C.JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA ESTADO DE MEXICO.
Enviado por Ledesma • 20 de Noviembre de 2018 • 735 Palabras (3 Páginas) • 555 Visitas
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Como reiteradamente se ha acreditado, en los autos del presente juicio consta por el monto por cada uno de los diecinueve pagares exhibidos como documentos base de la acción es de $8,240.00 (OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N); Lo anterior en razón a que existiera un abono parcial con referencia al pagare 9/24 de $48.00 (CUARENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)A suerte principal de dicho documento.
Por lo tanto la suerte principal que Asciende a la cantidad de $140,702.00 (CIENTO CUARETA MIL SETECIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.).Genera mensualmente por concepto de intereses moratorios a razón del 4% (cuatro por ciento) mensual, la cantidad de $5,628.08 (CINCO MIL SEICIENTOS VEINTIOCHO PESOS 08/100).
Por lo tanto la cantidad liquidada al mes de agosto, a la cual deberá ser condenada la parte demandada por concepto de actualización de intereses moratorios es de $95,677.36 (NOVENTA Y CINCO MIL SEICIENOS SETENTA Y SIETE PESOS 36 /100 M.N.)
Cabe mencionar a su señoría que la cantidad mencionada es únicamente liquidada hasta agosto del año en curso, sin perjuicios de que el suscrito pueda hacer subsecuentes actualizaciones del pago de intereses moratorios respecto hasta la liquidación del adeudo.
De la sentencia definitiva del 14 de agosto del 2009 se concluye que han sido actualizados los intereses moratorios hasta marzo del 2009 y en base a que la presente actualización que comprende los intereses los meses de de abril del 2009, a agosto del 2010, y como la suerte principal es de $140,702.00 (CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.) Y el cuatro por ciento de la cantidad es de $5,628.08 (CINCO MIL SEICIENTOS VEINTIOCHO PESOS 08/100 M.N.) De abril a agosto son diecisiete meses, se tiene:
$5,628.08 X 17 = 95,677.36 ( NOVENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 36/100 M.N.)
Por lo anteriormente expuesto atentamente pido a su señoría se sirva:
UNICO: Dictar sentencia interlocutoria aprobando la actualización de intereses moratorios que se exhiben en el presente ocurso.
PROTESTO LO NECESARIO
[pic 2]
JOSE HUMBERTO GONZALEZ SOTO
Ixtapaluca estado de México a veintidós de septiembre del dos mil
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