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REFERENCIA DE ACCION DE TUTELA

Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  8.501 Palabras (35 Páginas)  •  662 Visitas

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DECIMO SEGUNDO: El Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A indico a la ACCIONANTE que de no estar de acuerdo con la determinado por ellos podría interponer recurso de apelación contra la calificación, situación que la ACCIONANTE no realizo pues renuncio a los términos del mismo pues considero que está más que probado su invalidez y ante la comunicación definitiva expedida por el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A el día doce (12) de noviembre de 2015 en la que manifiesta “que no les corresponde el reconocimiento de la misma” (Negrilla y subraya por fuera del texto), manifestaron que podía acceder a la devolución del 100% de los dineros acreditados en la cuenta individual, hecho al cual la señora DIANA MARCELA ARICAPA LARGO dejo constancia que NO aceptaba la devolución de aportes y procedería a consultar jurídicamente.

DECIMO TERCERO: Quiero reiterar que la ACCIONANTE muestra deterioro en su salud conforme que las afecciones virales aumentaron y presentan un riesgo muy alto para su salud, situación que le limita la realización de actividades laborales para las cuales tiene experiencia y perjudica el porvenir de sus menores hijos quienes dependen de su señora madre.

FUNDAMENTOS LEGALES CONSTITUCIONALES

LA ACCION DE TUTELA la consagra en toda su magnitud el artículo 86 de La Constitución Nacional en el sentido de ser un mecanismo procesal especifico y directo y en donde el objeto es la protección eficaz, concreta e inmediata de aquellos Derechos Fundamentales, que en una determinada situación jurídica se encuentren amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en aquellos casos consagrados por la Ley. Es el mismo artículo 86 de la Carta Política quien expone que la acción de tutela no procede cuando el afectado dispone de otro medio para la defensa judicial de ese derecho vulnerado o amenazado, a menos que la acción que instaura sea el mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable como ocurre en el presente caso.

La acción de tutela no procede para asuntos laborales; sin embargo, se puede emplear para salvaguardar derechos fundamentales de protección inaplazable. El Estado busca salvaguardar el derecho a la Seguridad Social consagrado en el artículo 48 de la Constitución, mediante la protección de las necesidades y contingencias relacionadas con la pérdida de la capacidad laboral, creando la figura de pensión por invalidez, que tiene como objeto brindar una fuente de ingreso a aquellos trabajadores que han sufrido un accidente o enfermedad laboral que perjudique su capacidad.

En materia laboral, el amparo de la tutela resulta improcedente para reclamar el reconocimiento de derechos pensionales, pues estos temas corresponden a la jurisdicción laboral y no constitucional, a excepción de algunos casos donde la acción de tutela procede para salvaguardar derechos fundamentales de protección inaplazable, como lo expresó la Corte Constitucional mediante Sentencia T-333 del 2015, donde indicó que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales en materia de seguridad social, mínimo vital y dignidad humana cuando estos hayan superado la expectativa de vida probable; así el trámite deba realizarse través de los medios y procedimientos ordinarios consagrados por la legislación laboral, como las acciones ordinarias o ejecutivas. Mediante Sentencia T- 376 del 2011, la Corte Constitucional se manifestó en los siguientes términos acerca de la protección que le brinda el Estado a las personas que intentan acceder a una pensión de invalidez:

“La jurisprudencia constitucional ha manifestado que el proceso ordinario laboral, debido a su duración y a los costos económicos que implica, no resulta idóneo y eficaz para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas que, como el actor, han sido calificadas como inválidas y a quienes les ha sido negada su pensión de invalidez, ya que sus condiciones y la ausencia de la prestación referida implican, de entrada, una afectación a la salud y al mínimo vital del peticionario”.

Aunque existan otros medios jurisdiccionales para hacer valer los derechos de las personas que solicitan pensión de invalidez, la acción de tutela resulta procedente cuando existe un grave riesgo de perjuicio irremediable, y se vea necesaria la pronta intermediación del Estado en el reconocimiento del derecho, por ejemplo, cuando se presume que la pensión de invalidez es el único mecanismo por el cual el beneficiario procurará llevar una vida digna y asegurar su mínimo vital móvil. Ante esto, el Estado considera que prima la estabilidad del beneficiario y su necesidad de una respuesta urgente que proteja sus derechos.

La Corte Constitucional en su amplio criterio a fin de proteger los derechos de los ciudadanos, ha tenido a bien valorar los hechos más fundamentales con el fin de que la protección constitucional constituya una herramienta para proteger a quienes así lo requieran, es por eso que en la Sentencia T-138 de 2012 considero reiterativamente que;

ACCION DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO DE PENSION DE INVALIDEZ A ENFERMO DE VIH/SIDA-Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional

Hay algunos grupos especiales para quienes el constituyente consagró un deber de especial protección y reconoció en la acción de tutela el mecanismo propicio de protección de los derechos vulnerados cuando quiera que el reconocimiento o restablecimiento y pago de una pensión suponga la protección de un derecho de alcance constitucional. Uno de estos grupos de especial protección lo conforman las personas con VIH-SIDA, por lo que esta Corporación, atendiendo a las características particulares de esta enfermedad, ha señalado que el enfermo de VIH-SIDA no sólo goza de iguales derechos que las demás personas, sino que las autoridades están en la obligación de ofrecerle a las personas afectadas con esta patología, protección especial con el fin de defender su dignidad. El derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez ha sido considerado como un derecho fundamental susceptible de protección mediante la acción de tutela, especialmente cuando se está frente a un enfermo de VIH-SIDA, con el único propósito de defender la dignidad del enfermo y garantizar su subsistencia.

PENSION DE INVALIDEZ-Evolución legislativa y régimen aplicable

Teniendo claridad del régimen vigente para el tema de pensión de invalidez, es necesario aclarar que contrario a lo que ocurre con la normatividad que regula

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