NOCIONES GENERALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Enviado por Stella • 29 de Julio de 2018 • 1.957 Palabras (8 Páginas) • 665 Visitas
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POR LA MATERIA:
- Activa.
- Consultiva
- De control
El derecho administrativo entonces tiene dos puntos de definición:
ORGANICO: El es conjunto de normas que crean, modifican, rigen para los organismos y dependencias vinculadas a la rama ejecutiva del poder público.
FUNCIONAL: Conjunto de normas que regulan las funciones, actividades, gestiones, acciones y omisiones que el Estado cumple en relación con los administrados.
Por administración se entiende el conjunto de órganos y personas que se dedican a administrar una empresa o una institución o una parte de ellos. Administrar a su vez es toda la serie de actuaciones encaminadas a ejecutar los planes para llevar a cabo el funcionamiento óptimo de una empresa, ya sea privada o pública.
La administración pública, es el conjunto de organismos y personas que se dedican a la administración o el gobierno de los asuntos de un estado. Esto implica, recoger ingresos a través de contribuciones, impuestos, regalías, etc, organizar, planear el gasto y atender tanto los servicios públicos, como los imprevistos dentro de lo que comprende el territorio.
La actividad pública o gestión administrativa es la que cumple una cualquiera de las ramas del poder público a través de sus organismos.
El concepto de derecho administrativo responde a varias preguntas, respecto del ejercicio de la función administrativa:
Quién ejerce la función administrativa?
Con qué organización interna la ejerce?
Con qué medios ejerce la función administrativa? = Recursos humanos, físicos o materiales
Cómo se ejerce la función admnistrativa? = Forma y procedimientos.
Sobre quiénes ejerce esa función? = Administrados, otras entidades,
Cuáles son las características de quien la ejerce? = Origen de la Entidad, de dónde provienen sus recursos, etc.
CONCEPTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Es dable recordar conceptos que ya se han estudiado a lo largo de la carrera tales como:
1. Estado. Es un grupo humano establecido de manera permanente en un territorio con intereses e historia común;
2. Soberanía. Poder del Estado sobre el cual no hay ningún otro.
3. Territorio: Es el lugar geográfico donde habita una Nación.
4. Poder
5. Autoridad Pública:
3. Funciones públicas del Estado (que son de orden público). Son las funciones que le competen de manera exclusiva al Estado, por lo tanto, no las puede delegar a los particulares, y son las siguientes; orden externo, seguridad interior del Estado, las finanzas públicas, las relaciones internacionales, la justicia y la función legislativa.
4. Necesidad pública. Aquellas necesidades que el Estado debe satisfacer para garantizar los derechos humanos de sus asociados y que decide atenderlas.
5. República. Forma de gobierno en que las autoridades son responsables de sus actos.
6. Principio de legalidad. Principio según el cual el Estado sólo puede realizar lo que le está permitido por la ley.
7. Función Administrativa: conjunto de actividades destinadas a satisfacer los Fines del Estado, esto es, el bienestar general. Estas actividades que orgánicamente se encuentran radicadas en la rama ejecutiva del poder aunque funcionalmente también en las otras ramas del poder.
8. Función Pública: Es el conjunto de normas, principios, instituciones, procedimientos, y trámites que regulan la relación entre el servidor público y la administración. Es decir, se refiere a la relación o el vínculo entre el Servidor Público y la Administración.
RELACION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS
Con el DERECHO CIVIL. Hay algunas figuras jurídicas que pertenecen al estudio en derecho civil pero no necesariamente porque sean de carácter particular, sino porque el derecho civil se las apropio primeramente. El Estado Civil por ejemplo es una relación entre el Estado y el particular que interesa a éste último en razón de un control que el Estado lleva para evitar el caos. El manejo de los bienes públicos, bienes baldíos o que pertenecen al Estado, son situaciones de carácter de interés general, pero que las estudia el derecho civil.
En principio muchas de las relaciones se manejaban tal como se hace en derecho civil, pero su aplicación ha ido decreciendo paulatinamente y han pasado a ser reguladas por el derecho administrativo. Ejemplo: los contratos para obras públicas.
De muchas figuras tratadas en principio del derecho civil que luego han sido recogidas por otras ramas del derecho, nacen las relaciones con el derecho administrativo con esas nuevas ramas. Ejemplo, el manejo de minas, de ríos, urbanismo, espacio que ahora pertenecen al derecho AMBIENTAL. Otras como las regulaciones que hoy en día pertenecen al derecho de FAMILIA, como el reconocimiento de los hijos para establecer el estado civil, la nacionalidad, sus derechos sucesorales son también de interés para el derecho administrativo por su manejo por entidades de carácter público. Igual sucede con el DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.
Con el DERECHO CONSTITUCIONAL: Cómo ya se mencionó el Derecho Constitucional establece los principios y normas de la estructura estatal. El derecho constitucional es la base y el derecho administrativo desarrolla muchas de estas normas base. El derecho constitucional es de sistema, el derecho administrativo de eficacia. El derecho Constitucional es lo general, el derecho administrativo lo particular. El derecho administrativo está contenido en el derecho constitucional, por ello un juez puede abstenerse de aplicar una norma de derecho administrativo por no ser constitucional, pero nunca puede presentarse al revés. Porque el derecho constitucional es el marco de todas las demás ramas del derecho. El derecho administrativo es una de esas ramas.
Con el DERECHO
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