JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA - (REPARTO).
Enviado por klimbo3445 • 20 de Marzo de 2018 • 1.078 Palabras (5 Páginas) • 493 Visitas
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundo mi solicitud en los arts. 1602 a 1607 del C.C.; artículos 619 - 651 y 671 a 708 del C.Co.; artículos 82 y ss., y artículos 422 a 472 del C.G.P., y demás normas concordantes y/o complementarias.
PROCEDIMIENTO
Se trata de un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía, procedimiento regulado conforme al Título Único de la Sección Segunda que versa sobre el PROCESO EJECUTIVO, en sus Capítulos I al VII del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012.
PRUEBAS
La presente demanda se acompaña del siguiente título valor:
- Letra de cambio por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.500.000,oo), valor de la letra de cambio suscrita el día 1 de Octubre de 2015 para ser cancelada o con fecha de vencimiento el día 1 de Marzo de 2016.
ANEXOS
1.- Copia de la demanda y sus anexos para el traslado al demandado.
2.- Copia de la demanda para el archivo del Juzgado.
3.- El título valor enunciado como prueba.
4.- Solicitud de medidas cautelares.
ARANCEL JUDICIAL
Teniendo en cuenta mi condición de persona natural y no obligado a declarar renta durante la pasada anualidad, muy respetuosamente solicito a su despacho la exoneración del pago anticipado del arancel judicial.
Es preciso manifestar que esta declaración la sustento en el artículo 5° de la Ley 1653 del 15 de julio de 2013.
NOTIFICACIONES
El suscrito recibirá notificaciones en la Secretaría del Juzgado o en el Centro Comercial Los Comuneros Tercer Nivel Oficina 3187 de la ciudad de Neiva Huila.
Demandados:
El señor CARLOS ROA ROA, podrá ser notificado en la CL 25 C No.25 – 17 de la ciudad de Neiva.
Demandante:
El Señor LUIS ERNEY ZAMORA DIAZ, en la dirección anterior.
Del Señor Juez,
Atentamente,
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LUIS ERNEY ZAMORA DIAZ
C. C. No.12.130.476 de Neiva
Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA. (REPARTO)
E………..…S………………D.
Asunto; Demanda Ejecutiva Singular de Mínima Cuantía propuesta por LUIS ERNEY ZAMORA DIAZ contra el señor CARLOS ROA ROA.
LUIS ERNEY ZAMORA DIAZ, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Neiva, identificado civilmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en causa propia dentro del proceso de la referencia; muy respetuosamente solicito al señor Juez, se sirva DECRETAR la medida cautelar con carácter de previas, para que los efectos de la presente acción ejecutiva no sean ilusorias, así:
- El embargo y secuestro de la Motocicleta marca BAJAJ, modelo 2013, Placas UIW02C de servicio particular, color NEGRO NEBULOSA, Línea PULSAR 180 UG, motor No.DJZCCE17768, Chasis 9FLDJC5ZXDAK22163, Matriculado en la Secretaria de Tránsito y Transporte del Huila sede Rivera, de propiedad del demandado CARLOS ROA ROA, como se comprueba mediante certificado de tradición de dicho vehículo que se anexa; por tanto Señor Juez, sírvase decretar la medida solicitada.
Lo anterior conforme a lo preceptuado en el artículo 593 numeral 1° del C.G.P.
Me reservo el derecho de solicitar más adelante el embargo de otros bienes del demandado.
Renuncio a términos de ejecutoria del auto que lo apruebe.
LUIS ERNEY ZAMORA DIAZ
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