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C. JUEZ DE CUANTIA MENOR EN MATERIA CIVIL CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN TURNO.

Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  2.003 Palabras (9 Páginas)  •  568 Visitas

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C) EN CUANTO A LA ACCIÓN: Es procedente el ejercicio de la acción cambiaria con fundamento en lo dispuesto por los numerales 151, 152 y 153 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establecen las hipótesis para el ejercicio de la acción cambiaria, una de ellas es la falta de pago total, como es en el presente negocio, así mismo, el numeral 165 establece la prescripción de esta acción, estableciendo tres años una vez concluidos los plazos de los artículos 93 y 128; los pagarés que se presentan como base de la acción fueron suscrito el 15 de agosto de 2016 por lo que se encuentra dentro del término para ejercer la presente acción.

Es usted competente para conocer de este juicio, en virtud de que en el pagaré base de la acción se estableció que el mismo sería pagadero en el lugar citado, es decir en Ciudad de México.

Atento a lo que señala el artículo 1401 del Código de Comercio, desde ahora ofrezco las siguientes:

P R U E B A S

- LA CONFESIONAL, a cargo de la parte demandada quien de manera personal deberá comparecer en el día y hora señalados por ese H. Juzgado, para el desahogo de ésta probanza, apercibida que en caso de no presentarse a comparecer sin justa causa será declarada confesa, RESERVÁNDOME EL DERECHO EN ESTE MOMENTO DE EXHIBIR EL PLIEGO DE POSICIONES QUE PREVIA SU CALIFICACIÓN DE LEGALES DEBERÁ ABSOLVER PERSONALMENTE LA PARTE DEMANDADA. Esta prueba se relaciona con los hechos identificados con los números romanos del I al III del capítulo de hechos del escrito inicial de demanda. Con esta prueba acredito plenamente que el demandado suscribió los documentos base de la acción, mismos que se encuentran vencidos por falta de pago, que mi mandante le ha requerido su pago, que la contraria adeuda la cantidad reclamada, y que a la fecha ha incumplido con su obligación de pago.

- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia de la identificación Oficial del C. DIEGO EDUARDO MUÑOZ MONTES, emitida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio 1109232140650 y que se adjunta a la presente como ANEXO UNO.

Esta prueba se relaciona con todos los hechos de la presente demanda, y con la misma se acredita:

- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en 7 (siete) pagarés en original suscritos por el demandado, el 15 de agosto de 2016, el cual se adjunta a la presente como ANEXO DOS.

Esta prueba se relaciona con todos los hechos de la presente demanda, y con la misma se acredita:

Que el hoy demandado suscribió los pagares mencionado en el párrafo que antecede, reconociendo que debe y comprometiéndose a pagar tanto la suerte principal de $20,001.00 (VEINTE MIL UN PESOS 00/100 M.N.), Más intereses ordinarios.

Así mismo se acredita que se obligó a pagar intereses moratorios a razón de una tasa del 30% (treinta por ciento) mensual sobre cada uno de los vencimientos que presenten atraso calculado desde la fecha en la que debió de realizarse el pago y hasta la fecha de su pago total, como se indica en la tabla plasmada en el base de la acción y conforme lo estipulado en el pagare base de la acción.

Esta probanza es la idónea para acreditar lo anteriormente expuesto, ya que es en ella en la que literalmente se pactaron las obligaciones a cargo del demandado, no existiendo mejor cobranza para demostrar la procedencia de las prestaciones ahora demandadas.

Esta probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos de este escrito inicial.

Por otro lado y con fundamento en el artículo 1067 párrafo 3° del Código de Comercio en vigor, vengo a solicitar copia certificada del Título de Crédito antes mencionado, a costa de mi mandante, previa razón que obre en autos.

- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, consistente en todo lo que favorezca los intereses de mi mandante. Esta prueba se relaciona con los hechos identificados con los números romanos del I al III del capítulo de hechos del escrito inicial de demanda.

- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones que integren el presente expediente. Esta prueba se relaciona con los hechos identificados con los números romanos del I al III del capítulo de hechos del escrito inicial de demanda.

Por lo expuesto y fundado;

ANTE USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con el escrito de cuenta, con la personalidad que ostento, demandando en la vía y forma propuestas el cumplimiento de las prestaciones que se reclaman.

SEGUNDO.- Dictar auto con efectos de mandamiento en forma, para que la parte demandada sea requerida de pago, y en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes de su propiedad suficientes para cubrir el importe de las prestaciones que se reclaman en el escrito inicial de demanda.

TERCERO.- Hecha la diligencia de embargo, se emplace a la parte demandada, corriéndole traslado con copias simples de la presente demanda y demás documentos anexos, debidamente sellados y cotejados.

CUARTO.- Guardar en el seguro de ese H. JUZGADO, los documentos base de la acción.

QUINTO.- Que toda persona autorizada quede facultada para copiar, fotografiar y/o grabar imágenes, cuantas veces se requiera de todas las promociones, acuerdos, oficios, resoluciones y documentos que integren el expediente respectivo, mediante la utilización de cualquier equipo fotográfico, de grabación o medio electrónico, susceptible de copiar, fotografiar y/o grabar imágenes; bastando que en ese acto el interesado lo solicite verbalmente, sin que para ello se requiera decreto judicial.

SEXTO.- En su oportunidad dictar sentencia en la que se condene a la parte demandada al cumplimiento de sus obligaciones, así como el pago de las prestaciones que se reclaman, ordenando, en su caso, el remate de los bienes embargados, y con su producto se pague la totalidad de las prestaciones señaladas en el presente escrito inicial de demanda.

PROTESTOLO NECESARIO

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RODRIGO SÁNCHEZ VÁZQUEZ

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN

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