AUTORIDAD PARENTAL, GUARDA, VISITAS, ALIMESTOS Y TUTELA.
Enviado por Kate • 29 de Septiembre de 2017 • 1.065 Palabras (5 Páginas) • 735 Visitas
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6.6.1 Beneficiarios y obligados
Los nna tienen derecho a recibir alimentos de partes de sus padres o persona responsable.
6.6.2 La acción de alimentos: fase conciliadora y judicial.
Podrán demandar en alimento el padre, la madre o persona responsable, que posea la guarda y cuidado del nna. También podrán demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente.
La demanda podrá ser iniciada por el Ministerio Publico del juzgado de paz, del lugar de residencia del nna. Una vez presentada la querella, el MP
citara a las partes para efectuar la conciliación, en un plazo no mayor de 10 días, donde se determinara la cuantía de la obligación alimentaria, la persona que debe hacer el pago y demás aspectos necesarios. Si las partes llegan a un acuerdo el trabajador social del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia tendrá 10 días para realizar las investigaciones socioeconómicas pertinentes.
En caso de que una de las partes no compareciere, o no hubiere conciliación, o por incumplimiento de lo acordado en la fase de conciliación, toda parte interesada podrá apoderar al juzgado de paz, en atribuciones de nna, en un plazo no mayor de 10 días.
6.6.3 Garantía para obtener el monto de la pensión alimentaria.
La persona demandada u obligada por la sentencia o acuerdo amigable, solo podrá ausentarse del país si paga por adelantado, como mínimo, el equivalente a un año de pensión, y la suscripción de una fianza de garantía del crédito en favor del alimentado o su representante.
6.7. Extinción de la obligación alimentaria.
- Cesa la obligación, cuando se produzca la muerte de la persona que está obligada a pagarlos, o bien de la persona que los recibe.
- Cuando el patrimonio del obligado a darlos, se reduzca de tal forma que no pueda satisfacerlos sin causar perjuicio a las necesidades de su propia familia.
- Cuando el beneficiado por la pensión, esté en condiciones de trabajar, o haya incrementado su patrimonio de forma que no le sea necesaria la pensión.
- Se extingue igualmente la prestación, al desaparecer la necesidad en la persona que los recibe.
6.8. Concepto de tutela
El padre o la madre superviviente, en su condición de administrador legal de sus hijos e hijas, representara por sí mismo a sus hijos menores de edad en la gestión de sus derechos, a excepción de las operaciones inmobiliarias, necesitando autorización previa del Consejo de Familia.
6.8.1 Tipos de tutela
- Tutela testamentaria. Es aquella que se confiere por testamento por las personas autorizadas por ley.
- Tutela legitima. Es la que tiene lugar cuando no existe tutor testamentario o cuando los padres pierden el ejercicio de la autoridad parental. En este caso corresponderá a los hermanos, que lo sean por ambas líneas, y a falta de hermanos, a los demás colaterales hasta el 4 grado.
- Tutela dativa. Es aquella que surge a falta de tutela legitima y testamentaria, y la que corresponde a los menores de edad emancipados para casos judiciales.
- Tutela de administración. Quien sin ejercer la patria potestad e independientemente de quien lo haga, por algún acto, donación o cualquier otra liberalidad, podrá encomendar y designar la administración a un tutor.
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