Como avanza un El juicio oral en el nuevo sistema de justicia penal
Enviado por klimbo3445 • 27 de Noviembre de 2018 • 1.006 Palabras (5 Páginas) • 565 Visitas
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La valoración de la prueba en el nuevo sistema.
La prueba es la columna vertebral en el nuevo sistema que consiste en todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación., las cuales serán valoradas por los jueces según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
La valoración de la prueba tiene su sustento legal en el Artículo 359 CNPP.
El Tribunal de enjuiciamiento deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado
Objetivos de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño.
El tribunal de enjuiciamiento al individualizar las penas deberá tomar como referencia la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado.
Articulo 409 CNPP. Después de la apertura de la audiencia de individualización de los intervinientes, el Tribunal de enjuiciamiento señalará la materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes.
Cerrado el debate, el Tribunal de enjuiciamiento deliberará brevemente y procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el Tribunal redactará la sentencia.
La ausencia de la víctima que haya sido debidamente notificada no será impedimento para la celebración de la audiencia.
Conclusiones.
Analizando el texto mi forma de ver las definiciones y puntos a tratar en perspectiva cronológica la prueba constituye el pilar de mayor relevancia en el proceso penal, porque solo con ella se va a poder enervar la presunción de inocencia del ciudadano sometido a proceso , en base a su valoración misma que será de observancia del tribunal de juicio oral desde la perspectiva de la sana critica, logrando ser valorada bajo el respeto irrestricto de los derechos fundamentales y garantías procesales constitucionales.
Lo anterior trayendo consigo la deliberación correcta de lo debatido dentro de la audiencia logrando emitir un fallo apegado al más estricto criterio constitucional y logrando consigo un sentencia justa para las partes involucradas en aras de respetar el esclarecimiento de los hechos.
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