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NOCIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO JUDICIAL

Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  2.138 Palabras (9 Páginas)  •  608 Visitas

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ETAPAS DEL PROCESO

En el proceso transcurren 5 etapas, que son:

1. ETAPA POSTULATORIA

Es aquella etapa del proceso en el cual las partes, demandante y demandado, formulan ante el Órgano Jurisdiccional los temas que serán materia de argumentación, prueba y persuasión durante el proceso, identificándose cada una de esta según su rol.

2. ETAPA PROBATORIA

Este proceso inicia con al interposición de la demanda y la notificación de esta al emplazado.

Demanda: Es el acto procesal por el cual una persona ejercita su derecho de acción y se activa jurisdiccional al fin de que el Estado brinde al sujeto tutela a uno o más derechos protegidos por la ley y lograr así la satisfacción de un interés jurídico.

Excepciones y defensas precias: El demandado puede también las llamadas "defensas de forma" que son las excepciones y defensas previas, como son las incompetencia, incapacidad del demandante, litispendencia, entre otras.

Cuando una persona interpone una excepción en realidad lo que está haciendo es denunciar que el proceso no existe o existe de manera defectuosa una condición de la acccion.

GENERALIDADES SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES

El proceso cautelar tiene por finalidad principal de garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva para, de ser el caso, satisfacer de manera efectiva el interés jurídico protegido

Con relación a los requisitos generales de las medidas cautelares en la NLPT, quien lo solicita debe cumplir con las mismas exigencias establecidas por el Código Procesal Civil, aplicable de manera supletoria a los procesos laborales.

a) El solicitante debe exponer los fundamentos de su pretensión cautelar: La solicitud cautelar se presenta por escrito, dirigida al juez de trabajo que conocerá de la pretensión principal.

b) El solicitante debe señalar también la forma de la medida cautelar que se solicita: La NLPT ha optado por considerar expresamente que las medidas cautelares previstas en otros ordenamientos procesales, entre ellos el Código Procesal Civil, también son de aplicación a los procesos la óbrales sin ninguna limitación o restricción.

c) Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación: El solicitante de la medida debe indicar expresamente los bienes sobre los que recaerá la medida cautelar y el monto de la afectación, de manera tal que puede garantizar la satisfacción del interés del demandado.

d) Ofrecer contra cautela: La contra cautela tiene por objetivo al afectado con la medida cautelar, el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causarle su ejecución.

e) Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso: Cuando se trate de persona natural, se acreditara su identificación anexando copia legalizada de su documento de identidad personal.

MEDIDAS CAUTELARES EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

A diferencia de su predecesora, la Ley N° 29497 - Nueva Ley procesal del Trabajo ha establecido con suficiente claridad que en los proceso laborales podrán dictarse todo tipo de medidas cautelares, tanto las que esta contempladas expresamente en la misma NLPT como las que están reguladas por el Código Procesal Civil e incluso en otros ordenamientos procesales. }

MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCION FORZADA

a) Embargo: Se define al embargo como la afectación jurídica de un bien o de un derecho de quien está obligado a satisfacer una prestación dineraria.

El embargo es un acto de afectación por el acreedor, quien ante el incumplimiento de su deudor, inicia acciones legales salvaguardia de su derecho de crédito.

Entre estos tenemos a los tipos de embargo:

1.- Embargo en forma de inscripción

2.- Embargo en forma de retención

3.- Embargo en forma de intervención en recaudación

4.- Embargo en forma de intervención en información

5.- Embargo en forma de administración

b) Secuestro: Como segundo gran punto de medidas cautelares para futura ejecución forzada tenemos al secuestro.

Este tipo de medida cautelar es admisible cuando el proceso principal tiene por finalidad concreta la dilucidación del derecho de propiedad o de posesión sobre determinado bien, el cual quedará afectado con la medida cautelar mediante la desposesión del mismo a su tenedor y a su ulterior entrega a un custodio, el cual es designado por el Juez de trabajo y a quien se le investirá de atribuciones y facultades respecto al bien materia de secuestro.

c) Anotación de demanda

Como tercer grupo de medidas cautelares para futura ejecución forzada tenemos la anotación de demanda.

Este medio procede cuando la discusión en el proceso recae sobre derechos inscritos, en cuyo caso el juez de trabajo dispondrá que se anote la demanda respectiva en el Registro respectivo.

MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO

A) Medida temporal sobre el fondo

En el caso de estas medidas cautelares, lo que se persigue es la ejecución anticipada de lo que el juez de trabajo va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o solo en aspectos sustanciales de esta.

Bajo esta premisa, la medida cautelar de reposición provisional se sitúa en el contexto de un proceso cuya pretensión principal es la reposición del trabajador ante la justicia ordinaria, cuando el demandante acredite los requisitos ya estudiados, tiene especial procedencia cuando el demandante:

a) Haya sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o trabajador discapacitado.

b) Haya estado gestionando la conformación de una organización sindical, y

c) El fundamento de la demanda sea verosímil.

B) ASIGNACIÓN ANTICIPADA

Esta medida cautelar guarda un objetivo similar al anterior, y

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