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Tema: Tutela y curatela.

Enviado por   •  26 de Octubre de 2017  •  1.786 Palabras (8 Páginas)  •  521 Visitas

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-Es un derecho exclusivo porque solo el propietario se beneficia de la utilidad jurídica.

-Es un derecho perpetuo porque el que compra lo hace hasta la muerte.

Evolución histórica de la propiedad (reglamentación de la Propiedad):

A los inicios de roma (753ª.c) solamente podían ser propietario los ciudadanos romanos, solo las cosas mancipe (Cosas de mayor valor para los romanos) eran las que se podían dar en propiedad y solo a través de la mancipatio se hacia la transmisión de la propiedad.

La propiedad a los inicios de roma no comenzó como una propiedad individual, la propiedad en roma comenzó como propiedad colectiva de la tribu, segundo, propiedad que se le daba a grupos de familia para trabajar la tierra, tercero, la co-propiedad y por último la propiedad individual.

A finales de la republica tanto los latinos como los peregrinos podían hacerse propietarios, igualmente no solo las cosas mancipe podían ser de propiedad, sino que la nec mancipe podían serlo. Había más formas de adquirir la propiedad además de la mancipatio.

Dentro de lo que es la propiedad se debe de saber con que se defiende la propiedad en el supuesto de encontrarse con una acción que perturbe la propiedad.

Forma de defender la propiedad: Acción reivindicatoria

La acción que el derecho romano otorga a todo aquel propietario que ha sido perturbado o desposeído de la propiedad. Para ejercer la acción reivindicatoria debe de saber a dónde dirigirla, porque al ser despojado de la propiedad la persona que lo tenga se llama poseedor. Ver quién o qué tipo de poseedor tiene la propiedad, para saber qué tipo de acción reivindicadora.

Poseedores:

Poseedor de buena fe:

El poseedor de buena fe es aquella persona que ciertamente tiene la posesión de mi propiedad pero que está convencido que la tiene legalmente.

Este solo debe devolver la cosa.

Poseedor de mala fe:

Es aquel que tiene la posesión de la cosa a sabiendas de que no es suya.

Este no solamente debe devolver la cosa si no devolver todos los beneficios que la cosa le produjo durante el tiempo que la retuvo. La indemnización.

Modos de adquirir la propiedad:

Existen muchísimos modos o formas de adquirir la propiedad

-De manera originaria (original): Cuando se hace propietario de una cosa que nunca le ha pertenecido a nadie. Cosas que nunca han pertenecido a nadie: Res Nulius. El ejemplo más claro, la pesca o la caza.

-De manera particular: Cuando uno decide comprar un bien propiedad de un tercero, quien me plantea la operación, y ese acepta la negociación. Esa propiedad es transmitida del tercero al otro.

-De manera universal: El modo universal es cuando uno se hace propietario de una cosa que no busco, que no compro, pero la ley dice, atribuye la propiedad, que es de uno. Ejemplo: Derechos sucesorales.

10/03/2015

Otros modos de adquirir la propiedad: (PREGUNTA DE EXAMEN)

-Mancipatio: Primero se hacía con las cosas Mancipe, luego incluso con las nec mancipe. Forma del derecho civil de adquirir una propiedad.

Elementos presentes: Comprador, vendedor, porta balanza, lingote de oro, la cosa, cinco romanos púberes.

“Esta cosa la compro por el derecho civil y la pago con este lingote de oro”.

-In Iuri Cession: Otro modo de adquirir la propiedad por el derecho civil, no requiere formalidad ni celebraciones, se habla de venta simulada, un abandono de la cosa. El comprador, el vendedor y la cosa van ante el magistrado y dice “esta cosa es mia”, dado que el vendedor no dice nada, el magistrado le da la propiedad de la cosa.

En la mancipatio no hay magistrado, en la In Iuri Cession no hay testigos, etc.

-Accesion: Modo de adquirir la propiedad en donde se tiene una cosa principal que tiene un dueño y se tiene otra cosa accesoria o secundaria que tiene un dueño distinto y por obra natural o artificial estas dos se unen en un solo cuerpo y el dueño de la principal se vuelve dueño de la accesoria. Accesion de mueble a mueble, accesión de mueble a inmueble, accesión de inmueble a inmueble. Ej: Una escritura, donde una persona tiene un papel y otra escribe una obra sobre ese pergamino, la obra es del dueño del papel. (Mueble a mueble). De mueble a inmueble ocurre por ejemplo cuando es dueño de un terreno y otra persona lanza una semilla en el terreno donde crece una planta, el propietario de la planta es el dueño del terreno. De inmueble a inmueble, ocurre en fenómenos naturales, el aluvión o la avulsión, donde se arrastran sembradíos de un inmueble a otro inmueble por la fuerza del rio desbordado.

-Especificacion: Es un modo de adquirir la propiedad en donde se tiene una persona que se llama especificador y a través de un procedimiento y utilizando los materiales de un tercero y sin su permiso transforma una cosa en otra totalmente distinta. Los procureyanos decían que el dueño de la cosa nueva es el especificador porque sin el conocimiento no se hubiese obtenido la cosa nueva, el dueño debe resarcir el costo de la cosa anterior. Los sabinianos en cambio, decían que era el dueño de la cosa anterior puesto que por mas conocimiento que tenía el especificador

El dueño de la cosa nueva es el especificador previa indemnización.

-Adjudicatio: Modo de adquirir la propiedad a través de una sentencia judicial, es decir un tribunal adjudicaba la propiedad de tal cosa a través de una sentencia judicial.

-Traditio: Modo de adquirir la propiedad donde se tiene a un Tradens y a un Accipiens, en donde el Tradens entrega al Accipiens formalmente o materialmente entrega una cosa y este paga el valor de la cosa.

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