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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO DE AMPARO. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Enviado por   •  20 de Junio de 2018  •  4.487 Palabras (18 Páginas)  •  570 Visitas

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En dicho proyecto organiza el Poder Judicial del Estado en una Suprema Corte de Justicia y juzgados inferiores y a aquélla, en pleno, entre otras facultades, se le da la de "amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección contra las leyes y decretos de la Legislatura que sean contrarios a la Constitución o contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiere infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte en que éstas o la Constitución hubiesen sido violadas", (artículo 53); y a los jueces de primera instancia, también se les faculta para amparar en el goce de las garantías individuales a las que les pidan su protección contra cualquiera funcionario no integrante del Poder Judicial. Finalmente, de las violaciones cometidas por los jueces, debían conocer los superiores respectivos, remediando desde luego el mal que se les reclame y enjuiciando inmediatamente al conculcador de las mencionadas garantías. Como se ve, pues, las ideas de la Constitución Norteamericana de- 17 de septiembre de 1787, a la vez que inspiraron a don Manuel Crescencio Rejón en la elaboración de su proyecto de Constitución en 1840, hicieron lo propio en 1842 con la minoría federalista, integrada por Otero, Muñoz Ledo y Espinosa de los Monteros y se tradujeron finalmente en el Acta de Reformas de l8 de mayo de 1847.

El objeto del juicio de amparo es exclusivamente político y aunque, su materia sea jurídica y el órgano competente para conocer de él de naturaleza jurisdiccional, no por ello debe confundirse con una contienda judicial en la que simplemente se persiga una dec1aracion de la ley para definir las diferencias entre dos partes su misión es más alta, no obstante su obsesión por el individualismo tan notoria como defectuosa para estas épocas. Su fin principal es lograr el equilibrio social, armonizando fuerzas que por su naturaleza están propensas a choques, que determinarían, en su repetición, la desintegración política de la Nación cuando esos choques afectaran directamente las entidades que la forman: Federación, Estados; o producirían un estado de inadaptación de los individuos frente al poder público, cuando el choque se operase entre los derechos de los primeros y la autoridad del segundo.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

- Durante el centralismo 1835 – 1846

El 2 de octubre de 1835, la comisión a la que el Congreso había encomendado las reformas constitucionales presentó el proyecto que se convirtió en lo que se denominó: "Bases para la nueva Constitución" que dio fin al sistema federal y paso a la nueva ley fundamental, la que fue dividida en siete estatutos.

El quinto estatuto, al que podríamos llamar la quinta ley constitucional, se refiere precisamente al Poder Judicial de la República Mexicana, disponiendo en su artículo 1°.

ART. 1.- El poder judicial de la República se ejercerá en una Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales Superiores de los Departamentos, por los de Hacienda que establecerá la Ley de la Materia y por los Juzgados de primera instancia.

Resulta evidente, que en este ordenamiento son suprimidos los tribunales de Circuito, así como los juzgados de Distrito, lo que a nuestro juicio resultó un retroceso para la administración de justicia, en cuanto a que se le mutilaron importantes instituciones de su quehacer.

Por otra parte debe señalarse que en este Cuerpo Constitucional, se dispone en su artículo 2, que la Corte Suprema de Justicia sería integrada por once Ministros y un Fiscal.

BASES DE ORGANIZACION POLITICA DE LA REPUBLICA MEXICANA

Siendo Presidente Provisional de la República Mexicana Don Antonio López de Santa-Anna, y con motivo del acuerdo tomado por la Junta Nacional Legislativa, creada por decretos de 19 y 23 de diciembre de 1842, se establecen las Bases de Organización Política de la República Mexicana, a las que en su título IV dispone:

DEL PODER JUDICIAL

ART. 115.- El poder judicial se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en los tribunales superiores y jueces inferiores de los Departamentos, y en los demás que establezcan las leyes. Subsistirán los tribunales especiales de hacienda, comercio y minería mientras no se disponga otra cosa por las leyes.

ART. 116.- La Corte Suprema de Justicia se compondrá de once ministros y un fiscal. La ley determinará el número de suplentes, sus calidades, la forma de su elección y su duración. Como es de verse en las citadas bases se hace omisión de los tribunales Colegiados; así como de los juzgados de Distrito.

- Durante el Liberalismo (Constitución de 1857)

De esta Constitución y en relación a la Suprema Corte de Justicia, debemos de estar a lo que dispone la Sección III, Título del Poder Judicial, en cuyos artículos se dispone lo siguiente:

ART. 90.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Corte Suprema de Justicia y en los Tribunales del Distrito y Circuito.

ART. 91.- La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once Ministros Propietarios, cuatro Supernumerarios, un Fiscal y un Procurador General.

ART. 92.- Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley electoral.

ART. 93.- Para ser electo individuo de la Suprema Corte de Justicia, se necesita: Estar instruido en la ciencia del derecho, a juicio de los electores, ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.

ART. 94.- Los individuos de la Suprema Corte de Justicia al entrar a ejercer su encargo, prestarán juramento ante el Congreso, y en sus recesos ante la diputación permanente, en la forma siguiente: " juráis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de magistrado de la Suprema Corte de Justicia que os ha conferido el pueblo, conforme a la Constitución, y mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión".

ART. 95.- El cargo de individuo de la Suprema Corte de Justicia solo es renunciable por causa grave, calificada por el Congreso, ante quien se presentará la renuncia. En los recesos de éste, la calificación se hará por la diputación permanente.

ART. 96.- La ley establecerá y

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