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PREPARATORIA OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO NOCIONES GENERALES DE DERECHO I

Enviado por   •  30 de Octubre de 2018  •  13.231 Palabras (53 Páginas)  •  521 Visitas

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Matriarcado.- La Agricultura es un factor decisivo en la evolución del hombre primitivo, ya que se establece en territorios determinados. Poco a poco se abandona el sistema de promiscuidad y se empiezan a reconocer los vínculos de descendencia. Pero esto sucede, ante todo, por el lado materno, porque el vínculo que liga al nacido con la madre es más estrecho que el que se da entre éste y el padre, y la maternidad es, por naturaleza, más fácilmente identificable que la paternidad. Nunca hay duda de quien es la madre. Así pues, se consolida el paso de la horda al matriarcado o de la organización matriarcal, en la que el vínculo de la vida social esta constituido por la Mujer. No se trata de una hegemonía de la madre, sino de la determinación de la parentela partiendo de la madre. Como consecuencia de este sistema, en esta época el Tío materno tiene autoridad igual u superior a la del padre.

Patriarcado.- Poco tiempo después, debido, quizás, a la superioridad física del varón, el padre se convierte en el centro de la vida social.

Grupo Gentilicio.- Con los antecedentes trascritos (horda, matriarcado y patriarcado) se puede aseverar que la organización jurídica primitiva se funda sobre el vínculo de la sangre. Aquellos que tienen una descendencia común constituyen una unidad, lo cual se traduce en una tutela recíproca. La unidad de la descendencia está simbolizada, generalmente por medio de animales, objeto de adoración y constituyen la insignia de la estirpe común. Este símbolo es llamado tótem. En estos grupos constituidos por el vínculo de sangre domina esencialmente la autoridad de la costumbre; Todo individuo se encuentra obligado a seguir el ejemplo de sus mayores. La costumbre representa el conglomerado de usos sociales, religiosos y jurídicos que impera en el grupo gentilicio o clan. En esta etapa, las creencias religiosas refuerzan la autoridad de dichas costumbres, prohibiendo o dificultando toda innovación por el temor de una venganza o castigo de los antepasados fallecidos. La costumbre tiene como efecto crear una solidaridad fortísima entre los pertenecientes a un mismo grupo; hasta el punto de que el individuo no vale por si sino en cuanto forma parte de un grupo. De ahí que se deriven consecuencias importantes. La primera consecuencia de la solidaridad de un grupo consiste en la mutua asistencia de los asociados en el caso de que uno de ellos sea ofendido por un extraño. Entonces el grupo reacciona no solo contra el ofensor, sino contra el grupo al cual pertenece éste; la reacción siempre tiene un carácter colectivo.

Venganza y composición.- La reacción entre clanes, entre grupos gentilicios es común y se da con precisión casi matemática. La venganza asume formas bien determinadas según un criterio de igualdad, en virtud del cual debe ser medida exactamente a tenor de la ofensa (Ley del talion). La constante lucha entre clanes forma autoridades de índole militar.

Pero el régimen de venganza conduce necesariamente a la debilitación de los grupos por las continuas luchas homicidas. Por lo cual, no tardan en manifestarse los signos de una tendencia mitigadora en el sentido de substituir la venganza por la composición. Esta Institución consiste en que la ofensa ya no es vengada sino resarcida, según el juicio de un arbitro elegido por las partes.

Fase supergentilicia. Formación del Estado.- Los clanes próximos, en numerosas ocasiones, dejan de pelear entre sí para unirse y pelear en contra de un enemigo común, formándose nuevas autoridades pero sólo de carácter militar y temporal. Pero pronto tiende a convertirse en autoridad civil y permanente. El jefe guerrero se convierte también en político, juez y legislador. Ello se debió ante la necesidad de conservar la paz interna., sin lo cual sería imposible una acción eficaz externa; el nuevo poder se utiliza, consiguientemente para dirimir las controversias y promover la composición, en vez de la venganza que desangra a los grupos. Otra razón estriba en la adaptación psicológica a la respectiva condición de súbditos y soberano.

Merced a todos estos factores, por encima de las unidades singulares gentilicias se va formando una agregación bastante más vasta y compleja, o sea, una reunión de grupos que ya no se funda en el vínculo de sangre, sino que tiene una naturaleza esencialmente política. En este momento empiezan a delinearse los elementos del Estado: Se da de hecho un número de individuos suficientemente grande para permitir una distribución orgánica de las varias actividades y funciones sociales; se da una relación constante de dominio sobre un territorio determinado, y se da, en fin, un ordenamiento jurídico formado por la costumbre y por la autoridad de un jefe.

1.3. Teoría de los Hechos y Actos Jurídicos.-

La vida humana es una sucesión de hechos o acontecimientos que se ligan entre sí y cuya existencia depende, bien de la voluntad humana, bien de circunstancias ajenas a la misma. Los hechos que se producen en la vida del hombre caen, con frecuencia, dentro del campo del Derecho, donde producen consecuencias. Cuando esto ocurre la ley interviene, admitiendo que tales hechos producen efectos jurídicos.

Lo anterior nos lleva a agrupar los acontecimientos de la vida cotidiana en dos grandes categorías: Los que son indiferentes al derecho (ajurídicos), y los que interesan al Derecho (jurídicos), en virtud de las consecuencias que producen en el campo jurídico. En el primer caso tenemos a los llamados hechos simples y en el segundo, a los hechos jurídicos propiamente dichos, los cuales podemos definir como los acontecimientos o circunstancias, positivos o negativos, a los que la ley atribuye consecuencias jurídicas.

- Ejemplo de un hecho simple: Escoger, por la mañana, mi vestimenta.

- Ejemplo de un hecho jurídico: Escoger, de un guardarropa ajeno y sin consentimiento, mi vestimenta.

División de los hechos jurídicos.-

En relación con los hechos jurídicos podemos hacer una división de los mismos, y agruparlos en dos categorías, según si en su realización interviene o no la voluntad humana. Cuando interviene la voluntad del hombre, estaremos en presencia de los hechos jurídicos voluntarios; y en el segundo de los supuestos (cuando no media la voluntad humana) estaremos es presencia de los hechos jurídicos involuntarios.

- Ejemplo de un hecho jurídico voluntario: Compraventa, robo homicidio.

- Ejemplo de un hecho jurídico involuntario o natural.- El nacimiento de una persona, Muerte natural,

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