Distritos Especiales de colombia
Enviado por Mikki • 9 de Octubre de 2017 • 6.408 Palabras (26 Páginas) • 780 Visitas
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populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.
Aquí conviene detenerse un momento a fin de conocer y establecer los requisitos que la Ley ha previsto para la creación de nuevos distritos en el territorio Colombiano, estos son:
1. Que cuente por lo menos con seiscientos mil (600.000) habitantes, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o que se encuentren ubicados en zonas costeras, tengan potencial para el desarrollo de puertos o para el turismo y la cultura, sea municipio capital de departamento o fronterizo.
2. Concepto previo y favorable sobre la conveniencia de crear el nuevo distrito, presentado conjuntamente entre las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, y la Comisión de Ordenamiento Territorial como organismo técnico asesor, concepto que será sometido a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente.
3. Concepto previo y favorable de los concejos municipales.
De las anteriores circunstancias nace el hecho de que para los Distritos también se aplica, además de las disposiciones constitucionales, la Ley Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas, la Ley de Desarrollo Territorial y la Ley del Sistema Nacional Ambiental.
Además de esto, cada administración distrital deberá crear durante el período de gobierno un Plan de Desarrollo fundamentándose en los principios constitucionales y legales vigentes; debo agregar que, este plan de desarrollo será el eje sobre el cual se formularán y elaborarán los demás planes sectoriales de cada distrito.
Queda por aclarar, que estos Planes de Desarrollo Distritales deberán tener relación con el Plan de Desarrollo Departamental y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, según la ley orgánica de la materia.
Aquí he de referirme también al ordenamiento territorial, integrado por un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física, en función del desarrollo de su actividad pública por medio del cual se regula el uso que se le dará al del territorio de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
Por consiguiente, es función del alcalde distrital adelantar los trámites relacionados con la formulación y proceso de adopción del Plan de Ordenamiento Territorial Distrital, previo a su presentación al concejo distrital para su aprobación.
El contenido de los Planes de Ordenamiento Territorial, se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en las Leyes 388 de 1997 y 902 de 2004 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, sus decretos reglamentarios.
Ahora bien, la Ley 1617 del 2013 dispone como es la Organización Política y Administrativa de los distritos, para lo cual se explicara de fondo el concejo distrital, alcalde distrital, las entidades descentralizadas, las localidades, los alcaldes locales, las juntas administradoras y los fondos de desarrollo local.
El concejo Distrital:
Es una corporación político-administrativa elegida popularmente para un periodo de cuatro años, en materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo, y también le corresponde vigilar y controlar políticamente la gestión que cumplan las autoridades distritales. El concejo distrital ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes atribuyen a los concejos municipales, adicionalmente ejerce las siguientes atribuciones:
Expedir, de conformidad con la Constitución y la ley, las normas con base en las cuales se reglamentarán las actividades turísticas, recreacionales, culturales, deportivas en las playas y demás espacios de uso público, exceptuando las zonas de bajamar.
Dictar, con sujeción a la Constitución y la ley, las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales, el espacio público y el medio ambiente con criterios de adaptación al cambio climático.
Gravar con impuesto predial las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación, cuando estén en manos de particulares.
Dividir el territorio del distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la creación del respectivo distrito, el concejo distrital cumplirá con esta atribución.
Dictar normas que garanticen la descentralización, la desconcentración, la participación y la veeduría ciudadana en los asuntos públicos del distrito
Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural del distrito.
Promover y estimular la industria de la construcción, especialmente la de vivienda, verificando el cumplimiento de las normas de uso del suelo, y la prestación adecuada de los servicios públicos.
Vigilar la ejecución de los contratos del distrito.
Armonizar la normatividad distrital en materia de atención y control de la población desplazada respecto de la ley que rige.
En cumplimiento de las funciones de vigilancia y control que corresponde ejercer a los concejos distritales sobre los demás órganos y autoridades de la administración distrital en relación con el cumplimiento de sus funciones, estos podrán citar a los secretarios de la administración distrital, alcaldes locales, directores de departamentos administrativos distritales o gerentes y jefes de entidades descentralizadas distritales, así como al personero y al contralor distrital.
Alcalde Distrital
Para ser elegido alcalde distrital se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo distrito o de la correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época. El Alcalde distrital cuenta con las atribuciones que le asigna la constitución, la ley y los acuerdos distritales, y además con unas atribuciones especiales, de las cuales se destacan las siguientes:
Orientar la acción administrativa
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