JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA.
Enviado por Antonio • 29 de Marzo de 2018 • 10.739 Palabras (43 Páginas) • 438 Visitas
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HECHOS:
PRIMERO: Los señores demandados, suscribieron en favor de mi mandante un título de valor representado en el pagaré No. 001, por valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ML...($3.600.000,oo).
SEGUNDO: Como intereses se pactaron el dos por ciento (2%) por el plazo y como moratorios el dos punto cinco por ciento (2.5%) mensual.
TERCERO: El plazo se encuentra vencido y los demandados no han cancelado ni el capital ni los intereses.
CUARTO: Los demandados renunciaron a todos los requerimientos legales, deduciéndose la existencia de una obligación actual, clara, expresa, y exigible.
QUINTO: La COOPERATIVA MULTIACTIVA LA HERMANDAD EN ASESORIAS Y SERVICIOS en su condición de beneficiaria tenedora me ha concedido poder para impetrar el proceso ejecutivo respectivo.
PRETENSIONES:
Solicito, Señor Juez, librar mandamiento de pago en contra de los demandados y a favor de mi poderdante, por las siguientes sumas;
1. TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ML...($3.600.000,oo). Por el valor del capital del referido título.
2. Los intereses legales a la rata del plazo dos por ciento (2%) y los moratorios al dos punto cinco por ciento (2.5%), desde que se hizo exigible la obligación hasta que satisfagan las pretensiones.
3. Las costas del proceso.
CLAUDIA DE LOS REYES LIBREROS[pic 5]
ABOGADO
Cel.: 3012087638
Barranquilla – Colombia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Invoco como fundamentos las siguientes disposiciones:
Artículos 619 a 670 y 709 a 711 del Código de Comercio y 488 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes o complementarias.
PROCEDIMIENTO
Se trata de un proceso ejecutivo de menor cuantía, procedimiento regulado conforme al Título XXVII, Capítulo I a VI del Código de Procedimiento Civil.
COMPETENCIA Y CUANTIA
Es Usted competente, Señor Juez, por el lugar del cumplimiento de la obligación, por el domicilio de las partes y por la cuantía, la cual estimo superior a $ 3.600.000,oo.
PRUEBAS
Ruego tener como prueba el pagaré objeto del presente proceso.
ANEXOS
El título valor mencionado, poder a mi favor, copia de la demanda para archivo, escrito de medidas cautelares y copia de la demanda para traslado.
NOTIFICACIONES
La suscrita recibirá notificaciones en la Secretaría de su Despacho, o en mi oficina de abogado ubicada en la calle 38 No. 44-126 Piso 2 de esta ciudad.
Mi poderdante en la calle 39 No. 43-123 Piso 9 Of. 18H de esta ciudad
LUIS ESPINOSA GONZALEZ en la Carrera 12 No. 52D-78. En Barranquilla
ALVARO JOSE SAN JUAN GUZMAN en la Calle 44 No. 1B -89 Villa Blanca Barranquilla.
Del Señor Juez, Atentamente,
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CLAUDIA DE LOS REYES LIBREROS.
C.C. No. 55.230.095 de B/quilla.
T.P. No 175938 del C. S. De la J.
CLAUDIA DE LOS REYES LIBREROS[pic 6]
ABOGADO
Cel.: 3012087638
Barranquilla – Colombia
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA.
E. S. D.
REF: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR
DE: COOPERATIVA MULTIACTIVA COOMULTIHERAS.
CONTRA LUIS ESPINOZA GONZALEZ Y OTR0.
CLAUDIA PATRICIA DE LOS REYES LIBREROS, mayor de edad y también de esta vecindad identificado con la cedula de ciudadanía No. 55.230.095 expedida en Barranquilla abogada titulada e inscrita, portadora de la Tarjeta Profesional No. 175.938, del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderada judicial de la COOPERATIVA MULTIACTIVA LA HERMANDAD EN ASESORIAS Y SERVICIOS para que las pretensiones de la demanda no sean ilusorias, solicito se decreten y practiquen las siguientes medidas cauteles:
- Embargo y secuestro de los dineros que por cualquier concepto devengue los señores LUIS ESPINOSA GONZALEZ Y ALVARO SAN JUAN GUZMAN identificados con las C.C. No. 8.698.228 Y 8.751.959 como Docente de la SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL DE BARRANQUILLA – FER DISTRITAL. Por consiguiente solicito que se oficie al señor pagador de dicha entidad.
Me reservo el derecho de solicitar más medidas cautelares si fuere menester.
Estoy dispuesta a prestar la caución que su señoría señale.
Atentamente,
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CLAUDIA DE LOS REYES LIBREROS.
C.C. No. 55.230.095 de B/quilla.
T.P. No 175938 del C. S. De la J.
CLAUDIA DE LOS REYES LIBREROS[pic 7]
ABOGADO
Cel.: 3012087638
Barranquilla – Colombia
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA.
E. S. D.
CLAUDIA PATRICIA DE LOS REYES LIBREROS, mayor de edad y también de esta vecindad identificado con la cedula de ciudadanía No. 55.230.095 expedida en Barranquilla abogada titulada e inscrita, portadora de la Tarjeta Profesional No. 175.938, del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderada judicial
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