Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia. TEMA: LA TUTELA
Enviado por Kate • 2 de Abril de 2018 • 2.424 Palabras (10 Páginas) • 443 Visitas
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- Al cónyuge
- Al padre y a la madre.
- A los hijos mayores de edad.
- A los abuelos en el orden establecido.
Si apareciere el testamentario y se esta ejerciendo la tutela judicial o legitima; inmediatamente se trasferirá a este la tutela. Según articulo 301 del Codigo Civil.
PROTUTOR:
Interviene en las funciones de la tutela, para asegurar el correcto ejercicio del tutor, su designación es la misma que la del tutor, puede recaer entre los parientes del pupilo. Ya que de esa manera como se establece en el presente código, el pupilo puede elegir o proponer a quien considere una persona de buenos principios O puede además recaer en otras personas, siempre que dicha persona reuna condiciones de notoria honradez.
OBLIGACIONES DEL PROTUTOR:
- Debe Intervenir en el inventario y avalùo de los bienes del menor, y en la calificación y otorgamiento de la garantía que debe prestar el tutor.
- Debe defender los derechos del menor en juicio y fuerza de èl, siempre que estén en oposición con los intereses del tutor.
- Promoverá el nombramiento del tutor, cuando proceda la remoción de quien este ejerciendo, o cuando la tutela quede abandonada.
- Debe intervenir en la rendición de cuentas del tutor.
- Ejercerà las demás funciones que la ley señale como importantes.
CLASES DE TUTORES:
TUTORES ESPECIFICOS:
Este tutor observara cuestiones en los que hubieren conflictos de intereses entre varios pupilos sujetos a una misma tutela, asi mismo el juez les otorgarà tutores específicos. Para que se eviten controversias de acuerdo a sus propios intereses. Articulo 306. Del Codigo Civil. Cuando surgen cuestiones o problemáticas de este tipo, y no se ha nombrado tutor y protutor, el juez de oficio o solicitud del Ministerio Publico, dictaran providencias necesarias para el respectivo cuidado del menor o incapacitado y le brindaran la seguridad de sus bienes.
TUTORES LEGALES:
Directores y superiores de los establecimientos de asistencia social, que resguarden menores o incapacitados son: tutores y representantes legales, desde el momento en que inician, y sin la modalidades ni la necesidad de su nombramiento como personas aptas, sino por lógica. Por ser personas de completa honorabilidad.
Las personas extranjeras no están obligados a ejercer el cargo de tutor o protutor, sino solamente en el caso de que sean sus familiares o connacionales. Asi mismo no implica que estos extranjeros adquieran la nacionalidad guatemalteca.
La tutela en cuanto a los derechos y obligaciones, se regirán las leyes del lugar en donde fue declarado y asentado el cargo.
PROHIBICIONES PARA SER TUTOR según articulo: 314 del Codigo Civil
- El menor de edad y el incapacitado
- Quien haya sido penado por: robo, hurto, estafa, falsedad, faltas, delitos contra la honestidad, delitos del orden común que merezcan penas mayor de dos años.
- Quien haya sido removido de otra tutela, quien no hubiere rendido cuentas de su administración.
- El ebrio consuetudinario, y haga uso habitual de estupefacientes, el vago, el de notoria mala conducta.
- El fallido o concursado, sin haber tenido su rehabilitación.
- Quien tenga pendiente litigio propio, o de sus ascendientes, o conyuges, con el menor o incapacitado.
- Quien ha perdido el ejercicio de la patria potestad, o la admiistracion de los bienes de los hijos.
- El acreedor o deudor del menor por cantidad preciable en relación con los bienes del menor, a juicio del juez a menos que con conocimiento de causa, haya sido nombrado por testamento.
- Quien no tenga domicilio en la republica.
- El ciego, y quien padezca enfermedad grave, incurable o contagiosa.
Todos estos anteriormente mencionados en el articulo 314. Serán separados de su cargo, por declaración judicial , previa denuncia o comprobación del hecho por el Ministerio Publico o algún pariente del pupilo.
DISCERNIMIENTO DEL CARGO:
El Articulo 319. Del Codigo Civil, regula que el tutor y el protutor, no ejercen sus cargos sin antes el juez otorgue o declare a estas personas dicho cargo.
OBLIGACIONES DE REALIZAR EL INVENTARIO
Dentro de treinta días siguientes a la aceptación del cargo, el tutor procede a realizar el inventario y avalùo de los bienes del menor o incapacitado. Dicho tiempo podrá ser ampliado por el juez, pero El tutor queda obligado y no puede dejar de cumplir esta obligación.
El termino de tutor es conferida por la ley a un adulto mayor para cuidar de una persona y de sus bienes porque ésta no está capacitada para hacerlo por sí misma. El modelo de tutela adoptado se asienta fundamentalmente sobre la actuación de un tutor y sobre el control judicial.
PRESUPUESTO:
El ejercicio de la tutela no es gratuito, la remuneración de este, es fijada por el tribunal competente, no pudiendo exceder dicha remuneración del quince por ciento de la renta liquida, que produzca el patrimonio del menor.
Dentro del primer mes de ejercer la tutela, el tutor a cargo, someterá a la aprobación del juez, el presupuesto de gastos de administración para el año. Y los gastos extraordinarios que pase de quinientos quetzales. Asi mismo el tutor siempre necesitara autorización judicial.
El pupilo debe gran respeto y obediencia al tutor, ya que el tutor también le debe respeto a pupilo.
AUTORIZACION JUDICIAL:
El tutor no debe de ninguna manera tomar dinero del pupilo por lo tanto a continuación menciono varios características en la cual el tutor deberá solicitr a juez la aprobación y atorizacion en los siguientes casos:
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