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NOCIONES GENERALES DEL DERECHO PARTE UNO EL ABOGADO

Enviado por   •  6 de Septiembre de 2018  •  2.044 Palabras (9 Páginas)  •  479 Visitas

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EL ABOGADO Y EL JURISTA:

La palabra abogado procede del latin advocatus, derivado de la expresión “ad auxilium vocatus” (el llamado para auxiliar). En Roma, aquel llamado para defender y representar. Especialista en derecho, que ejerce profesionalmente la dirección de la defensa de las partes en toda clase de procesos o asesoramiento y consejo jurídico.

Etimológicamente, el termino jurista deriva de ius (DERECHO en latin), que a su vez constituye también la raíz de otras palabras clave, como iustum (lo justo), iustitia (justicia) y iustus (hombre justo). El oficio del jurista conlleva “decir el derecho” (iurisdictio), o sea discernir lo justo de lo injusto.

El jurista por antonomasia es el juez, cuya función central y principal es la de dictar sentencia (“decir” el derecho)

EL ABOGADO CATOLICO:

Cualquiera que sea la función o el rol que el abogado cumpla profesionalmente (como abogado litigante, del Estado, mediador, escribano, magistrado, etc.), la primera premisa que no debe soslayar es la búsqueda de la justicia en el caso concreto en el que le toque actuar. Y, el abogado católico, en particular, habrá de buscar las soluciones justas valiéndose de la ciencia, por supuesto, pero sin olvidar obrar con la virtud de la prudencia, que si bien es intelectual, tiene materia moral. En otras palabras, los conocimientos científicos y la conducta ética, esperable en todo profesional, se ven iluminados por la Fe, virtud teologal.

FORMAS DE EJERCER LA PROFESION:

Formas de ejercer la profesión en el ámbito privado: abogados mediadores, escribanos, etc:

La profesión puede ejercerse de múltiples maneras. Tradicionalmente se ha considerado que el abogado es un profesional liberal, vale decir, alguien que cuenta con conocimientos técnicos que requieren una especial formación intelectual y práctica, que ofrece sus servicios con independencia de criterio y responsabilidad personal, y establece una relación de confianza con sus clientes. En este orden de cosas, cabe distinguir entre el tipo de ejercicio (sea independiente, integrando grandes estudios jurídicos, trabajando con empresas, actuando como escribanos, participando de la administración pública o formando parte de la admin. de justicia) y la modalidad del mismo, vale decir, de tipo tradicional o también considerado como de carácter litigante, o aplicando el instituto de la mediación.

Los escribanos o notarios públicos, que son quienes han obtenido la titularidad de un Registro pertinente, previo examen, son aquellos profesionales del derecho que ejercen una especifica función publica delegada por el Estado: la de conferir autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia, es decir, su actividad goza de una presunción de verdad o fe pública. Pueden levantar actas y son los únicos habilitados para labrar escrituras públicas, documentos, etc.

En cuanto a los abogados del Estado, son aquellos que se incorporan a los departamentos jurídicos de los distintos organismos de la administración pública, prestando allí su asistencia y asumiendo la representación del Estado y su defensa en juicio. Dicha adscripción puede realizarse en el orden nacional, provincial o municipal.

Hablando ahora de la modalidad de ejercicio de la profesión, en los últimos tiempos se ha ido ampliando el empleo de la mediación, regulado en el ámbito nacional por la ley 26.589. A partir de su utilización son las mismas partes –guiadas por los profesionales-, las que se hacen cargo de sus conflictos, con la intención de resolverlos voluntariamente por vía de libre acuerdo.

FUNCIONARIOS Y MAGISTRADOS:

El juez: es quien tiene el encargo público de solucionar los conflictos a través de la sentencia o de su labor conciliatoria dentro del proceso (que no es más que una contienda –litis- ordenada y con pasos preestablecidos y públicos). Los pasos suelen estar previstos en los códigos procesales o de procedimiento de las distintas materias (por ejemplo, civil, penal, laboral, administrativo, etc).

Algunas condiciones necesarias para el ejercicio de la función judicial son: a) capacidad técnica (conocimiento del derecho); b) integridad o imparcialidad; c) no venalidad (“libre de avaricia”).

El primero y principal deber del juez es la imparcialidad para preservar la necesaria independencia de juicio. Existen incompatibilidades generales (por ej, el desempeño de cargos políticos, intereses económicos o comerciales particulares, etc) e incompatibilidades relativas, que justifican su abstención de juzgar o recusación (por ej, parentesco, amistad, enemistad, etc). Para afianzar esa imparcialidad, el juez tiene: las garantías de la inamovilidad (es decir, que permanecerá en su cargo mientras dure su buena conducta y no puede ser privado de este sin las causas o motivos previstos legalmente); y una retribución acorde (su sueldo debe permitirle vivir con decoro, y no puede ser disminuido de ninguna manera. Art 110 de la C.N).

Para llegar a su decisión (sentencia), no se le pide un grado de certeza absoluta, sino una “certeza moral”, debidamente fundada en prueba y razones objetivas. A esa certeza moral se llega a través de la llamada “sana critica”.

Constituyen un deber inevitable del juez el conocimiento del derecho y su debida actualización, así como también la diligencia puesta en el estudio atento del caso concreto.

En nuestro país, la organización del Poder Judicial de la Nación, su naturaleza y atribuciones, está prevista en los arts. 108 al 119 de la Constitución Nacional.

Es inherente al oficio del juez, el ejercicio de la virtud cardinal de la prudencia, entendida esta como el hábito bueno que delibera, juzga y ordena rectamente los medios concretos del actuar humano.

Magistrados y funcionarios del Ministerio Público:

El Ministerio Publico es considerado como un “órgano extrapoder” o, según algunos autores, nuevo poder del Estado.

Esto quedó plasmado en el art. 120 de la C.N, que defiende al Ministerio Público como “[…] un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera […]”.

A nivel nacional, está presidido por un Procurador General de la Nación y un Defensor General de la Nación, de allí que se trata de un órgano bicéfalo, es decir, que esta conducido por dos cabezas. Al primero lo integran los Fiscales y demás

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