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La demanda en guarda y el regimen de visita

Enviado por   •  30 de Octubre de 2017  •  1.292 Palabras (6 Páginas)  •  617 Visitas

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G. Así como cualquier otra atribución o competencia asignada por este Código Y leyes especiales. (Art. 217)

5) Contenido de la demanda.

La demanda introductoria, sea en forma de instancia o de declaración, deberá ser depositada o hecha en la secretaria del tribunal de niños, niñas y adolecentes, e incluirá:

A. La identificación y sus generales de o la demandante, del niño, niña y adolescente y de la(s) persona(s) que retienen u obstaculizan indebidamente las visitas, si fuese el caso.

B. El acta de nacimiento del niño, niña o adolescente, de ser posible.

C. Los motivos en que él o la demandante basa sus pretensiones.

D. Información relativa a la posible localización del niño, niña y adolescente.

E. Copia de la sentencia de divorcio, separación o acuerdos relativos a la custodia, guarda o régimen de visitas, debidamente certificada por la autoridad competente, en caso de que existan.

F. Certificaciones, declaraciones o cualquier medio de prueba de otra índole, que sean pertinentes.

6) Como se introduce la demanda inicial.

De no llegarse a u acuerdo en la fase conciliatoria, se podrá iniciar la demanda, sea directamente por la parte interesada, en forma personal, o por ministerio de abogado, o la solicitud del ministerio publico de niño, niña y adolescente. La demanda introductoria, sea en forma de instancia o de declaración, deberá ser depositada o hecha en la secretaria del tribunal de niños, niñas, y adolescentes.

7) Desarrollo de la audiencia en Primera Instancia.

La audiencia deberá ser oral, privada y contradictoria, y su publicidad limitada a la parte del proceso, so pena de nulidad. En dicha audiencia deberán estar presentes la persona imputada, su defensor técnico, los padres o representantes legales, el representante del ministerio público de niñas, niños y adolescentes, los testigos, peritos o interpretes, si fuere necesario.

Así mismo podrán estar la persona agraviada o s representante y otras personas que el juez estime conveniente.

Verificada la presencia de las parte, el juez declarara abierta la audiencia y explicara a la persona adolescente sobre la importancia y significado de la audiencia de fondo y ordenara la lectura de los cargos que se le imputen. El juez deberá preguntar a la persona adolescente si comprende o entiende la acusación que se le imputa. Si responde afirmativamente dará inicio a los debates; si, por e contrario, manifiesta no comprender la acusación, volverá a explicarle el contenido de los hechos que se le atribuyen y continuara con la realización de la audiencia.

La no comparecencia del querellante no impedirá la continuación del proceso sin su presencia.

Una vez se hayan comprendido los cargos, se le indicara que puede declarar o abstenerse de ello. Si acepta declarar, después de hacerlo, podrá ser interrogada por las partes.

La persona adolescente imputada tiene siempre el derecho de rendir las declaraciones voluntarias que estime convenientes y las partes podrán formularles preguntas con el objetivo de aclarar sus manifestaciones.

La prueba es recibida en el orden escogido por cada una de las partes, conforme lo hayan comunicado al tribunal y a las demás partes en la preparación del juicio.

Terminada la recepción de las pruebas, el juez concederá la palabra a la parte civil, si la hubiere, al ministerio público, al defensor técnico, para que en ese orden emitan sus conclusiones respeto a la culpabilidad o responsabilidad de la persona adolescente imputada y se refieran a sus pretensiones, al tipo de sanción aplicable y su duración. Las partes tendrán derecho a replica, la cual deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversos presentados en las conclusiones.

Las disposiciones relativas a la audición de peritos y testigos y de sus interrogatorios contenidos en los artículos 324 y siguientes del código procesal penal, regirán en esta jurisdicción especializada, en cuanto sea posible.

La sentencia se pronunciara “En nombre de la república”. Es redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación. Es leída por el secretario en presencia de imputado y las demás partes presentes.

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