ha concedido poder para impetrar el proceso ejecutivo respectivo.

PRETENSIONES:

Solicito, Señor Juez, librar mandamiento de pago en contra de los demandados y a favor de mi poderdante, por las siguientes sumas;

1. TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ML...($3.600.000,oo). Por el valor del capital del referido título.

2. Los intereses legales a la rata del plazo dos por ciento (2%) y los moratorios al dos punto cinco por ciento (2.5%), desde que se hizo exigible la obligación hasta que satisfagan las pretensiones.

3. Las costas del proceso.

CLAUDIA DE LOS REYES LIBREROS[pic 5]

ABOGADO

Cel.: 3012087638

Barranquilla – Colombia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Invoco como fundamentos las siguientes disposiciones:

Artículos 619 a 670 y 709 a 711 del Código de Comercio y 488 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes o complementarias.

PROCEDIMIENTO

Se trata de un proceso ejecutivo de menor cuantía, procedimiento regulado conforme al Título XXVII, Capítulo I a VI del Código de Procedimiento Civil.

COMPETENCIA Y CUANTIA

Es Usted competente, Señor Juez, por el lugar del cumplimiento de la obligación, por el domicilio de las partes y por la cuantía, la cual estimo superior a $ 3.600.000,oo.

PRUEBAS

Ruego tener como prueba el pagaré objeto del presente proceso.

ANEXOS

El título valor mencionado, poder a mi favor, copia de la demanda para archivo, escrito de medidas cautelares y copia de la demanda para traslado.

NOTIFICACIONES

La suscrita recibirá notificaciones en la Secretaría de su Despacho, o en mi oficina de abogado ubicada en la calle 38 No. 44-126 Piso 2 de esta ciudad.

Mi poderdante en la calle 39 No. 43-123 Piso 9 Of. 18H de esta ciudad

LUIS ESPINOSA GONZALEZ en la Carrera 12 No. 52D-78. En Barranquilla

ALVARO JOSE SAN JUAN GUZMAN en la Calle 44 No. 1B -89 Villa Blanca Barranquilla.

Del Señor Juez, Atentamente,

____________________________________

CLAUDIA DE LOS REYES LIBREROS.

C.C. No. 55.230.095 de B/quilla.

T.P. No 175938 del C. S. De la J.

CLAUDIA DE LOS REYES LIBREROS[pic 6]

ABOGADO

Cel.: 3012087638

Barranquilla – Colombia

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA.

E. S. D.

REF: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR

DE: COOPERATIVA MULTIACTIVA COOMULTIHERAS.

CONTRA LUIS ESPINOZA GONZALEZ Y OTR0.

CLAUDIA PATRICIA DE LOS REYES LIBREROS, mayor de edad y también de esta vecindad identificado con la cedula de ciudadanía No. 55.230.095 expedida en Barranquilla abogada titulada e inscrita, portadora de la Tarjeta Profesional No. 175.938, del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderada judicial de la COOPERATIVA MULTIACTIVA LA HERMANDAD EN ASESORIAS Y SERVICIOS para que las pretensiones de la demanda no sean ilusorias, solicito se decreten y practiquen las siguientes medidas cauteles:

- Embargo y secuestro de los dineros que por cualquier concepto devengue los señores LUIS ESPINOSA GONZALEZ Y ALVARO SAN JUAN GUZMAN identificados con las C.C. No. 8.698.228 Y 8.751.959 como Docente de la SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL DE BARRANQUILLA – FER DISTRITAL. Por consiguiente solicito que se oficie al señor pagador de dicha entidad.

Me reservo el derecho de solicitar más medidas cautelares si fuere menester.

Estoy dispuesta a prestar la caución que su señoría señale.

Atentamente,

____________________________________

CLAUDIA DE LOS REYES LIBREROS.

C.C. No. 55.230.095 de B/quilla.

T.P. No 175938 del C. S. De la J.

CLAUDIA DE LOS REYES LIBREROS[pic 7]

ABOGADO

Cel.: 3012087638

Barranquilla – Colombia

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA.

E. S. D.

CLAUDIA PATRICIA DE LOS REYES LIBREROS, mayor de edad y también de esta vecindad identificado con la cedula de ciudadanía No. 55.230.095 expedida en Barranquilla abogada titulada e inscrita, portadora de la Tarjeta Profesional No. 175.938, del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderada judicial

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