JUEZ DE TUTELA DE CALI (REPARTO)
Enviado por Stella • 24 de Enero de 2018 • 2.524 Palabras (11 Páginas) • 505 Visitas
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- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Conforme el art. 48 y 49 de la Constitucional Política, la seguridad social es un derecho fundamental irrenunciable y un servicio público, y por ende, es el Estado quien tiene la obligación de “dirigir, coordinar y controlar su efectiva ejecución.” [2]
La ley 100 de 1993 instauró el Sistema de Seguridad Social Integral, el cual está el subsistema de Riesgos Laborales que protege, atiende y asegura a los trabajadores por medio de acciones de prevención, de promoción y, prestaciones asistenciales y económicas especiales.
El primer artículo de esta normativa afirma que “El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro”. (Subrayamos). A su vez el artículo tercero establece que el derecho a seguridad social es un derecho irrenunciable, el cual debe ser garantizado para todos los habitantes de Colombia.
El Decreto 1295 de 1994 establece los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales, y expresa que el trabajador que sufra una enfermedad laboral o un accidente de trabajo, tiene el derecho a prestaciones asistenciales y económicas. (Art. 1 del D. 1295 de 1994) Dentro de sus objetivos está el de “… b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.” (Art. 2 Del D. 1295 de 1994) Y el de “c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional”. (Art. 2 Del D. 1295 de 1994)
En su artículo 5, dicho decreto contempla las prestaciones asistenciales a las que tiene derecho el trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, dentro de estas prestaciones se encuentra la asistencia médica, terapéutica, las rehabilitaciones físicas y profesionales y el suministro de medicamentos. De igual manera, el artículo primero de la Ley 776 de 2002 afirma que “Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas...” (Subrayado fuera del texto) Como se observa dentro del Decreto 1295 de 1994, no se le exige al trabajador la carga de adjuntar su historia clínica para la prestación de los servicios asistenciales, por ende, el motivo de negación de la ARL POSITIVA vulnera de manera clara mi derecho a la seguridad social.
- DERECHO A LA SALUD
Según la Corte Constitucional, en sentencia T-737 de 2013 (M.P: ALBERTO ROJAS RÍOS), el derecho a la salud establecido en el art. 49 de la Constitución Política es carácter dual, pues es un servicio esencial y un derecho fundamental. En consecuencia, todas las personas pueden utilizar la acción de tutela con el fin de proteger su derecho fundamental a la salud, en el caso de que sus procedimientos, tratamientos o medicamentos.
Por otra parte, el numeral 3 del art. 153 de L. 100 de 1993 establece que el derecho a la salud debe prestarse de manera integral a la población “en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia”. De igual manera, la Corte Constitucional, en la sentencia T-2013 de 2013 afirma que la atención integral en salud es una obligación ineludible de todos los entes encargados de la prestación del servicio y su reconocimiento es procedente vía tutela, siempre y cuando “se haya concretado a priori una acción u omisión que constituya una amenaza o vulneración de algún derecho fundamental”.
COMPETENCIA
Es usted, señor Juez, competente para conocer del asunto por la naturaleza del mismo y por tener jurisdicción en el lugar en donde se han vulnerado mis derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000.
PRUEBAS
ANEXOS
1. Los documentos enunciados en el acápite de pruebas.
2. Copia de mi Cédula de Ciudadanía.
JURAMENTO
Manifiesto señor Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra acción de Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra la misma autoridad.
MEDIDA PROVISIONAL
Con el objetivo de que no se generen mayores perjuicios y riesgos para mi salud, solicito a usted, señor Juez, que ampare provisionalmente mis derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud, ORDENANDO a la ARL POSITIVA que de inmediato autorice y programe la cita de control con medicina laboral y las 15 sesiones de terapia física ordenadas por la fisiatra María Mercedes Paz González, adscrita a la IPS ERGOS HEALTH S.A.S. Señor Juez, los días pasan y mi salud empeora porque la ARL POSITIVA se niega a prestarme los servicios asistenciales necesarios para mi rehabilitación profesional, tenga en cuenta que la cita de control con medicina laboral y las terapias son indispensables para continuar con el tratamiento ideal para las consecuencias causadas por el accidente que sufrí el 16 de Febrero de 2015.
NOTIFICACIONES
Para los fines de notificación pertinentes, solicito respetuosamente se tengan en cuenta las siguientes direcciones:
A la parte accionada, en Casa Matriz, Avenida Carrera 45 No. 94 – 72, Bogotá D.C
A la parte accionante, en XXXXX.
Atentamente,
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