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Juicios ordinarios en materia civil

Enviado por   •  14 de Diciembre de 2017  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  471 Visitas

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VIA PROCESAL: se refiere a la indicación de la clase de juicio que se inicia, por ejemplo, ordinario civil, ejecutivo mercantil, controversia del orden familiar, especial de arrendamiento, etc.

PUNTOS PETITORIOS: Se traducen en la síntesis de las peticiones que le hacemos al juez en relación con la admisión de nuestra demanda.

PROTESTO LO NECESARIO. Esta expresión cierra el escrito de demanda que es equivalente al juramento de que lo que hemos manifestado es la verdad acontecida.

FIRMA DEL ACTOR, FECHA Y HORA EN QUE SE INICIA. La demanda debe contener la firma del actor o representante legal, y si el primero no supiera o no quisieron hacerlo, pondrá su huella digital, firmando a su nombre y ruego diversa persona, circunstancia que deberá indicarse.

Finalmente deberá establecerse el lugar y fecha en que se inicia la demanda.

DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA DEMANDA

La legislación señala los siguientes:

- LOS QUE FUNDEN LA DEMANDA. Es decir, aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca, por ejemplo: los títulos que traen aparejada ejecución, en los casos de los juicios ejecutivo-mercantiles, el título de propiedad, en el caso de la acción reivindicatoria, actas de matrimonio o de nacimiento, en los casos de controversias familiares, divorcio, pensión alimenticia, etc.

- DOCUMENTOS QUE PRUEBEN HECHOS AFIRMADOS EN LA DEMANDA. Serán aquellos que sirven como prueba a la parte actora.

- LOS QUE ACREDITEN LA PERSONERIA JURIDICA DE QUIEN COMPARECEN A NOMBRE DE OTRA.

- LAS COPIAS DEL ESCRITO DE DEMANDA Y DEMAS DOCUMENTOS ANEXOS QUE SIRVAN PARA EMPLAZAR AL DEMANDADO.

Una vez presentada la demanda, el titular de los autos puede asumir diversas posturas, a saber:

- Admitir la demanda. Será en el caso de que la misma reúna los requisitos de ley y el número de copias (mencionados con anterioridad).

Acto seguido, el juez ordenará el emplazamiento del demandado en el mismo auto admisorio, continuando el juicio su trámite normal.

- Prevención de la demanda. Es el caso, en razón de que la demanda es oscura e irregular, y el juez dicta este auto para que el interesado la aclare, la complete o corrija otorgándole un plazo de 3 días para que sea subsanada, una vez hecho lo anterior, el juez deberá admitirla; en caso contrario lo desechará.

- Desechamiento de la demanda. Se presenta cuando habiéndose prevenido al actor para que subsane su escrito inicial de demanda y habiéndosele concedido el plazo de ley no lo subsane; igualmente será desechada la demanda, cuando se presente ante un juez incompetente, finalmente será desechada cuando la vía procesal sea inadecuada.

EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA

La legislación y la doctrina establecen los siguientes:

- Interrumpir los efectos de la prescripción, si no lo está por otros medios.

- Señala el principio de la instancia, es decir, indica el grado de conocimiento del proceso.

- Determina el valor de las prestaciones reclamadas.

EMPLAZAMIENTO

Implica conceder un plazo para la realización de una determinada actividad procesal, es decir, cuando el juzgador a través del actuario adscrito hace de conocimiento al demandado la existencia de una demanda en su contra, el auto que la admite y el plazo para que lo conteste.

-Efectos del emplazamiento.

- Previene el juicio a favor del juez que lo hace. Es decir, determina la competencia del juzgador para el caso de que haya varios jueces.

- Sujeta u obliga al demandado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó. Siendo competente al tiempo de la notificación; aunque después deje de serlo.

- Impone la carga de contestar la demanda. El demandado deberá contestar la demanda ante el juez que lo emplazó, dejando a salvo su derecho de promover la incompetencia.

- Produce todas las consecuencias de la interpelación judicial. Si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado.

- Obliga el interés legal. Para el caso de las obligaciones de carácter pecuniario.

CONTESTACION A LA DEMANDA

Se deben observar las siguientes reglas o requisitos que son similares a los que debe observar el escrito inicial de demanda:

- Tribunal ante quien se contesta. Precisamente deberá ser aquel que haya admitido la demanda y ordenado el emplazamiento del demandado, con independencia de que este pueda cuestionar la competencia del tribunal, ya sea porque promueva la incompetencia por declinatoria o inhibitoria.

- Nombre y domicilio del demandado. Deberá señalarlo para oír y recibir notificaciones y documentos, así como designar abogado patrono o representante legal y las personas autorizadas para los primeros efectos.

- El demandado deberá oponer defensas y excepciones en contra del actor, buscando controvertir las prestaciones reclamadas.

- Igual el demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos de la demanda manifestados por el actor, afirmándolos o negándolos, o bien expresando que los ignora por no ser propios. También pueden reconocer o negarlos parcialmente.

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