JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE QUICHE
Enviado por Eric • 11 de Noviembre de 2018 • 1.380 Palabras (6 Páginas) • 516 Visitas
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IV. PRESUNCIONES: Las legales y humanas que de lo actuado se deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO
I. El artículo 154 del Código Civil establece: La separación de personas o el divorcio podrá declararse: 1o... 2o. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada.
II. el artículo 155 el mismo cuerpo legal establece: (Causas). Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: 1o... 4o. La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año.
III. El artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil prescribe: Las contiendas que no tengan señalada tramitación en este código, se ventilarán en juicio ordinario.
IV. El artículo 107 del mismo Código preceptúa: (documentos esenciales). El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho.
V. El artículo 111 del mismo cuerpo legal indica: Presentada la demanda en la forma debida, el juez emplazará a los demandados, concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos.
P E T I C I O N E S :
DE TRAMITE:
I. Que se admita para su trámite la presente demanda de JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO y con los documentos adjuntos se inicie el expediente respectivo.
II. Que se tenga como mi abogado Director al propuesto y como lugar para recibir notificaciones el señalado.
III. Que se tenga por promovida la demanda de divorcio en la vía ordinaria y por la causal de: Abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año, en contra de NATIVIDAD TIPÁZ VELÁSQUEZ.
IV. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo y por presentados los documentos acompañados.
VI. Se emplace a la demandada por el plazo de nueve días y concluido el mismo se abra a prueba el juicio por el término de ley.
VII. Se tenga por presentada la plica que contiene el pliego de posiciones que deberá absolver la demandada bajo apercibimiento que de no comparecer sin justa causa será tenida por confesa, quedando la plica bajo reserva en la Secretaría del Juzgado al que me dirijo.
DE SENTENCIA:
Que al dictar sentencia se declare:
a) Con lugar la demanda de divorcio, por la causal de: Abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial entre JORGE HUMBERTO TZUNÚN HERNÁNDEZ y la demandada NATIVIDAD TIPÁZ VELÁSQUEZ.
b) Que por ser mi persona inculpable, no haber adquirido bienes durante el matrimonio, que nuestros hijos JUAN ALEXANDER y MARGARITA FABIOLA, de apellidos TZUNÚN TIPÁZ se encuentran bajo mi cuidado y que poseo medios suficientes para nuestra manutención, no se fije pensión alimenticia alguna y no se haga mención sobre división del patrimonio conyugal por no haber adquirido bienes.
c) Se declare que nuestros hijos JUAN ALEXANDER y MARGARITA FABIOLA, ambos de apellidos TZUNÚN TIPÁZ, quedan bajo mi guarda y custodia, pudiendo la demandada relacionarse con ellos cuando quiera, siempre en horas que no afecten su estudio.
d) Que se compulse certificación de la sentencia para efectos de la cancelación o anotación en la partida de matrimonio número setecientos treinta y tres (733), folio trescientos sesenta y siete (367), del libro treinta y siete (37) del Registro Civil de las Personas de esta ciudad y;
e) Se condene en costas a la demandada.
CITA DE LEYES: Me fundo en las leyes y artículos citados y en los siguientes: 153, 158, 159 del Código Civil, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 75, 79, 106, 112, 113, 114, 123, 128, 129, 130, 132, 177, 194, 195, 427, 433, 434, 573 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 8, 9, 10, 12, 14 de la Ley de Tribunales de Familia.
Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Santa Cruz del Quiché, departamento de Quiché, catorce de junio del año dos mil diecisiete.
Y EN SU AUXILIO:
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