JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Enviado por Ninoka • 3 de Enero de 2018 • 1.708 Palabras (7 Páginas) • 485 Visitas
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la presente solicitud, se expide copia certificada del presente escrito y del
auto admisión para fines legales que me interesan. Es Justicia que espero.-
En la Población de Cagua, a la fecha del Tribunal.------------------------------------------
CIUDADANA
JUEZ DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.
Yo, ALICIA MERCEDES TOLEDO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.290.519, asistida en este acto por el Ciudadano DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.537.093 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.288 y domiciliado en la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, por medio de la presente me dirijo ante usted muy respetuosamente para exponer lo siguiente:
CAPITULO I
DE LA UNION EXTRAMATRIMONIAL
Es el Caso Ciudadano Juez que hace más de veinte (20) año, inicie relación o unión Concubinaria con el hoy extinto Ciudadano EDUARDO ANTONIO DURAN GIL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.864.078; unión que mantuvimos en forma ininterrumpida, pública y notoria, de manera estable y permanente; entre familiares, relaciones sociales, y vecinos del sector donde nos toco convivir en todos estos años, y que constituimos un hogar pero sin hijos.
Ahora bien, en fecha 14 de Diciembre de 2010, aproximadamente a las 2:50 a.m. en el Hospital Doctor José María Carabaño Tosta, de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, falleció ab-intestato el ciudadano EDUARDO ANTONIO DURAN GIL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.864.078 a consecuencia de INSUFICIENCIA VENTILATORIA AGUDA, ECV, tal como se evidencia en acta de defunción que acompaño marcada con la letra “A” y quien en vida fue mi concubino, por lo que convivimos permanente e ininterrumpidamente durante mas de veinte (20) años, en la siguiente dirección: Urbanización El Toquito, Edif. El Caño, piso 01,
Apartamento 402-04, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua.
CAPITULO II
DE LOS PRESUPUESTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
Durante la vigencia de nuestra relación concubinaria, contribuí con mis labores domesticas, al sostenimiento de nuestro hogar y a la atención y asistencia de mi prenombrada pareja, quedando así establecida la presunción de la comunidad concubinaria, por lo que en conformidad con lo establecido en el articulo 767 del Código Civil, existe la presunción legal de la comunidad, salvo prueba en contrario, cuando concurran indubitablemente determinados supuesto: 1.- La convivencia no matrimonial permanente. 2.- Contribución del trabajo de ambos en la forma del patrimonio y 3.- Contemporaneidad de la vida en común y trabajo.
Ahora bien, no cabe duda que con la concurrencia de dichos supuestos se presume existente la comunidad, e igualmente se puede evidenciar ciudadano Juez, la existencia de nuestra relación concubinaria permanente, como una relación seria, con apariencia de un matrimonio, traducida en la convivencia común continua y permanente bajo un mismo techo, vale decir, en la casa de habitación, ubicada en la anterior dirección referida ut-supra, todos estos elementos demuestran la relación concubinaria estable a que hace referencia el articulo 77 de la Carta Magna.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO
Fundación de la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE LA UNION CONCUBINARIA, en la garantía constitucional prevista en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presunción de la Comunidad Concubinaria, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el articulo 767 del código Civil Vigente y lo previsto en los Artículo 936, Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO IV
DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS O DESCONOCIDOS
A tenor de lo establecido en el articulo 507 del Código Civil Venezolano en su ultimo aparte, solicito respetuosamente, se ordene la publicación del Edicto de Ley, a objeto de que sean llamados a hacerse parte en el presente procedimiento, a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto.
CAPITULO V
DEL PETITORIO
Por todo lo expuesto anteriormente y procediendo por mi legitimo derecho, y en resguardo de mis intereses, es por lo que ocurro ante su competente Autoridad, para solicitar, como en efecto solicito, con respeto y acatamiento de Ley, RUEGO SE DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN MERO DECLARATIVA y así poder tramitar documentación de mi interés, como a efectos, constituir de forma legal mi condición de concubina entre el hoy extinto EDUARDO ANTONIO DURAN GIL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.864.078; y MI PERSONA, ambos suficientemente identificados, relación concubinaria que comenzó hace mas de veinte (20) años, hasta la fecha 14 de Diciembre del 2010.
CAPITULO VI
DEL DOMICILIO PROCESAL
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 174 de nuestra Norma Adjetiva Civil, señalo como Domicilio Procesal en la Urbanización El Toquito, Edif. El Caño, piso 01, Apartamento 402-04, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua.
CAPITULO VII
DE LA ADMISION
Por ultimo, pido muy respetuosamente, que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin, sea declarada CON LUGAR con todos los Pronunciamientos de Ley. Asimismo, solicito, que una vez admitida la presente solicitud, se expide copia certificada del presente escrito y del auto admisión para fines legales que me interesan. Justicia.
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