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Funciones del Tribunal Constitucional

Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  916 Palabras (4 Páginas)  •  473 Visitas

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A diferencia de la cuestión, tiene un control concreto, ya que la característica de inconstitucionalidad surge en un ejemplo de la vida real, y control indirecto o incidental porque surge como incidente en un proceso principal de un Tribunal.

El juez debe respetar el imperio de la ley, no obstante puede dudar de la constitucionalidad de dicha norma, pidiendo al TC que resuelva.

¿CÓMO FUNCIONA? Planteada la cuestión ante el TC (juez ad quem), éste resolverá y comunicará su decisión al juez que ha planteado la cuestión) juez ad quo). Si el TC resuelve a favor de la inconstitucional, el juez podrá resolver desaplicando la ley. La sentencia del TC además de producir efectos ante el juez, los produce erga omnes, consiguiendo así una depuración del sistema jurídico.

- PROCEDIMIENTO ANTE EL JUEZ A QUO

Cualquier juez, tribunal o una sala del TC puede plantear la cuestión. La norma en cuestión debe ser prejudicial, es decir, tener rango de ley y que de ella dependa la sentencia del juez. El órgano judicial solo puede plantear la cuestión una vez concluido el procedimiento y dentro del plazo en cuestión. Deben concretarse las circunstancias por las que se duda de la constitucionalidad de la norma, y concretar de qué norma se trata.

Antes de tomar una decisión el juez oirá a las partes y el Ministerio Fiscal, en término de 10 días para que aleguen lo que deseen sobre si es adecuado o no plantear dicha cuestión sobre la norma, pasado el trámite el juez resolverá por auto trámite, que abre la puerta para la plantear la cuestión al TC.

- PROCEDIMIENTO ANTE EL TC

Admitida a trámite la cuestión por el TC, el procedimiento es el mismo para el recurso de inconstitucionalidad, aunque también se emplaza el Fiscal.

Las partes del proceso del que ha nacido la cuestión no pueden formular nuevas alegaciones en el proceso constitucional, esto es así desde el Auto 132/1983 del 23 de Marzo. Pero esto puede ser modificado, ya que debido a la que la cuestión surge de un enfrentamiento material entre dos partes, y si a estas partes no se les deja formular nuevas alegaciones se está violando, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la obligación de audiencia del derecho o se crea indefensión.

- SENTENCIA

La sentencia se comunica al juez que interpuso la cuestión y se publica en el BOE, produciendo un efecto erga omnes.

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