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OBJETO DE ESTUDIO 1. NOCIONES GENERALES.

Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  29.722 Palabras (119 Páginas)  •  477 Visitas

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[3] La ley Federal del trabajo de 1931, introdujo por primera vez la expresión referida anteriormente, en el artículo 550 y la exposición de motivos en donde se aclaró en los siguientes términos: "la apreciación de las pruebas en conciencia significa, que al apreciarlas no se haga con un criterio estricto y legal, sino que se analicen las pruebas rendidas con un criterio lógico y justo, como lo ha común de los hombres para concluir y declarar después de este análisis que se ha formado en nuestro espíritu la convicción sobre la verdad de los hechos planteados a nuestro juicio. "[4]

5. Fuentes.

5.1. La ley: constitución; ley Federal del trabajo, reglamentos.

5.2. La costumbre. Desde el punto de vista procesal, no es más que simples usos o prácticas de los tribunales del trabajo producidos durante la conducción del proceso obrero, que sin tener carácter normativo, por su repetición, habitualidad y regularidad, constituyen reglas de carácter procesal. [5]

5.3. La jurisprudencia. Supone una norma obligatoria procedente de la aplicación o interpretación de la ley.[6] Art. 217 L. A.

5.4. La doctrina. Son los estudios de carácter sobre el proceso laboral, obligatoria porque en uno de los particulares, aun que el artículo 840 de la ley señala que el laudo contendrá entre varias cosas las razones legales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento.[7]

5.5. Principios generales del derecho. Trueba Urbina señala que los principios generales del derecho para esta materia no pueden ser otros que los que integran en su conjunto el derecho social en lo sustantivo y lo procesal, para comprender lo anterior podemos definir al derecho social como el conjunto de principios, instituciones y normas que en función de integración protegen, tutelan y reivindican a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles.

5.6. Principios generales de justicia social. Aquellos que se derivan de la constitución (Art. 123) y la L. F. T., tienen como finalidad la protección de la parte trabajadora.

5.7. Equidad. Significa tratar desigual a los desiguales en función de lograr un equilibrio en la relación de trabajo, tiene un sentido netamente reivindicatorio de la clase trabajadora.

OBJETO DE ESTUDIO II

CONFLICTOS DE TRABAJO.

1. Concepto. Mario de la cueva lo define como la o las controversias que se suscitan en ocasiones o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivos de trabajo.[8]

2. Origen. Desde un punto de vista teórico según entiendo, Trueba Urbina señala que el origen de los conflictos de sólo podemos encontrar en:

La cuestión social. Por ésta se entiende el complejo de problemas que deriva de la cooperación y convivencia de clases, estratos y estamentos sociales distintos, por hábitos de vida y su ideología y visión del mundo, las contradicciones y pugnas entre los integrantes de una misma sociedad, en lo que a producción de bienes se refiere, originan los conflictos de trabajo.

Los factores de la producción. Solamente entre el capital y el trabajo; el primero por su afán exagerado de obtener mayores utilidades en detrimento del trabajo, y este, por defenderse contra la explotación que implica la producción capitalista. Es decir una de las partes defiende y reclama lo que considera su derecho; los obreros el producto de su trabajo y los patrones la plusvalía y su renta para acrecentar sus bienes.

La lucha de clases. Esta es un efecto directo de la problemática que existe entre capital y el trabajo.

Desde el punto de vista histórico Rafael Tena manifiesta lo siguiente:

Con la aparición de la propiedad privada la sociedad se dividió en dos clases perfectamente diferenciadas en la edad antigua recibieron el nombre de esclavos y patricios; en la edad media siervos y nobles o señores feudales; y finalmente en la época actual del proletariado y el capitalista poseedor del medio de producción, entre estas clases sociales siempre existió un sinnúmero de manifestaciones de inconformidad, se considera que los conflictos de trabajo tienen sus más profundas raíces en el sistema de producción surgido de la revolución industrial, como consecuencia de causas económico sociales y de los abusos y opresión hacia la clase trabajadora.

3. Características.[9]

- Son controversias, fricciones o diferencias que surgen de la prestación subordinada y personal de servicios.

- Derivan fundamentalmente de la actividad laboral.

- Parten de los sujetos antagónicos de las relaciones laborales.

- San eminentemente sociales y dinámicos, en cambio civiles y mercantiles son generalmente patrimoniales, por los intereses en juego.

- Son de orden público, es decir toda la sociedad se encuentra interesada, particularmente en los colectivos y deben acatarse las normas de trabajo imperativamente.

- Los desiguales contratados por la ley y el tribunal de manera desigual, en cambio en los conflictos civiles, las partes son tratadas en una situación de igualdad.

- En los conflictos de trabajo existe una despersonalización de las partes, lo que no ocurre en los procesos civiles.

4. Clasificación:

4.1. Obrero- patronales: individuales jurídicos. Las diferencias surgidas entre trabajadores y patrones (persona física o moral), con motivo del contrato relación de trabajo la aplicación de la ley son individuales y esencialmente jurídicas[10], pues la pluralidad de trabajadores no le quita el carácter individual al conflicto, esto porque afectan intereses de carácter particular(todo aquel donde no intervenga un sindicato). Por ejemplo los despidos injustificados.

4.2. Obrero-patronales: colectivos jurídicos. Se caracterizan porque su origen en relación a una violación del contrato colectivo de trabajo y la contienda se desarrolla entre el sindicato de trabajadores y uno o varios patrones. Son conflictos jurídicos porque se refieren a la aplicación e interpretación del contrato colectivo, el régimen procesal aplicable a estos conflictos es el mismo que el útil para los individuales, sin embargo cuando se trata de la violación del contrato

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