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Práctica “Intimidad de personas famosas – el Tribunal Constitucional como última instancia de protección de derechos”

Enviado por   •  5 de Julio de 2018  •  2.105 Palabras (9 Páginas)  •  389 Visitas

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Tras esta sentencia, Isabel Preyser volvió a presentar un recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Supremo, al considerar que se ejecutado de manera indebida la STC 115/2000, alegando la vulneración del derecho a la intimidad y del derecho a la tutela judicial efectiva, tal y como señalan los artículos 18.1 y 24 de la Constitución Española.

Dos motivos tienen para presentar este nuevo recurso de amparo. El primero es que consideran que la resolución de la Sala Primera del Tribunal Supremo incumplió el mandato y la doctrina contenidos en la STC 115/2000 tanto en la motivación que le llevó a estimar el quinto motivo de casación como en el resultado.

En cuanto a la motivación, enjuicia la intromisión al calificar de “insignificantes” algunas de las frases que aparecen en el reportaje. Los abogados de Isabel Preysler consideran que toda vulneración del derecho a la intimidad es grave y porque la Sentencia se refiere solo a algunas frases del reportaje como los “granos”, la “agenda” o la “ropa”, sin tener en cuenta otros datos de la intimidad de Isabel Preysler que pueden causar daño tanto a ella como a su familia.

Además, se especifica que la única posibilidad de resarcimiento frente a la intromisión del derecho a la intimidad es la indemnización pecuniaria, considerando simbólica la cantidad de 25.000 pesetas. La concesión de esta indemnización provocaría unos efectos perniciosos y la sensación de impunidad de los infractores.

El segundo motivo es que se vulneró el artículo 24.1 en el que se expone que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, en virtud de la cual la Sala Casacional del Tribunal Supremo no tiene competencia para revisar la indemnización.

En cuanto al Fundamento Número 9 de la STC 186/2001 precisa el alcance del fallo de esta sentencia. Por lo que procede a declarar nula la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2000 y declarar que debe indemnizar la cantidad acordada en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de enero de 1993, que ascendía a 10 millones de pesetas.

Por estos motivos, llegó el caso de Isabel Preysler en 2 ocasiones al Tribunal Constitucional. No obstante, pasó 3 veces por el Tribunal Supremo, quien cambió en varias ocasiones de opinión. Este hecho muestra los problemas del sistema judicial español, puesto que en esta situación se llegó a producir una lucha pública entre uno y otro tribunal, en la que ambos consideran que el otro no tiene potestad para imponer la cuantía indemnizatoria y se califican a ambos como “negligentes”.

¿Cuál es la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la intimidad en esta sentencia?

El Tribunal Constitucional afirma que una indemnización de 25.000 pesetas no es suficiente para reparar el derecho a la intimidad personal y familiar. Además, considera que la vulneración del derecho a la intimidad no derivó de haberse revelado datos como los “granos”, la “agenda” y la “ropa”, sino de haber desvelado otros datos de su vida personal y familiar. Asimismo, se declara que la vulneración del derecho a la intimidad no puede depender de la insignificancia de las expresiones vertidas, ya que revestía la trascendencia propia de la relevancia constitucional del derecho fundamental afectado.

El Tribunal Constitucional declara que la revelación de estos datos es el núcleo de la intromisión ilegítima a la intimidad personal y familiar. Además, se posiciona en contra de la Sentencia del Tribunal Supremo porque supone una minusvaloración del delito por su “carácter insignificante”.

¿Qué criterio utiliza el Tribunal Constitucional para defender la intimidad de la Señora Preysler? ¿El objetivo o el subjetivo?

El criterio que utiliza el Tribunal Constitucional para defender la intimidad de Isabel Preysler es objetivo, es decir, íntimo es lo que no es de interés público, por lo que se entiende que conocer datos de la intimidad personal, familiar y del domicilio de Isabel Preysler no es de importancia para la sociedad, por lo que se considera que se está cometiendo una infracción al derecho de intimidad y al honor en el momento en el que se publican datos personales de su vida familiar.

En mi opinión, creo que la mejor manera de juzgar si se ha cometido una infracción del derecho a la intimidad, habría que seguir el criterio subjetivo, por el que se considera íntimo lo que el sujeto desea mantener fuera del conocimiento ajeno. Por ejemplo, en el caso de Isabel Preysler se están publicando informaciones que por la cantidad de ventas de este número de la revista, podemos establecer que sí son importantes para la sociedad o para un gran número de personas que quiere conocer datos sobre la vida íntima de Isabel Preysler.

Sin embargo, ella no quiere que el público no conozca esta información, por lo que debe ser la propia persona quien considere si se está cometiendo una falta a su intimidad, para ello debe poner los límites y mantenerse en ellos de forma coherente, puesto que, en muchas ocasiones, con una gran oferta económica, muchas personas no tienen problema para perder su intimidad más personal.

¿Por qué el Tribunal Constitucional destaca la cuestión de la cantidad indemnizatoria para proteger el derecho a la intimidad de la Señora Preysler?

El Tribunal Constitucional considera que 25.000 pesetas es una cantidad insuficiente, a la que califica de “simbólica” y que podría suscitar en la opinión pública la sensación de impunidad, por lo que saldría muy barato atentar contra la intimidad de una persona en el caso de que la multa fuera tan baja. Esta sentencia podría sentar un precedente, y probablemente llevaría a muchas más publicaciones a caer en esta práctica, por lo que una gran sanción económica podría evitar esta práctica periodística. Además, también hay que tener en cuenta la cantidad de ingresos que genera la publicación de este contenido en la revista, debido a que aumentaría el número de venta y de la publicidad que lleva adjunta este reportaje.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional cree que, al contrario que en otros casos, la única manera de compensar el daño causado a su honor e intimidad, es de manera económica. Por tanto, resulta necesario pagar una indemnización adecuada, para restañar las perjuicios ocasionados por esta actividad.

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