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GUÍA PARA LA MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Enviado por   •  11 de Enero de 2019  •  10.152 Palabras (41 Páginas)  •  360 Visitas

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6. ¿Cuáles son las fuentes directas de las obligaciones indemnizatorias?

La obligación indemnizatoria encuentra sus fuentes, conforme al cuadro inserto en el libro, por dos supuestos:[pic 5]

[pic 6][pic 7]

7. En qué consiste un acto jurídico y su diferencia con el hecho jurídico por conductas del ser humano lícitas conforme a la Teoría francesa.

Acto jurídico, definición: La manifestación exterior de voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligación o un derecho, y que produce el efecto deseado por su autor, porque el derecho sanciona esa voluntad.

Hecho jurídico lato sensu, definición: Es toda conducta humana o ciertos fenómenos de la naturaleza, que el derecho considera para atribuirles consecuencias jurídicas.

El hecho jurídico lato sensu, se clasifica a su vez en acto jurídico y en hecho jurídico stricto sensu, este último comporta a su vez los hechos de la naturaleza, o bien la conducta humana que genera consecuencias de manera independiente a la voluntad del autor para que dichas consecuencias se produzcan o no. En tratándose de las conductas del ser humano, las mismas pueden ser lícitas o ilícitas. La conducta humana, voluntaria y lícita, la define el maestro como: aquella conducta que va de acuerdo con las leyes del orden público, o las buenas costumbres y produce efectos de derecho, sin consideración de la voluntad del autor de la conducta.

Así pues, la diferencia entre las especies del hecho jurídico lato sensu, estriba en que mientras en el acto jurídico la manifestación de la voluntad se dirige expresamente para crear, transmitir, modificar o extinguir una obligación, y los efectos se van a producir precisamente porque el derecho sanciona la voluntad, en el hecho jurídico stricto sensu, por conductas humanas lícitas, los efectos de derecho van a surgir, con independencia de la voluntad del autor de la conducta.

8. ¿Cómo clasifica la doctrina alemana a los hechos jurídicos en sentido amplio?

En dos especies: i) acto jurídico lato sensu y, ii) hecho jurídico, stricto sensu.

9. ¿Cuál es la diferencia entre los actos jurídicos de la Teoría francesa y los actos jurídicos de la Teoría alemana?

Que la ilicitud no se encuentra presente en los actos jurídicos de la teoría francesa, pues éstos se presumen lícitos, mientras que en la teoría alemana, el acto jurídico stricto sensu, puede ser lícito o ilícito. La licitud o ilicitud, para la teoría francesa, está presente en los hechos jurídicos stricto sensu.

10. ¿Cuál es la diferencia entre el acto jurídico en sentido estricto y el negocio jurídico, conforme a la Tesis alemana del hecho jurídico?

Que mientras el acto jurídico puede estar afectado de ilicitud, el negocio jurídico necesariamente debe ser lícito.

11. ¿Cuál es una reminiscencia de la teoría alemana, en materia de los ilícitos, tanto en el Código Civil Federal, como en el del Distrito Federal?

Libro Cuarto, De las Obligaciones, Primera Parte, De las Obligaciones en General. Titulo Primero, Fuentes de las Obligaciones, Capítulo V, De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos.

12. ¿Por qué en la Teoría Alemana del hecho jurídico los ilícitos son actos jurídicos?

Esta teoría clasifica los hechos jurídicos en sentido amplio, como un género que abarca dos especies: el acto jurídico lato sensu, y los hechos jurídicos stricto sensu. La primera de las especies, el acto jurídico tiene a su vez dos subespecies: el acto jurídico stricto sensu y el negocio jurídico. En la primera de las referidas subespecies, se encuentra una subdivisión más: lícitos e ilícitos. Así, la doctrina alemana deja fuera de los hechos jurídicos las conductas del ser humano y las adscribe al acto jurídico, en sentido estricto, el cual podrá ser lícito o ilícito. En resumen, lo anterior ocurre por la manera en que la teoría alemana sistematiza los actos jurídicos.

13. ¿Qué tesis del Hecho jurídico en sentido amplio regula la mayoría de los Códigos civiles de los Estados Unidos Mexicanos?

La teoría francesa de los hechos y actos jurídicos.

14. Qué entidades Federativas de los EUM, regulan por la Tesis Alemana del hecho jurídico en sentido amplio.

Quintana Roo y Coahuila.

15. Cuál es la diferencia entre la responsabilidad civil subjetiva y la responsabilidad objetiva.

La responsabilidad civil subjetiva deviene de una conducta ilícita culpable por intención o por negligencia.

la responsabilidad civil objetiva deviene de hecho ilícito; la fuente es la que determina su diferencia, aunque en ambas será que la ley lo determine así y que se haya causado un daño patrimonial a otra persona.

16. ¿Cuál es la fuente de la responsabilidad civil subjetiva?

De acuerdo con la Dra. Raquel Sandra Contreras López, la responsabilidad civil subjetiva surge (con motivo de la violación de un contrato) por una conducta ilícitaculpable por intención o por negligencia.

17. ¿Cuáles son las semejanzas que comparten los hechos ilícitos y cuáles son sus diferencias específicas?

Partiendo de la definición que da el Maestro Gutiérrez y González: El hecho ilícito es toda conducta humana culpable, por intensión o por negligencia, que pugna con un deber jurídico stricto sensu, con una manifestación unilateral de la voluntad o con lo acordado por las partes en un convenio

Entonces tenemos 3 tipos de hecho ilícito:

- La conducta humana culpable, por intensión o negligencia, que pugna con lo que determina un deber jurídico en estricto sentido, plasmado en una ley de orden público o sancionado como buena costumbre.

- La conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con una declaración unilateral de voluntad.

- La conducta humana culpable, por

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