TALLER DE JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.
Enviado por John0099 • 23 de Mayo de 2018 • 3.471 Palabras (14 Páginas) • 581 Visitas
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- ALGO MUY IMPORTANTE ES QUE LAS DECLARACIONES QUE SEAN , CONTIENEN ALGO QUE SE DIVIDE EN
- ESENCIAL
- ACCIDENTAL
- EJEMPLO. ABOGADO SALE DE AUDIENCIA CONTENTO , MANIFESTANDO QUE LOS TESTIGOS DEL MP TUVIERON MUCHAS CONTRADICCIONES Y LOS DE EL DECLARARON DE MANERA IGUAL ,
- SI LAS CONTRADICCIONES ES EN LO ACCIDENTAL NO SE REDUCE EL VALOR PROBATORIO, INCLUSO ES NORMAL PORQUE NADIE PUEDE EVOCAR LO QUE EN SU MOMENT OSUCEDIO.
- CUANDO DE CLARAR DE MANERA IDENTICA, SELECCIONAN , COPIAN Y PEGAN- LAS FAMOSAS PUESTAS A DISPOSICIÓN, SI SON TESTIGOS Y DECLARAN IDENTICO , SU DICHO SE REDUCE A SINGULAR. EN DICHO SINGULAR, SI NO ESTA MANIPULADA CON OTRAS PRUEBAS, NO SOSTIENE UNA SENTENCIA DE CONDENA.
- TAMBIEN ES MATERIA DE VALORACION: SI TENEMOS TRES TESTIGOS DE DESCARGO – EJEMPLO- O DE LA DEFENSA Y TENEMOS TRES TESTIGOS DE CARGO DEL MINISTERIO PUBLICO- 3 VS 3, EN ESTAS SITUACIONES SE VALORA: PARA QUE LOS PRIMEROS TRES TESTIGOS ESTEN POR ENCIMA DEL DICHO DE LOS ATESTES DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL (SE DEBE DEMOSTRAR LA ANIMADVERSIÓN CON LA QUE SE CONDUCEN LOS TESTIGOS DEL MINISTERIO PUBLICO- QUE SON IMPARCIALES, QUE TIENEN INTERES EN EL ASUNTO, QUE NO LES CONSTA, ETC)
- PARA INTERROGAR A UN TESTIGO:
- LA PRIMER PREGUNTA DEBE SER ABIERTA. NO HAY AMPLIACIONES DE DECLARACION
- ES SU PRIMER COMPARECENCIA ANTE AUTORIDAD JUDICIAL.
- EJEMPLO. ME PUEDES DECIR EL MOTIVO POR EL CUAL TE ENCUENTRAS PRESENTE EN ESTA AUDIENCIA? DE AHÍ EN ADELANTE LOS LLEVAR AEL TESTIGO, QUIEN TENDRA QUE DECLAARAR LO MAS AMPLIO QUE SE PUEDA PARA QUE PUEDAN APLICAR CIERTA TECNICA.
- DEL TESTIGO:
- CIRCUNSTANCIAS DE LA EJECUCION
- TIEMPO
- LUGAR – SI SE PERMITE.
- CONFRONTAR SU DICHO
- CONFRONTAR CON OTRA PRUEBA
- ART. 44 PARRAFO SEGUNDO, 373 Y 376 CNPP ( LECTURA PARA APOYO DE MEMORIA , PARA EVIDENCIAR O SUPERAR CONTRADICCIONES)
- PARA UN SERVIDOR PUBLICO:
- PRIMERO DEBERA VERSAR SOBRE SU COMPETENCIA, FUNCIONES U OBLIGACIONES
- CARTA MAGNA
- LGSNSP
- LEY GENERAL PARA EL ESTADO DE MEXICO
- CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCION
- TIEMPO
- LUGAR
- CONFRONTAR DICHO
- CONFRONTAR CON PRUEBA
- SI ES PERITO:
- PREGUNTA ABIERTA: ACREDITACION
- CADENA DE CUSTODIA
- MATERIA DE LA PERICIA
- VICTIMA O DENUNCIANTE:
- PRIMERA PREGUNTA, APLICAN LAS MISMAS REGLAS QUE PARA EL TESTIGO.
Martes 29 de noviembre de 2016
- LAS PRUEBAS PASAN POR CUATRO ETAPAS:
- DATO O SIMPLE MANIFESTACIÓN.
