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C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  1.761 Palabras (8 Páginas)  •  402 Visitas

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DECLARACIONES

a)Declara el “PROMITENTE VENDEDOR” bajo protesta de decir verdad, ser legítimo propietario una fracción de la finca ubicada en la calle de Cerrada del Caño número 12, colonia Montaña Oriente , en esta población de Ciudad Guzmán, con superficie aproximada de 79.00 m2, y las siguientes medidas y linderos también aproximados: al norte en 4.30 metros, con calle Cerrada del Caño; al sur en 5.20 metros, con propiedad de don José Guillen; al oeste en 18.30 metros con resto de la propiedad; y al este en 15.80 metros quiebra al oeste en .80 metros y hacia el sur, en 3.30 metros, con finca de don Miguel Bernardino.

Acredita la propiedad de dicha fracción con el primer testimonio de la escritura pública numero 16,726 otorgada ante la fe del licenciado Eduardo Páez Castell, Notario Público número 4 de esta ciudad. El cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la propiedad de esta ciudad.

b) Sigue declarando el “PROMITENTE VENDEDOR” encontrarse debidamente capacitado para la celebración del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que es casada, pero que adquirió los derechos que le corresponden sobre el inmueble materia del presente contrato mediante un contrato de donación que realizó en su favor la señora María Rivera Marcial.

c) Sigue declarando que ha ofrecido en venta el inmueble materia del presente contrato y que el “PROMITENTE COMPRADOR” ha aceptado la oferta realizada por lo que está en posibilidad de formalizar dicha oferta a través de lo que se contiene en el presente contrato.

d) Declara el “PROMITENTE COMPRADOR” contar con la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente documento, conocer el inmueble materia del presente contrato, así como estar de acuerdo en la oferta realizada por el “PROMITENTE VENDEDOR” por lo que manifiestan su conformidad con la formalización de dicha oferta.

Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- “EL PROMITENTE VENDEDOR” promete vender al “PROMITENTE COMPRADOR” quien a su vez promete adquirir el inmueble que h quedado descrito en la declaración a) del presente instrumento el cual se tiene aquí por reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDA.- Ambas partes se comprometen a firmar las respectivas escrituras a más tardar el día 01 de agosto del 2008, mismo contrato que deberá precisar con exactitud las disposiciones generales que en este instrumento se han convenido entre las partes y que a continuación se transcriben:

El precio que deberá pagar el “PROMITENTE COMPRADOR” al “PROMITENTE VENDEDOR” será de $38,000 treinta y ocho mil pesos, los cuales se pagan de la siguiente manera: Al momento de la firma del presente se deberá cubrir el saldo del total del precio de la operación, cosa que se hace y el “PROMITENTE VENDEDOR” recibe a entera satisfacción, momento mismo en que la parte vendedora entrega la propiedad y posesión física, material y legal del inmueble materia del presente contrato y por ende del contrato de compraventa. Será por cuenta del “PROMITENTE COMPRADOR” todos los gastos, impuestos y honorarios que cauce la escritura definitiva, así como los gastos e impuestos

Normales del presente contrato y de las hipotecas y apertura de crédito en su caso. El impuesto sobre la renta será a cargo del “PROMITENTE VENDEDOR”.

TERCERA.- EL “PROMITENTE VENDEDOR” otorga autorización al “PROMITENTE COMPRADOR” para realizar en el bien objeto del presente contrato, las reparaciones necesarias que dejen al bien en condiciones de uso a las necesidades del “PROMITENTE COMPRADOR”, sin que en ningún caso el monto erogado en dichas reparaciones se considere como pago a cuenta al “PROMITENTE VNDEDOR”

CUARTA.- Las partes están de acuerdo en entregar la posesión del inmueble materia del presente contrato como quedó establecido previamente, es decir, a la firma de este documento.

QUINTA.- Ambas partes están de acuerdo en que no se establezca pena convencional de ningún tipo en caso de incumplimiento del presente, pero que se comprometen a llevar a cabo la formalización de este acto en la fecha establecida en la clausula segunda del presente.

SEXTA.- Ambas partes manifiestan que en la celebración del presente no existe dolo, error, mala fe, violencia física o moral o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiese afectar la eficacia del presente contrato.

SEPTIMA.- Para todo lo relacionado a la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten a las leyes y tribunales de esta Ciudad Guzmán, Jalisco, renunciando a cualquier otro fuero que ahora o en el futuro les pudiere corresponder por razón de su domicilio.

El presente contrato se firma en esta Ciudad Guzmán, Jalisco a los 10 días del mes de febrero de 2008 quedando un tanto en favor de cada una de las partes quienes manifiestan estar enterados del contenido del mismo.

“PROMITENTE VENDEDOR” “PROMITENTE COMPRADOR”

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SRA. AÍDA LÓPEZ RIVERA SR. JUAN CARLOS FERMIN GONZALEZ

TESTIGOS

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