El Derecho Administrativo General
Enviado por Jerry • 23 de Octubre de 2018 • 1.953 Palabras (8 Páginas) • 456 Visitas
...
En consecuencia, conceptualmente se genera confusión frente a las funciones que desempeñan, y el origen de las mismas, en cuanto si realmente son unidades administrativas especiales concebidas con el objetivo de ejecutar actividades explícitas bien sea de un ministerio o departamento administrativo o si reemplazan en todo o en parte a otras instituciones cuya liquidación fue ordenada: (ej. INCODER), por ineficiencia o corrupción y para facilitar la ejecución de políticas relativas al proceso de paz, quedando adscritas o vinculadas formalmente (con o sin personería jurídica, -regulado así por la Constitución de 1991-) por mandato de la norma (jurisprudencialmente hablando) que las crea, a la estructura administrativa de determinado ministerio o departamento administrativo; relativo a lo anterior, cabe destacar que con la reforma de 2011 fueron creadas varias Agencias del Estado, muchas de ellas denominadas como Unidades administrativas especiales, ante lo que cabe cuestionarse acerca de la reciprocidad entre ambas instituciones (Agencias-UAE), con fundamento en que, aunque desempeñan actividades claves para la consecución de los fines del estado, no hay características similares que las identifiquen plenamente a todas, por tanto, podríamos concluir que también hace falta de un régimen legal común que las regule y reglamente claramente.
En las dos situaciones planteadas (falta de características similares y de un régimen común), tal como lo manifiesta el autor, “se pone en evidencia la necesidad de revisar un modelo organizacional”. Y señala que “El surgimiento de las agencias puede constituir entonces el inicio de una revisión seria de un modelo de organización administrativa con bondades y falencias, que en todo caso no se puede reconstruir o desbaratar de manera improvisada”.
- Sobre las siguientes afirmaciones señale cuales son verdaderas (V) o Falsas (F)
- La categoría jurídica de “las relaciones especiales de sujeción”, se relaciona solo con los servidores o funcionarios públicos. (F).
- Son trabajadores oficiales son los que prestan sus servicios en la construcción y sostenimiento de las obras públicas, con excepción del personal directivo y de confianza que labore en dichas obras (V).
- El servidor público es nombrado para desempeñar un empleo público de carácter permanente integrándose en una jerarquía sometida al principio de legalidad (F).
- En cada municipio habrá un único Fondo de Desarrollo Local, que tendrá un patrimonio autónomo, personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el alcalde municipal o Distrital [[1]]. Con cargo a los Fondos de Desarrollo Local se financiarán la prestación de los servicios, la construcción de las obras de competencia de las Juntas de acción comunal, las erogaciones que se generen por asistencia de los ediles a sesiones Plenarias y comisiones permanentes en el periodo de sesiones ordinarias y extraordinarias. (F)
- ¿En qué consiste la declaratoria de insubsistencia y a que tipos de empleos se aplica?
La declaratoria de insubsistencia es una figura jurídica (acto administrativo) que permite el retiro de un empleado del cargo que fue nombrado sin existir motivación expresa de ello. Ahora bien, para aquellos que fueron vinculados bajo el libre nombramiento y remoción también se les aplica la declaratoria y esto encuentra sustento en el poder discrecional de quien lo nombro, eso si, todo para el mejoramiento del servicio público [[2]].
Los tipos de empleos a los que se les aplican esta figura jurídica de declaratoria de insubsistencia son:
- En los empleos de libre nombramiento y remoción
De los empleados de libre nombramiento y remoción: las autoridades nominadoras tienen facultades discrecionales para dejar sin efectos el nombramiento que se le hizo a un funcionario público, con el fin de hacer cesar si vinculación laboral y se hace mediante acto no motivado (inciso 2 parágrafo 2 del artículo 41 de la ley 909 del 2005).
- En los empleos de carrera administrativa
De los empleados de carrera administrativa: este debe declararse insubsistente mediante resolución motivada del jefe de dicha entidad, cuando este en firme su calificación de servicio no satisfactoria y solo se produce con relación a la calificación anual o extraordinaria. contra el acto administrativo que declare la
insubsistencia del nombramiento procederá el recurso de reposición (art 43 de la ley 909y art 59 del decreto 1227 del 2005)
- Para los empleados nombrados en provisionalidad
De los funcionarios nombrados en provisionalidad: con relación al parágrafo 2 del art 41 de la ley 909 del 2004 la competencia para retirar a los empleados de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución y la ley deberá efectuarse mediante acto motivado. Asi los empleados nombrados en provisionalidad también pueden ser retirados del servicio por declaratoria de insubsistencia del nombramiento resolución que debe ser motivada (art 10 del decreto 1227 del 2005).
- La presidenta de Colombia MAURA SALGADO, mediante decreto pretende modificar el Presupuesto del distrito de Cartagena, para determinar que las partidas para atender el posconflicto tengan mayores recursos que los que actualmente tiene. Usted como jefe jurídico del departamento administrativo de la presidencia de la republica, le corresponde emitir concepto sobre el particular. Para tales efectos tenga en cuenta: Art. 6, 123 – 124, 189, 315, 318 constitucional, la ley 489 de 1998. ¿Tiene la presidenta competencias para ello?, a quien corresponde la competencia?
RESPUESTA.
La presidenta no tiene competencia para ello, debido a que el único que tiene potestad y competencia para modificar el presupuesto de un distrito, en este caso el de Cartagena, es el ALCALDE, esto puede hacerlo presentando ante el concejo distrital un proyecto de acuerdo mediante el cual se realice la correspondiente modificación. El artículo 315 numeral 5 de la carta política señala lo siguiente: “Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio”. Al alcalde le corresponde dirigir la acción administrativa del municipio de acuerdo con su propio criterio, claro está, dentro del marco de
...