- DATO DE PRUEBA- AQUEL QUE CONOCE EL MP INCLUSO SE LLEGAN A DESAHOGAR POR EL MP, PERO LA REGLA ES QUE NO SEA DESAHOGADO POR EL ORGANO JURISDICCIONAL.
- PRUEBA INDICIARIA – AQUELLA QUE YA CONOCE EL JUZGADOR PERO NO ES VALORADA O PONDERADA.
- LA PRUEBA- EN CASO DE CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS ANTERIORES. – ES VALORADA DE MANERA LIBRE Y LOGICA ATENDIENDO A LAS MAXIMAS D ESU EXPERIENCIA JUDICIAL.
- EXIGIA LA ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO – EXIGIA MAYORES REQUISITOS PARA LIBRAR U OBSEQUIAR LA ORDEN DE APREHENSION O DICTAR UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN
- CUERPOS OBTENIDOS O MATERIALES, MATERIALES O SUBJETIVOS ART. 406 CNPP
- ART. 360 PARRAFO II, MP CITA COMO TESTIGOS, NO PODRAN SER DETENIDOS POR HECHOS.
- ART. 373 PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO- PREGUNTAS ARGUMENTATIVAS , CONCLUSIVAS, SUGESTIVAS O INDICTIVAS, SOLO SE PERMITE EN EL CONTRAINTERROGATORIO
- HAY DOS MODOS LEGALES DE INTERRUMPIR UNA AUDIENCIA
- PEDIR EL USO DE LA PALABRA
- LA PALABRA OBJECIÓN.
- EL OFERENTE DE LA PRUEBA ES EL QUE COMIENZA A INTERROGAR Y POR EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION LA CONTRAPARTE PUEDE CONTRAINTERROGAR.
- POR REGLA GENERAL LAS PRUEBAS QUE COMIENZAN A DESAHOGARCE SON LAS DEL M.P. CON LA SALVEDAD, QUE EL IMPUTADO O SI FUERON IMPUTADOS – EN SU MOMENTO ACUSADOS- PUEDEN DECLARAR CUANDO ELLOS QUIERAN, CUANDO SEA LA MISMA PROANZA EL M.P. PRESENTO LA TESTIMONIAL DE JUAN CARLOS Y LA DEFENSA PRESENTO LA MISMA PRUEBA EN CONTRA INTERROGATORIO, COMENZARA EL MP.
- EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA ESTA ACONTESIENDO ALFGO QUE NO NOS GUSTA, LOS JUZGADORES DE CONTROL APERCIBEN A LA DEFENSA PARA QUE NO OFERTEN LAS MISMAS PRUEBAS QUE OFERTO LA REPRESENTACION SOCIAL.- ESTO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS- PUEDEN OFERTARSE LAS MISMAS PRUEBAS DEL MP-
- CUANDO SE OBJETA UNA PREGUNTA SE DEBE MANIFESTAR EL MOTIVO – EL JUEZ DEDE CALIFICAR DICHO CUESTIONAMIENTO PERO FUNDANDO Y MOTIVANDO EL PORQUE ES PROCEDENTE O IMPROCEDENTE, EN CASO DE QUE SE DESECHE EL CUESTIONAMIENTO PERO ESE RECURSO ES ESENCIAL PARA NOSOTRS SE DEBE PEDIR EL RECURSO DE REVOCACIÓN PARA NO CONSENTIR ACTOS,
- EN SEGUNDA INSTANCIA:
- SE CONFIRMA
- SE MODIFICA
- SE REVOCA
- SE REPONE EL PROCEDIMIENTO
- LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO NO ES OFICIOSA, DEBE MANIFESTARSE EL AGRAVIO QUE SE CAUSO E INTERPONER EL RECURSO QUE LA LEY CONCEDE, Y SI NO HAY RECURSO MINIMO HAY QUE REBUSNAR… MANIFESTAR LA PROTESTA NO CONSENTIR. NUMERAL 173 APARTADO B – LEY DE AMPARO.- POR NO PRACTICAR LA DILIGENCIA COMO LO DETERMINA LA LEY.
- EJEMPLO- ROBO CON VIOLENCIA, ES UNA CONTINUACION DE AUDIENCIA INICIAL- LO QUE SE LE LLAMA UNA AUDIENCIA DENTRO DEL PLAZO DE LA PRORROGA CONSTITUCIONAL.
- QUIEN DESAHOGA EL DATO DE PRUEBA ES LA JUZGADORA,
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