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El Proceso Judicial y el Nuevo Sistema

Enviado por   •  30 de Noviembre de 2017  •  10.202 Palabras (41 Páginas)  •  560 Visitas

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Características del Sistema Acusatorio Guatemalteco.

La función de acusación está encomendada al Ministerio Publico, por medio del fiscal general de la república y su cuerpo de fiscales. La función de defensa esta atribuida a la defensa publica penal y todos los abogados colegiados activos. La función de juzgar y controlar el proceso penal, está encomendada a jueces de primera instancia de investigación y de garantía.

El proceso penal en su fase de juicio, se instituye oral y público.

La fase de juicio penal se desarrolla ante jueces unipersonales y tribunales de sentencia de derecho.

El imputado recobra su condición de parte, en el proceso penal y deja de ser objeto de la investigación.

La declaración del imputado constituye un acto de defensa y su confesión, se valora conforme al principio in dubio pro-reo y como un medio de defensa. Las pruebas se valoran conforme al sistema de la sana crítica razonada.

El Debate Oral:

El Juicio o debate oral constituye la etapa más relevante del proceso penal, porque es el punto culminante por medio del cual se determina en definitiva la resolución del caso.

En el debate se produce la prueba, que permite a los jueces obtener la información directa de las partes y los involucrados, fundamentando o desvirtuando la acusación, objeto del juicio, utilizando los procedimientos preestablecidos en el debido proceso y respetando los principios del sistema acusatorio.

Para que el juicio sea jurídicamente valido y legitimo, los sujetos procesales deben seguir las reglas pre establecidas en el código procesal penal guatemalteco.

Durante el juicio oral y público están en juego aspectos de vital importancia para el o los acusados (su libertad e incluso su vida), el o los agraviados (respuesta a su petición) y en términos generales para la sociedad, por lo que existen garantías constitucionales que enmarcan su realización.

Definición:

El debate oral se caracteriza por la inmediación entre los sujetos procesales, los órganos y medios de prueba con quienes se trata de establecer los hechos contenidos en la acusación, correspondiendo al tribunal de sentencia, el análisis y valoración para establecer los extremos que lo prueban o no. De esta manera el tribunal de sentencia obtiene la visión concreta, imparcial, objetiva y directa de cómo las partes pretenden probar sus respectivas afirmaciones.

El proceso penal guatemalteco, predominantemente acusatorio tiene como principios fundamentales del juicio oral: “el contradictorio, en el que las partes tienen igualdad de posiciones, sus propias tesis libertad de pruebas y argumentos para que el tribunal los conozca directamente y tenga medios de convicción suficientes para dictar una sentencia justa”. Sin estos ingredientes y un juez constituido como “parte mediata”, el proceso penal se convierte en un proceso “inquisitivo”.

En Guatemala al tribunal se le considera como juzgador y no lego, por lo que es usual pensar en “quién soy yo para tratar de convencer al juez, es mejor no hacer nada”. Generalmente se considera innecesaria la planificación de acciones tales como la preparación previa de los testigos, la forma de presentar la prueba y las previsiones para una buena y convincente discusión final. La actuación será deficiente si se asume que la responsabilidad del tribunal en el debate es docta para el análisis de estas acciones.

Amabas actitudes son violatorias de los principios fundamentales de la oralidad y la contradicción. Según Lane and Goldstein “son pocos los casos en los que no se presentan problemas de análisis, persuasión, probabilidades, e improbabilidades y la necesidad de convencer acerca de la verdad y justicia del caso”. El código procesal penal, caracteriza al debate como el medio por el cual el titular de la acción penal, “Ministerio Publico o querellante”, tratar de probar la tesis acusatoria; por su parte el acusado y su defensor tratan de desvirtuar la acusación utilizando los medios probatorios que estiman convenientes para producir en el ánimo del tribunal la certeza al emitir la sentencia absolutoria o condenatoria. Para que se dicte un fallo absolutorio basta que se produzca una pequeña duda.

La carga y el impulso de la prueba obliga a las partes a ser activas, sin embargo el tribunal debe de mantenerse pasivo hasta el momento de formular y dictar sentencia. Es muy importante la habilidad y destreza que el abogado despliega al efectuar el interrogatorio, el contrainterrogatorio y la discusión final, por cuanto los peritajes y pruebas físicas si bien ofrecen la posibilidad de la objetividad son solo parte de un todo.

En conclusión en el debate oral:

- El defensor y el fiscal debe dedicarse a despejar dudas y contribuir al esclarecimiento de los hechos, dentro de los límites del respeto mutuo.

- El defensor es para el fiscal “la voz de la razón”, “el guardián de los derechos del sindicado” en contra del poder arbitrario del estado.

- El fiscal es para el defensor “la espada de la verdad” dedicado a probar los hechos con imparcialidad. El objetivo fundamental del ministerio público es lograr que se haga justicia y no necesariamente conseguir la condena del acusado.

- El fiscal y el defensor frente a los tribunales son los “impulsores del proceso” dedicados a la “búsqueda de la verdad” y la justicia.

- Deben guardar fidelidad a la justicia, observancia rigurosa del secreto profesional, honorabilidad en el litigio, respeto y consideración al juez o jueces y a la contraparte.

Como se Prepara el Debate Oral y Público:

Se trata de la integración del tribunal, que es relativa a la anticipada y concreta determinación de los jueces que se encargan de la resolución del caso. De conformidad con la organización judicial concreta, la actividad anotada es fundamental, ya que la organización judicial es rígida; y los jueces se tienen que encontrar predeterminados debido a la asignación de los casos a un tribunal. En la situación de la sociedad guatemalteca, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde el nombramiento de los jueces que tienen que integrar el tribunal de sentencia, y ellos son los encargados del conocimiento de cada juicio oral en los diversos departamentos de la República.

Es esencial

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