EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Enviado por poland6525 • 26 de Abril de 2018 • 6.521 Palabras (27 Páginas) • 402 Visitas
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3)) La finalidad de este control es pedir que la aplicación de una norma de como resultado un acto inconstitucional.
4)) En caso de que el juez o la jueza considere que la ley es inconstitucional, dicha ley no se va a aplicar al caso concreto, pero la ley va a seguir estando vigente y se va a seguir aplicando para casos que sean distintos. Existe la excepción de inconstitucionalidad que es cuando el TS declara la inconstitucionalidad de una ley, y en ese caso, la ley se in-aplica de manera general, pero la ley sigue estando en el ordenamiento jurídico, esto es función del poder legislativo.
Modelo concentrado de control de constitucionalidad de las leyes (Europa).
1)) Existe un solo órgano que se encarga de manera exclusiva y excluyente de controlar la constitucionalidad de las leyes. Este órgano se suele denominar tribunal o corte constitucional y no pertenece a ningún poder del estado.
2)) El Tribunal Constitucional conoce del caso por vía de acción, y eso significa que en general, instituciones o fragmentos de las instituciones, serán las que pidan al Tribunal Constitucional que estudie la inconstitucionalidad de una ley. Esta característica hay que relacionarla con la tercera.
3)) La inconstitucionalidad de las leyes se va a juzgar de manera abstracta, es decir, sin que esa ley se aplique a ningún caso concreto.
4)) Cuando el TC declara la inconstitucionalidad de una ley, se declara su nulidad y se expulsa del ordenamiento jurídico (se deroga). Lo puede hacer porque está fuera de todos los poderes. Al TC se le llama legislador negativo, porque elimina leyes.
Modelo español de control de constitucionalidad de las leyes (España).
Es un modelo concentrado (europeo), pero posee algunos elementos que le diferencian del modelo clásico.
1)) El TC es un órgano independiente que solo está sometido a la Constitución y a su ley orgánica.
2)) Es un órgano constitucional porque se crea directamente de la Constitución, y además, es el primer tribunal constitucional que existe en España (hay un antecedente en la 2ª República, pero no respondía al modelo europeo).
3)) Solo el TC puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, pero el poder judicial puede intervenir en el proceso.
4)) Aunque el TC es el único que puede declarar la inconstitucionalidad de una ley y además es el máximo intérprete de la Constitución, jueces y magistradas también interpretan la Constitución, y debe hacerlo en la dirección que marque el TC.
5)) El TC además de dedicarse al control de constitucionalidad de las leyes, tienen otras competencias, una de ellas es el proteger los derechos fundamentales y las libertades públicas de las personas (recurso de amparo?). La otra competencia que tiene el TC en España es resolver conflictos de competencias, es decir, conflictos que se planteen entre las administraciones públicas (locales, autonómicas…) y a nivel inferior a la ley (ordenamientos).
Al sistema Español se le aplican todas las características del modelo europeo.
- LA NATURALEZA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Sobre la naturaleza del TC, al principio de su andadura, cuando nación el TC, hubo una gran polémica doctrinal sobre su naturaleza. La pregunta era: ¿Estamos ante un órgano jurisdiccional, o estamos ante un órgano político? El TC es seguro un órgano jurisdiccional (no judicial), porque actúa a través de procesos jurisdiccionales y resuelve a través de sentencias. Aunque sea un órgano jurisdiccional no significa que sus decisiones no tengan gran relevancia política, y sobre todo aquellas decisiones que afecten a órganos políticos. Además, el TC plantea una polémica sobre la defensa de las minorías parlamentarias, frente a las mayorías parlamentarias, y esta polémica tiene una trascendencia política.
Por todo ello, a día de hoy se establece que la naturaleza del TC es tanto jurisdiccional como política.
- COMPOSICIÓN DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Vamos a ver quiénes son los miembros del TC y para ello tenemos que irnos a la Constitución, a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el reglamento del Senado.
La Constitución dice en el artículo 159 que el Tribunal está compuesto de 12 miembros que se denominarán magistrados y magistradas. Los 12 miembros están elegidos con la participación de los tres poderes del Estado. Los 12 magistrados y magistradas son nombrados por el Rey a propuesta de:
- 4 de ellos a propuesta del congreso.
El presidente del TC debe solicitar al congreso cuatro meses antes de que expire el mandato de los anteriores magistrados o magistradas debe pedir que el congreso se reúna para elegir a los cuatro nuevos magistrados o magistradas. El congreso los va a elegir por una mayoría de 3/5 del pleno.
- 4 de ellos a propuesta del senado.
El proceso es el mismo que para el congreso, y desde el año 2007 que se reforma la Ley Orgánica del TC, los candidatos o candidatas deben ser propuestos por las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
- 2 de ellos a propuesta del gobierno.
También son llamados por el presidente o presidenta del TC y es el consejo de ministros y ministran quién elige a dichos magistrados o magistradas.
- 2 de ellos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
En este caso se necesita la mayoría de 3/5 para elegir a los magistrados y magistradas.
El papel predominante del poder legislativo sobre la elección de los magistrados del TC.
Tiene un papel predominante porque eligen más, a 8 magistrados. Además, eligen también al CGPJ. No hay un equilibrio entre los tres poderes para elegir a los miembros del TC. Esto pone de manifiesto la politización de los miembros del Tribunal Constitución.
Mandato
Es un mandato de nueve años y el TC se renueva por terceras partes cada tres años, cada tres años cambia un tercio del tribunal constitucional (4 miembros – 4 consejo, 4 senado, 2 y 2). No hay posibilidad de reelección,
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