Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Enviado por Albert • 20 de Septiembre de 2018 • 1.925 Palabras (8 Páginas) • 472 Visitas
...
En lo que respecta a nuestros menores hijos xxxxxxxxxxxx, quedan bajo la guarda y custodia de la madre xxxxxxxxx, hasta cumplir la mayoría de edad; acordando en cuanto al régimen de visita por parte de su padre los fines de semanas. Y en lo que respecta a la prestación de la obligación alimentaría, este se compromete a depositarles a los menores la cantidad de xxxxxxxx MIL BOLIVARES (Bs.xxxxx ) mediante una cuenta de ahorro que será aperturada en una agencia Bancaria de esta localidad así como otras obligaciones, propias e inherentes a los padres. Todo de conformidad con el parágrafo primero del articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; no obstante cualesquiera otra providencia que a bien tenga que hacer el ciudadano Juez, de la causa.
A los fines de dar cumplimiento al artículo 174 del Código de procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal el siguiente: Avenida Miranda, Edificio TRINACRIA, Primer Piso, Oficina No.22, de esta ciudad de San Fernando de Apure.
Asimismo pedimos que la presente solicitud de divorcio 185-A, sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva. Es justicia en San Fernando de Apure, a la fecha de su presentación.
MARIA LETICIA CARO ANTOLINO A. VELIZ ESCALONA
ABOGADO ASISTENTE.-
Ciudadano:
Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Su Despacho.-
Nosotros, MARIA LETICIA CARO y ANTOLINO ARÍSTIDES VELIZ ESCALONA, venezolanos, mayores, de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.756.984 y 10.617.842, respectivamente, de este domicilio; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDMUNDO ANTONIO BARBOSA COELHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.199.486, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.386, de nuestro mismo domicilio, ante usted con el debido respeto acudimos a su competente autoridad a los fines de exponer:
En fecha 19 de julio del año 1.993, contrajimos matrimonio civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del código civil por ante el Consejo Municipal del Municipio San Fernando, del Estado Apure, tal como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, constante de un folio útil y vuelto a fin que surta los efectos de ley.
De nuestra unión procreamos un hijo, de nombre: JAIVER YALBERTO VELIZ CARO, de dieciséis (16) años de edad, a lo cual acompañamos copia certificada de la partida de nacimiento. Marcada con la letra “B”.
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso, que una vez contraído el matrimonio legalizando así nuestra unión concubinaria, la cual manteníamos con anterioridad al año 1988, nos residenciamos en la ciudad de San Fernando de Apure, del Estado Apure, desenvolviéndose nuestra vida conyugal en completa armonía, durante cinco (5) años, es decir hasta el 10 de julio del año 1998 aproximadamente desde esa fecha en adelante, hemos estado separados de hecho confrontando una situación inestable, irregular, haciendo imposible la unión marital de todo matrimonio estable; tal es el caso que decidimos abandonar los más elementales deberes que consagran el matrimonio como es la cohabitación conyugal, socorro mutuo y vida plena en común separándonos de nuestra residencia conyugal, y siendo definitiva la ruptura de hecho de nuestra unión marital, y por lo anteriormente expuesto pedimos al tribunal decrete nuestra separación de hecho en divorcio, en consecuencia; se evidencia de esta situación que estamos separados de hecho por mas de siete (7) años, por lo tanto se configura una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza desde el 10 de julio del año 1.998 hasta el presente. Todo de conformidad en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por todas estas circunstancias de hecho y con fundamente en las facultades que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil, y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones aquí expuestas.
PRIMERA: Nuestro menor hijo ya señalado habido en nuestra unión concubinaria, queda hasta cumplir la mayoría de edad, bajo la guarda y custodia de la madre MARIA LETICIA CARO quien lo tiene desde nuestra separación.
SEGUNDA: El padre del menor hijo, ANTOLINO ARÍSTIDES VELIZ ESCALONA, seguirá manteniendo como siempre lo ha venido haciendo a su menor hijo Jaiver Yalberto. Y en lo que respecta a la prestación de la obligación alimentaría, este se compromete a depositarle al menor la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000) mediante una cuenta de ahorro que será aperturada en una agencia Bancaria de esta localidad, asimismo este se compromete a pasarle en el mes de septiembre los gastos escolares y en temporadas decembrina el vestuario; como otras obligaciones, propias e inherentes a los padres. Todo de conformidad con el parágrafo primero del articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; no obstante cualesquiera otra providencia que a bien tenga que hacer el ciudadano Juez, de la causa.
A los fines de dar cumplimiento al artículo 174 del Código de procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal el siguiente: Avenida Miranda, Edificio TRINACRIA, Primer Piso, Oficina No.22, de esta ciudad de San Fernando de Apure.
Asimismo pedimos que la presente solicitud de divorcio 185-A, sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva. Es justicia en San Fernando de Apure, a la fecha de su presentación.
MARIA LETICIA CARO ANTOLINO A. VELIZ ESCALONA
ABOGADO ASISTENTE.-
...