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DERECHO DE FAMILIA – UNIDAD I – NOCIONES GENERALES – TEMAS I, II Y III

Enviado por   •  16 de Mayo de 2018  •  1.425 Palabras (6 Páginas)  •  734 Visitas

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11.- Los poderes de la familia: Son las facultades atribuidas por la Ley a los miembros de la familia, a extraños o a órganos del Estado con el objeto de lograr y mantener sólidamente la organización familiar.

Análisis del concepto:

- Esencia: En el ámbito jurídico son los poderes que se atribuyen a los miembros de la familia.

- Titulares: La familia, los tutores, funcionarios públicos.

- Fin: Lograr y mantener sólidamente la organización familiar.

12.- Clasificación de los poderes: Según Antonio Gucci, son dos:

A) Poderes de sentido propio: que son intrínsecos de la persona: a) poder de constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas familiares (matrimonio, divorcio), b) poder de decisión y ejecución de una orden al cuidado de las personas y los bienes (el que tenga la potestad, padre, curador o tutor), c) poder de fiscalización es el que tienen los padres, abuelos. Los menores no se pueden casar sin la autorización de los padres o abuelos, d) poder de vigilancia Art. 193 C.C. referido a la vigilancia en la educación de los hijos independientemente de a quien sean confiados, e) poder consultivo todas las cosas donde un tutor necesita la autorización de un juez para comprometer los bienes del tutelado, o del concejo de tutela del menor.

B) de la aplicación del derecho objetivo: a) conferidos por motivos individuales, entre ellos el poder que regula el Estado de hijo, en la partida de nacimiento. b) no conferidos como los que corresponden a los abuelos, hermanos, tíos (los cuales pueden oponerse legalmente a la celebración de un matrimonio de un menor o cualquier familiar).

13.- Órganos de familia: son las personas o entes a los cuales la ley le atribuye un poder familiar, es decir, una facultad encomendada a logar y mantener sólidamente la organización familiar.

14.- Clasificación de los órganos de familia: son dos, a) por su constitución y b) por su carácter.

a) por su constitución son individuales y colectivos, los individuales pueden ser personas bien particulares o funcionarios públicos (la madre, el padre, el abuelo, el tutor, curado, juez, síndico procurador, fiscal), Colectivos son los colegiados, en entes públicos o privados a los derechos encomendados en el cumplimiento de un poder familiar (concejo de la tutela, lopna).

b) por su carácter son públicos, los organismos que desempeñan la función del Estado en relación a la familia, judiciales y administrativos.

15.- Principales órganos de la familia: a) órganos familiares privados: el padre, la madre, el abuelo, la patria potestad que la más amplia potestad familiar. El hijo, el concebido no nacido o nasciturio, Los abuelos son tutores legítimos. El protector que controla al tutor es un extraño a la familia. El curador asiste al curado en todas las transacciones económicas que realiza. El heredero legatario que no es de la familia, pero le dejan herencia. b) Órganos familiares públicos: son los jueces superiores en lo civil, estos conocen de apelaciones de juicios de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonios. Los jueces de primera instancia en lo civil que son el órgano fundamental de control y aprobación, estos son los jueces que decretan la interdicción y la inhabilitación, también este juez trata las oposiciones que se hacen en los matrimonios, es competente para conocer divorcios, separaciones de cuerpos y nulidad de matrimonios. Jueces de menores o de familia están autorizados para realizar matrimonios de un hombre de 16 años menor de 18 años y una mujer de 14 años cuando exista controversia entre los padres. Jueces de parroquia o municipio son los funcionarios que actúan por la Ley para realizar matrimonios. Todos los tribunales se manejan por cuantías en relación a las unidades tributarias U.T.

16.- Órganos Administrativos con competencia en familia: El Síndico Procurador Municipal, puede oponerse al matrimonio, demandar la nulidad del mismo, en ciertos casos promover la interdicción del mayor de edad o del menor emancipado, que se encuentre en estado de habitual defecto intelectual. Fiscal del Ministerio Público: interviene como parte de buena fe en todas las causas de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonios y la acción de filiación. Procurador de Menores: estos son los prefectos de parroquias, prefectos de municipio y la lopna en protección del menor.

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