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A partir de la lectura del artículo “Las intervenciones telefónicas y el derecho a la intimidad”, escrito por el Mag. Alejandro Moscoso Segarra y la Sentencia TC/0200/13 del Tribunal Constitucional, desde la pág. 28 (numeral 9) hasta la página 49

Enviado por   •  27 de Febrero de 2018  •  1.006 Palabras (5 Páginas)  •  491 Visitas

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8 - ¿Por qué el régimen de accesibilidad a los datos relacionados al tráfico y conexión que reguarden las prestadoras de servicios de telecomunicaciones en sus sistemas informáticos vulneraba el principio de reglamentación e interpretación de los derechos fundamentales?de acuerdo a la referida resolución, de un régimen que permite que los órganos investigativos del Estado puedan acceder de forma directa a los datos relacionados al tráfico y conexión que resguarden las prestadoras de servicios de telecomunicaciones en sus sistemas informáticos, instituye éste un medio que restringe el ámbito de aplicación del derecho a la intimidad, en su vertiente de derecho al secreto y privacidad de la comunicación, el cual va en contraposición con el régimen restrictivo que ha sido establecido en el artículo 44.3 de la Constitución, al disponer que la medida que busque restringir ese derecho solo puede ser dispuesta por una ordenanza judicial emanada de un juez competente, aplicando los procedimientos legales que sean impuestos por el legislador.

9 - ¿Qué abarca el carácter íntimo del derecho al secreto y privacidad de la comunicación?Abarca no solamente el contenido o carácter privado de la misma, sino que además incluye todo el proceso mismo en que se da la comunicación, entre ellos la identidad de los interlocutores, el momento, duración y destino de la misma, sin importar el medio en que esta se realice, por lo que debe entenderse que el derecho al secreto y privacidad de la comunicación abarca las comunicaciones que se den en correo electrónicos, videoconferencias, envío de mensajes a través de internet, el uso del chat cuando en este se emplee la opción de limitar la comunicación entre interlocutores, y las comunicaciones telefónicas que tienen lugar en la red, no aplicándose el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones a aquellas comunicaciones que se den a través de canales abiertos.

10 - ¿Según el TC a cuál autoridad hace alusión el Art. 44, numeral 3 de la Constitución? Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Hace referencia a un juez adecuado y capaz de llevar el caso.

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