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ACCION DE TUTELA.

Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  3.096 Palabras (13 Páginas)  •  431 Visitas

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La Sala ha señalado que de la lectura de los artículos 817 y 818 del E.T. se desprende que la obligación de la Administración no solo es iniciar la acción de cobro coactivo dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se hizo exigible la obligación, sino que, una vez iniciada, debe culminarla en ese término, so pena de que los actos que expida después de expirado el término queden viciados por falta de competencia temporal. Para estos efectos, advirtió que detrás del término de prescripción de la acción de cobro coactivo hay poderosas razones de seguridad jurídica tanto para la Administración como para los contribuyentes. Para la Administración, porque debe existir siempre un momento definitivo en el que se consoliden los actos administrativos que expide en el procedimiento de cobro coactivo. Y, para los contribuyentes, porque la acción de cobro no puede extenderse indefinidamente en el tiempo

13.- Como se puede ver desde el año 2008 hasta la fecha han pasado ya más de 8 años y desde que se inició el proceso más de 15 años, por lo cual no se puede cobrar algo que ya ha expirado en el tiempo.

.DERECHOS VULNERADOS O VIOLADOS

Considero que con el actuar de la TESORERIA MUNICIPAL del Municipio de Cartago valle se ha vulnerado mi derecho fundamental constitucional al DEBIDO PROCESO, garantizado por la Constitución Política en su articulado número 29, el cual recita “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.” Y lo que permite promover esta acción constitucional de protección para que se otorgue el amparo oportuno y eficaz

ARGUMENTOS JURIDICOS

Pero además el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Concepto 0073618-0309 Asunto: Radicación 1-2008-017453, Tema: Impuesto predial unificado. Términos para la determinación y cobro. Manifiesta lo siguiente Respetada doctora Montaña:

En atención a su consulta dirigida inicialmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y remitida por dicha entidad a éste Despacho mediante comunicación radicada el 12 de marzo de 2009 con el número que aparece en el asunto, conviene precisar que las funciones de asesoría que presta esta Dirección no comprende la solución directa de problemas específicos, y se hace en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, es decir, de manera general y abstracta y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Este Despacho se ha pronunciado en relación con el tema de la prescripción de las deudas tributarias, entre otras publicaciones, en el Boletín No. 1 Apoyo a la Gestión Tributaria de las Entidades Territoriales por lo que en esta oportunidad citaremos algunos apartes de su contenido con el cual esperamos sean resueltas sus inquietudes en lo que se refiere a las deudas tributarias.

“Concepto de Prescripción Extintiva

Las obligaciones tributarias, están sujetas al paso del tiempo para su nacimiento, determinación de su vigencia y exigibilidad. Para la regulación de lo último, se prevé la prescripción extintiva.

La prescripción extintiva de acuerdo con lo establecido en el Código Civil es un modo de extinguir las acciones o derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto tiempo.

En este orden de ideas, la prescripción extintiva se constituye en una presunción del desinterés del acreedor –entidad territorial- para reclamar su derecho y destruye el vínculo entre éste y su deudor –sujeto pasivo o contribuyente-.

Qué se requiere para que opere la prescripción

La prescripción extintiva o liberatoria se materializa cuando concurren tres elementos:

1. El transcurso del tiempo requerido para su operancia,

Una vez determinada la obligación ya sea por el contribuyente (a través de declaración) o por la administración departamental, distrital o municipal (a través de acto administrativo), comenzará a correr el término para que opere la prescripción.

1. La inacción por parte de la entidad territorial -acreedor de la obligación-.

La administración departamental, distrital o municipal una vez cuenta con la determinación del monto de una obligación pecuniaria a cargo de una persona determinada a través de un título ejecutivo que puede ser una declaración o un acto administrativo, no adelanta dentro del término previsto en el ordenamiento las actuaciones tendientes al cobro de la obligación.

1. Negación de la obligación y rehusarse al pago por parte del deudor.

Es necesario que el sujeto pasivo de la obligación alegue la prescripción de su obligación, es decir, que desconozca la validez y se rehúse al pago de la obligación, a título de ejemplo se podrían utilizar el derecho de petición y la excepción en un proceso de cobro coactivo.

Así las cosas, en los casos de solicitud de prescripción, siempre y cuando se verifique el transcurso del tiempo y los requisitos a que haya lugar, se recomienda a las administraciones tributarias la declaratoria de la prescripción, toda vez que de esta forma se evita acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y se agiliza el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y deudores de la entidad territorial; además se evitan posibles procesos de nulidad y restablecimiento del derecho y de reparación directa por los daños que una renuencia injustificada por parte de la administración en la declaratoria de la prescripción pueda producir.

En lo que respecta a la declaratoria de prescripción, esta será decretada por el funcionario competente de acuerdo con la norma interna del departamento, distrito o municipio.

Contabilización del término de prescripción de la acción de cobro

El término de prescripción establecido para las obligaciones tributarias de las cuales es acreedora una entidad territorial es el establecido en el Estatuto Tributario Nacional, es de cinco años, con base en el artículo 66 de la ley 383 de 1997 y del artículo 59 de la ley 788 de 2002.

El término de cinco años se cuenta a partir de los siguientes casos señalados en elartículo 817 del Estatuto Tributario Nacional:

Artículo 817. Término de prescripción de la acción de cobro. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco

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