Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela
Enviado por poland6525 • 14 de Enero de 2019 • 8.309 Palabras (34 Páginas) • 476 Visitas
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toda vez, que la decisión aquí atacada y/o las decisiones atacadas mediante el amparo constitucional autónomo, conllevan el mantener la aplicación ilegal de la medida privativa de libertad, razón por la cual solicito como medida cautelar la suspensión de la coerción personal que lo priva de su libertad, hasta tanto, se decida el recurso de apelación conjuntamente con acción de nulidad, en curso, ordenando la libertad inmediata, habida cuenta, mantener privado de su libertad al joven Héctor Alexander Velásquez Herrera,, constituye un gravamen irreparable que viola los derechos humanos y garantías constitucionales que debidamente hube desglosado en la solicitud de amparo y de nulidad, y que además, constituye violación de normas de orden público.
Aunado a todo lo previo, debo hacer énfasis del hecho irrefutable de que tales violaciones denunciadas están dirigidas a lesionar normas procesales eminentemente de orden público, que protegen y que garantizan la inviolabilidad y la irrenunciabilidad de los derechos humanos, a lo que podemos agregar, que es una violación de normas que protegen y garantizan la inviolabilidad y la imprescriptibilidad de las acciones legales y constitucionales dirigidas a proteger estos derechos humanos y garantías, en todo tiempo y en todo lugar.
ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO SOBREVENIDO
Este Amparo sobrevenido, esta precedido por el recurso de apelación de la decisión en análisis y es sobrevenido de un procedimiento en curso ante esta misma sala por este digno Tribunal Supremo de Justicia, en donde se lesiona sin lugar a dudas los derechos humanos garantizados por nuestra Carta Magna. Así como, puedo decir que el acto lesivo atacado por si mismo prueba y da cuenta de la manifestación inequívoca de la violación del debido proceso, del derecho a la defensa, del derecho inclusive al amparo constitucional por privación ilegítima de la libertad, del derecho a la tutela jurídica efectiva, a la motivación y ausencia de incongruencia en las decisiones, así como, a todos los derechos violados denunciados a lo largo de esta exposición.
El acto lesivo además, proviene del tribunal que dicto la decisión violatoria de los derechos humanos denunciados, a lo que podemos agregar, que la decisión verso nada mas y nada menos en una acción de amparo constitucional, por privación de libertad, lo que conlleva, a que contrario a las exigencias legislativas dirigidas a la protección de los derechos humanos, se niega el amparo a esos derechos garantizados con rango constitucional.
El Objeto de este amparo sobrevenido es que se suspendan los efectos del acto atacado, liberando al lesionado mientras se decide el recurso de apelación y este Tribunal Supremo de Justicia, nos termine de Amparar definitivamente cuando declare con lugar la apelación en referencia interpuesta y anule por completo todos los actos lesivos denunciados en la solicitud de amparo con nulidad absoluta y restituya por completo la situación jurídica infringida declarando la libertad absoluta del joven Héctor Alexander Velásquez Herrera.
Las lesiones, que causa esta negación de justicia por parte de la corte de apelaciones son irreparables, si tomamos en cuenta el hecho innegable de que en la cárcel puede perder la vida el lesionado, sin contar con que perdió su trabajo, sus amistades, su familia y lo más importante perdió, su libertad. Aun cuanto se restituya la situación jurídica infringida otorgándole su libertad, ya se causo un daño que es irreparable, aun con mucho dinero, El tiempo de presidio extra al cual esta sometido mi representado difícilmente puede ser reparado.
En el presente caso, debemos hacer resaltar, el hecho cierto de que para restablecer rápida y eficazmente, los derechos y garantías constitucionales violados, no existen medios judiciales ordinarios adecuados o idóneos para la protección constitucional. De allí que sea procedente, necesario e indispensable, la utilización de la vía del Amparo Constitucional, en este caso, sobrevenido, en virtud de que los actos decretados lesionaron a mi representado en el goce y en el ejercicio de sus derechos constitucionales, siendo necesario restablecer de inmediato la situación jurídica infringida. En el caso concreto, es necesario que se suspenda la ejecución del acto y se declare sin efecto todo lo actuado.
Ahora bien, con motivo de argumentar en cuanto a la admisibilidad de esta solicitud, es de suma importancia determinar que no existe vía judicial idónea o adecuada y efectiva para restituir la situación jurídica infringida, razón por la cual el amparo es admisible, y aún cuando existiesen vías judiciales, si estas no son idóneas y efectivas para restituir la situación jurídica también opera la protección del Estado.
Al respecto es necesario agregar que la jurisprudencia pacífica y reiterada la Corte Suprema de Justicia, tal y como lo ha expresado en sentencia de fecha 18 de noviembre de 1998, con ponencia del Dr. José Luís Bonnemaison W., referente a la admisión de este amparo constitucional en la cual entre otras cosas ratifica el criterio siguiente: "no comparte esta Sala la afirmación del a-quo en cuanto a que es necesario agotar las vías judiciales ordinarias y extraordinarias antes de acudir al amparo constitucional, ya que ha admitido este Alto Tribunal que si tales vías ordinarias previstas en la Ley no son idóneas o eficaces para restablecer la situación jurídica lesionada por la actuación inconstitucional, el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución debe ser admitido".
La jurisprudencia nacional se ha encargado de precisar que la acción de amparo posee un carácter extraordinario, esto es, que ella es procedente frente a la inexistencia o frente al carácter inadecuado de las vías judiciales ordinarias o paralelas que están determinadas (de existir las mismas), cuando no sean idóneas para evitar el daño o lesión causada a los derechos, o no sean oportunas (operatividad inmediata) para lograr el restablecimiento de la situación infringida. Estos criterios actúan como alternativos, en el sentido de que cualquiera de ellos es suficiente para justificar la procedencia del amparo como medio extraordinario de protección de los derechos y garantías constitucionales.
En cuanto a este punto, tal y como lo afirma este Tribunal Supremo de Justicia, ratifico el criterio sostenido, en el sentido de que aun cuando existan vías judiciales o extraordinarias, si estas vías no son idóneas o eficaces para restablecer la situación jurídica lesionada por la actuación inconstitucional, el amparo previsto en el artículo 27 de la Carta Magna, así como, el sobrevenido asimilado y regulado por la doctrina
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