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JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  8.121 Palabras (33 Páginas)  •  468 Visitas

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Asi, mismo en el cuerpo del Contrato de Prestamo se establecio: En cualquier caso de ejecucion de la hipoteca que se establece por este documento, el remate de los inmuebles objeto de ella se efectuara previa la publicacion de un solo y unico cartel de remate y el avaluo de un solo y unico perito designado por el Tribunal que conozca de la causa----------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 26 de octubre del 2010, el Abogado Luis Alberto Guzman Vargas co=apoderado actor, ofrecio transporte para la citacion del demandado.En esa misma fecha el ciudadano Alguacil del Tribunal dejo constancia de haber recibido las expensas para citacion----------------------------------------------------------------------------------------------------

Entre las fechas del 26 de octubre del 2010 hasta el 29 de marzo del 2011, pasados cinco “5” meses no se practico la intimacion del demandado-----------------------------------

En fecha 29 de Marzo del año 2011, la parte demandante BANCO GUAYANA C.A, por intermedio de su co-apoderado Abogado FERNANDO GARCIA MATA, antes identificado, procedio a reformar el libelo de la demanda y la misma fue admitida por el Tribunal de la causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civi, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivar en fecha 8 de Abril del año 2011 , ordenando el Juzgado la Intimacion de la parte demandada , Sociedad Mercantil SUPLIDOIRA DE TORNILLOS, COMPAÑÍA ANONIMA SUPPLY TORNI C.A., en la persona de su Presidente ciudadano VICTOR JOSE REQUENA FIGUERA y asi mismo al tercer garante de las bligaciones contraidas por la citada empresa, dentro de un plazo de 3 dias de Despacho contados a partir de que conste en autos la ultima de las intimaciones que de las partes se haga, a pagar a la demandante o acredite haber pagado a la misma las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.5.600.000,oo). SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.631.000, oo) que corresponde a los intereses de mora, calculados sobre el saldo del prestamo a intereses antes referidos. TERCERO: Los intereses que se sigan venciendo desde el dia 15 de marzo del año 2011 hata el definitivo pago de la deuda, calculados a las tasas que estuvieren vigentes y por ende aplicables durante todo el tiempo que dure la mora, sobre el saldo del capital del prestamo a intereses antes descrito. CUARTO: La suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.1, 400.000, oo), por concepto de costas procesales calculados por el Tribunal en un veinticinco por ciento 25% del monto demandado. Con la advertencia que si vencido el lapso concedido no apareciere acreditado en autos dichas sumas de dinero, se procedera a la continuacion de los tramites de ejecucion de hipoteca------------------------------------------------------------------------

En fecha 08 de abril del año 2011, el Tribunal de la causa admite la reforma de la demanda---------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 3 de Mayo del 2011, el co-apoderado Eliecer Calzadilla Alvarez, mediante diligencia consigna una publicacion del carteles librados, por cuanto ha decidido insistir en la citacion personal, del demandadoEn fecha 23 de Mayo el Alguacil consigna Boleta de Intimacion sin firmar siendo que se traslado tres (3) veces el dia 15-04-2011, 04-05-2011 y 29-05-2011, en la siguientes direcciones Urbanizacion Chilemex,, Calle Africa, casa 10 y a la Avenida Principal de Unare II, Conjunto Industrial Unare II, galpon Nro. 5, Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolivar------------------------------------------------------

En fecha 26 de mayo del 2011, el Abogado FERNANDO GARCIA MATA, diligencia al Tribuna la Intimacion por carteles del demandado en vista que ha sido agotada la intimacion personal-------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 30-05-2011, el Tribunal ordeno la intimacion por carteles del demandado, librandose los respectivos carteles-----------------------------------------------------------------------

En fecha 01-06-2011, el Abogado FERNANDO GARCIA MATA, recibe un ejemplar del cartel de intimacion-------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 10 de Junio del 2011, el Tribunal mediante auto, acuerda la solicitud del co-apoderado de la actora quien insiste en la citacion personal del demandado y se deje sin efecto la intimacion por carteles y ordeno librar nuevamente boleta de intimacion-----

En fecha 14-06-2011, el Alguacil del Tribunal de la causa consigna boleta de intimacion firmada por el demandado ciudadano VICTOR JOSE REQUENA FIGUERA, siendo esto el dia 11-10-2011, en la siguiente direccion: Torre Royal, piso 4,, Escritorio Juridico Garcia Mata, Borregales y Calazadilla, Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolivar.

En esta misma fecha los Abogados Garcia Mata y Calzadilla, llamaron a mi poderdante a su bufete, para convenir en pagar y le dijeron que para convenir tenia que pagarle sus honorarios profesionales por la suma y cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 870.000, oo), me hicieron firmales doce (12) giros y cancele un giro por SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) , en ese acto, y tenia que garantizar el pago de los honorarios y le puse en garantia un local donde funciona mi empresa MAFIRSA C.A., ubicadsa en la Avenida Principal de Unare, en el conjunto industrial Unare I, Galpon Nro. 5, jurisdiccion Municipio Caroni, del Estado Bolivar.. Posteriormente me demandaron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercanil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivar, remataron el Local antes señalado y me lo alquilaron en (Bs. 45.000, oo), luego aumentaron el alquiler en (Bs. 120.000,oo) y me ofrecieron en venta el local en dolares. ==============================================

En fecha 12 de enero del año 2012, EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, por instrucciones del Abogado FERNANDO GARCIA MATA, se traslado y constituyo en la Sede de la Empresa SUPLIDORA DE TORNILLOS C.A., SUPPLY TORNI C.A., ubicada en la Parcela de terreno Nro. 502-05-06-01, señalalndo el actor para ser embargado ejecutivamente, los bienes ut supra señalados, En dicha Acta de Embargo Ejecutivo, se identifican los inmuebles, se estiman y avaluan por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.

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