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Guia de derecho administrativo general.

Enviado por   •  22 de Junio de 2018  •  5.627 Palabras (23 Páginas)  •  492 Visitas

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La actividad judicial es continua y completa la legislativa. Mientras que la legislación establece el ordenamiento jurídico, la justicia asegura su conservación y observancia, La actividad se realiza respecto de actos concretos, en los cuales la ley ha sido violada o se pretende que ha sido violada.

El Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

El Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice: El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

C.- FUNCION EJECUTIVA O ADMINISTRATIVA

La administración podría definirse desde el punto de vista material, tal como la actividad práctica que el Estado desarrolla para satisfacer de modo inmediato los intereses públicos que asume como propios. Dijimos que la administración satisface los intereses públicos de un modo inmediato.

Esto no puede decirse de la legislación ni de la justicia que actúan en forma mediata. En la legislación el Estado establece cómo determinados intereses deberán ser satisfechos pero no los satisface directamente, sino que dirige, limita y condiciona la conducta de los particulares a que se refieren sus disposiciones; crea entes a los cuales confía el cumplimiento directo de algunos fines. En el ejercicio de la función judicial el Estado aplica la norma dictada por el legislador, exigiendo su cumplimiento y sustituye su voluntad a la de las partes. En la actividad administrativa el Estado ejerce una acción propia, análoga a la de otros sujetos, sean personas físicas o jurídicas, que viven dentro del ordenamiento.

La actividad administrativa es práctica. La legislativa y la judicial se expresan por medio de actos psíquicos de voluntad y de juicio, los que influyen sobre la actividad material de otros sujetos pero no contienen algún elemento de esa actividad.

El Artículo 225 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice: El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

El Artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice: El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.

D.- FUNCION DEL PODER CIUDADANO

En la Constitución del año 1.999 se crea el Poder Ciudadano como un poder moral a fin de investigar y sancionar los hechos de la Administración que atenten contra la ética. Sus integrantes son el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General.

Estos funcionarios, actuando separadamente, tienen unas funciones bien delimitadas y muy importantes en defensa de la ley. Unidos, forman el Consejo Moral Republicano, que goza de autonomía funcional y financiera. Tanto el Fiscal como el Contralor y el Defensor deben ser personas de entereza excepcional pues se hallan en la primera línea de lucha contra la ilegalidad, los abusos a los derechos humanos y la malversación. Sin dicha entereza, una persona por muy bien preparada que esté intelectualmente, fracasa. La voluntad de lucha de quienes constituyen el Poder Público se puede calibrar por el tipo de personas que eligen para estos cargos.

La idea de un poder moral, añadido a los tres poderes clásicos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) fue expuesta por el Libertador en el Congreso de Angostura (1.819). Los antecedentes del poder moral se remontan al censor de la antigua Roma republicana, el cual elaboraba una lista negra para evitar que los indignos fueran nombrados para cargos públicos.

La definición y las atribuciones del Consejo Moral están descritas en los Artículos del 273 al 278 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 273: El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.

Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.

El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable.

Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.

Artículo 274: Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad,

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