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PLAN INTEGRAL DE MEJORAMIENTO DE LA REHABILITACIÓN SOCIAL DEL REO Y SU CONCORDANTE APLICACIÓN CON EL SISTEMA JUDICIAL ECUATORIANO

Enviado por   •  6 de Diciembre de 2017  •  2.443 Palabras (10 Páginas)  •  574 Visitas

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Además, el paso de un periodo a otro, o de una escala a otra, dependía de un sistema de vales que el preso obtenía en función de su conducta y trabajo, pudiendo incluso perder un grado si no obtenía los vales suficientes (en esto se diferenciaba del sistema de Australia).

El sistema se implantó primero en Irlanda en 1883, de ahí su denominación en algunos casos. Por Real Decreto de 23 de diciembre de 1889 se reguló en España un sistema similar en el que los cuatro grados eran conocidos como: celular, instructivo, intermedio y de circulación libre, pero sólo aplicable al penal de Ceuta. El éxito del sistema hizo que, también por Real Decreto, el 3 de junio de 1901 se ampliase al resto del estado.

Con pequeñas modificaciones, los sistemas penitenciarios europeos se basan en este modelo en la actualidad.

2.3.- TRABAJO REMUNERADO DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL ECUADOR SEGÚN EL COIP.

Observamos que en el COIP, que regirá a partir de agosto del 2015, se diseña en el Ecuador un nuevo Régimen Penitenciario, que establece entre otras cosas, la creación de los juzgados penitenciarios para efectos de hacer cumplir el contenido de la sentencia y encargarse de la rehabilitación del reo.

Para efectos de garantizar los derechos consagrados en el art. 51 de la constitución, de todas las personas privadas de su libertad, se crea el Sistema Nacional de Rehabilitación Social; establecido debidamente en los arts. 672 y sigs. del COIP. El Sistema tiene como finalidades la adecuada rehabilitación así como la correcta reinserción del reo como una persona productiva y de paz para la sociedad, el SNRS tendrá sus respectivos organismos técnicos y de control para su correcto funcionamiento.

En los arts. 678 y siguientes, se deja atrás, el concepto de cárceles o mazmorras, que se tenía anteriormente y se introducen los nuevos centros de Privación de la Libertad, los cuales se separan en distintos tipos de rehabilitación, dependiendo del caso, así como el registro de los mismos para un tratamiento especializado.

El Régimen General de Rehabilitación Social tiene 3 fases establecidas en el art. 692 del COIP, las cuales tratan de:

1.- Información y valoración de la persona privada de libertad, que es en la que se planifica lo que se realizará para el proceso de rehabilitación integral.

2.- Desarrollo Integral personalizado, en esta fase se le da un seguimiento y control al reo a través de distintas actividades y programas familiares, psicológicos, culturales y laborales y demás que se estimen necesarios para dar un buen ambiente de trabajo y armonía con la sociedad.

3.- Inclusión Social.- Esta es la fase en que se tratará de reinsertar al reo de la manera más progresiva a la sociedad.

El COIP establece en los arts. 695 y sigs., nuevos regímenes de rehabilitación social los cuales son:

1.- Cerrado.- En este período el Reo cumple la pena dentro de los Centros de privación de la libertad.

2.- Semiabierto.- en este período se implementan todos los mecanismos para la rehabilitación social

3.- Abierto.- En este período el Reo está fuera de los centros penitenciarios y se somete a las medidas sustitutivas a la prisión, para su debida vigilancia y control, tales como, visitar periódicamente una judicatura.

4.- Apoyo.- Una vez libre el reo, se tratará de reintegrarlo a la sociedad conforme al reglamento respectivo.

En la Sección tercera del COIP se establece un tratamiento para los reos el cual se fundamenta en 3 ejes:

Eje Laboral.- El trabajo constituye un método fundamental en el tratamiento y nunca será aplicado como medida punitiva ni de corrección.

El eje laboral dispone una distribución de la remuneración que percibe el reo de la siguiente manera: 35% para la prestación de alimentos y atender necesidades familiares, 25% para adquirir objetos de consumo y uso personal y 30% para un fondo propio.

Educación, cultura y deporte.- Con diferentes actividades

Salud

Vinculación familiar y social

Eje de reinserción.- Este eje se cristaliza con el apoyo a la persona liberada para su correcta reinserción a la sociedad y la prevención de la reincidencia.

2.4.- TRABAJO DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SEGÚN PROYECTO DE CÓDIGO DE TRABAJO PRESENTADO A LA ASAMBLEA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES.

En la actualidad las Leyes siguen en busca de alcanzar la máxima superación del ser humano, en cualquier momento de su vida, es por eso que leyes de antaño están siendo reformadas mediante proyectos Ley, este es el caso del Proyecto de Código de Trabajo presentado por el MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES a la Asamblea Nacional.

Entre otros puntos, uno de los que más sobresale es el CAPÍTULO III, sobre el TRABAJO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD.

Desde el Art. 243 hasta el Art. 249 establece que tipo de trabajos, la forma de realizarlo, su función, jornadas, etc., los mismo que guardan concordancia con el Código Actual, en cuanto a definiciones y formas de contratos (adolescentes, remuneraciones, seguridad social, horarios, etc.) debiendo analizarlos de la forma más minuciosa, compararlos con el Código de Trabajo actual y la Constitución.

Así mismo ratifica la facultad de los jueces de garantías penitenciarias, y de los centros de rehabilitación social con respecto a los reos que trabajen bajo esta modalidad. Debiendo poner atención principal en el Art. 247 ya que el mismo establece la prohibición de retención de la remuneración así sea por ahorro obligatorio, pudiendo ocasionar conflicto con lo establecido en la distribución de la remuneración en el COIP, debiendo dar el análisis adecuado de acorde a la Constitución y el COIP, materias de este trabajo.

2.5.- HIPÓTESIS

2.5.1.- HIPÓTESIS GENERAL

¿Mejorará de manera integral el sistema penitenciario den el Ecuador, con la inclusión de un sistema laboral y la implementación de los jueces de garantías penales?

2.5.2.- HIPÓTESIS ESPECÍFICAS

1.-

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