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Practica Jurídica El sistema judicial venezolano

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2017  •  2.962 Palabras (12 Páginas)  •  433 Visitas

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QUE ES UN PODER: contrato mediante el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.

Poder-----mandante…..mandatario.

Los poderes deben ser otorgados, deben ser en NOTARIA

DE LOS APODERADOS

Artículo 150 Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.

Artículo 151 El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad.

DERECHO REGISTRAL:

- PUBLICIDAD: órgano competente, Notaria

- EFECTO ERGA OMNES: efectos contra terceros

- SEGURIDAD O CERTEZA JURIDICA: cuando se inscribe en el órgano competente, y tiene efectos contra terceros.

EJM: después de la Notaria, Registro Público.

Excepción: el poder APUD ACTA

Artículo 152 El poder puede otorgarse también APUD ACTA, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.

Artículo 153 El poder se presume otorgado para todas las instancias y recursos ordinarios o extraordinarios.

Artículo 154 El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Artículo 155 Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos.

Artículo 165 La representación de los apoderados y sustitutos cesa: 1° Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. No se entenderá revocado el sustituto si así no se expresare en la revocación.

2° Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante.

3° Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto.

4° Por la cesión o transmisión a otra persona de los derechos deducidos por el litigante, o por la caducidad de la personalidad con que obraba.

5° Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario. La sola presentación personal de la parte en el juicio no causará la revocatoria del poder ni de la sustitución, a menos que se haga constar lo contrario.

Artículo 166 Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.

Artículo 217 Fuera del caso previsto en el artículo anterior, cuando se presentare alguien por el demandado a darse por citado, sólo será admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello. Si el poder no llenare este requisito, se hará la citación de la manera prevenida en este Capítulo, sin perjuicio de que, llenadas que sean todas las formalidades en él establecidas, según los casos, pueda gestionar en el juicio el mismo que no haya sido admitido a darse por citado, si tuviere poder suficiente para intervenir en él.

Artículo 55 En los casos de los dos artículos precedentes, regirán las reglas de la competencia establecidas en las Secciones anteriores, en cuanto sean aplicables, teniéndose como domicilio o residencia el lugar donde se encuentre el demandado.

COSA JUZGADA: presunción de verdad.

Parte final de la sentencia (resolutoria de la sentencia)

No hay recurso en ella

CUANTO PODERES SON PARA JUICIO:

3 poderes en Juicio

- Persona natural

- Poder APUD ACTA

- Jurídico

PERSONA NATURAL: otorga poder al abogado para representación en juicio

DEBE CONTENER:

- Quien otorga: el cliente: nombre, apellidos, cedula, Rif, domicilio, carácter.

- Qué otorga: poder

- A quien otorga: al abogado: Nombre, apellidos, cedula, RIF, Inpre, domicilio.

- Para que otorga: para que lo represente en…

- Y facultades expresas según art 154 CPC

- Firma de cada uno.

- Debe estar notariado

PERSONA JURIDICA: en el capítulo de los administradores o representantes de la empresa, otorgan facultad al abogado para que represente a la empresa en su nombre en juicio.

DEBE CONTENER:

- Quien otorga, el representante de la empresa (representación conjunta (todos) o separada (al menos uno)) Nombre, apellidos, cedula, RIF, domicilio, cargo, nombre de la empresa, registro, fecha, tomo, modificación de la junta directiva

- Que otorga: poder especial

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