EL JUICIO ORAL HACER UN ANÁLISIS Y DE BASES Y CONCEPTOS SOLO...LEERLO PORQUE SIRVE DE BASE PARA NUESTRA MATERIA..
Enviado por Mikki • 5 de Julio de 2018 • 2.037 Palabras (9 Páginas) • 510 Visitas
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Para estos juicios orales, se tuvieron que hacer cambios, como lo que sufrió el código penal y procesal penal. También el que sufrió algunos pequeños cambios, el 18 de junio del 2008 se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las fracciones. XXI y XXIII del art. 73, la fracción. VII del art. 115 y la fracción XIII del apartado B del art .123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para los juicios orales.
La reforma de la constitución que fue aprobada por el senado y el congreso en marzo del 2008, a la cual se dio el margen de tiempo, es decir hasta el año 2016 para que en los congresos locales fueran reformando a la vez los códigos de procedimientos penales de 31 estados incluyendo la Ciudad de México.
Fue así como lograron que se aprobara la reforma en estados como Nuevo León, Chihuahua, Estado de México y Oaxaca para poner en marcha los juicios orales, aunque cada estado con característica de su propio estilo. Esto lleva a una rápida solución a los casos que se presenta, ya que los juicios por escrito toman más tiempo de lo pensado.
Los juicios óreles se conformarán de una serie de fases para llevar el proceso, a la primera fase se le llama “instrucción”, diligencias previas o bien diligencias urgentes según se trate del delito que se esté enjuiciando.
En esta primera fase lo que se trata es de esclarecer los hechos y averiguar le delito, asegurar los testigos y víctimas, acordar la presión provisional sé si da el caso y medidas cautelares de embargo cuando sea oportuno.
Después hay una etapa intermedia de preparación del juicio oral en la que se presentan los escritos de acusación y defensa en donde las partes definen sus pretensiones, los cargos, en definitiva, de lo que se les acusa y de las pruebas que ponen encima de la mesa para incriminar.
Aquí el juez acuerda las pruebas que se van a realizar y manda a señalar la fecha del juicio. La última fase es el juicio oral en él se practican las pruebas, se interrogan a los testigos, intervienen peritos, ministerio fiscal, responsables civiles y los perjudicados. Se le concede la palabra al acusado para expresar su última palabra. El juez valora las pruebas y dicta sentencia”.
¿Pero sobre todo hay una pregunta que nos debemos hacer, mas como los jóvenes futuros abogados y eso es, Como debemos prepararnos para los nuevos sistemas de juicios de justicia penal? Son tres las cuestiones fundamentales en las cuales se tiene que enfocar la formación de los futuros abogado para lograr este objetivo, el primer término se debe desarrollar la capacidad de generar una teoría del caso, es aquella que permite plantear de forma concreta, concisa y de forma muy clara cuales son los aspectos que van a discutir a lo largo de un proceso penal, cuales son los hechos que son relevantes, cuales son los materiales probatorios que vienen al caso en función de esos hechos y que el estudiante sea capaz de hacer una plantación estratégica del propio proceso, que prueba se va aportar, que preguntas se les va hacer a los testigos, como va plantear la defensa o en su caso la acusación, el abogado tiene que tener la capacidad de diseñar, de visión completa y compleja del propio proceso acusatorio y oral, eso debe ser generado o propiciado o alentado desde su formación básica en la carrera de derecho.
Una segunda habilidad que hay que desarrollar en las escuelas y facultades de derecho tiene que ver con la capacidad de introducir información en el juicio, esto significa que el abogado debe tener mucha claridad y debe estar con las suficientes herramientas de carácter analítico para ser preciso en las pruebas que va a ofrecer en el juicio, cueles son los elementos que van a estar a la consideración de la autoridad judicial y eso lo sintetiza en algo muy concreto en la capacidad de general interrogatorios y contrainterrogatorias, esto forma parte de los derechos de cada una de las partes y en ese sentido tenemos también que trabajar desde las escuelas y facultades de derecho.
La tercera y última habilidad sumamente importante en el contexto de un proceso penal acusatorio oral más que nada tiene que ver con la utilización que se le da a la información que se introdujo el juicio. Me refiero sobre todo a la capacidad del abogado para formular en términos muy precisos y claros sus respectos alegatos de apertura del juicio cuando seba a plantear apenas la hipótesis en la primera etapa del proceso, como el llamado “alegato de cierre o alegato final” en donde ya se saca la conclusión a partir de todo lo que se dijo durante todo el juicio.
Con estas tres habilidades mencionadas tendremos un nuevo perfil de abogados y tendremos por su puesto personas mucho más preparadas para tener éxito en el nuevo sistema de juicio orales.
IV. Conclusiones
Al fin acabo los nuevos juicios nos servirán para que se cumpla la impartición de justicia pronta y expedita, como dice el artículo 17 de nuestra CPEUM “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.” (CPEUM, capítulo cambia de denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011).
No damos cuenta de que con los juicios escritos que desde hace años están en México, son de una manera muy tardíos, además la impartición de justicia ni es pronta, ni expedita y en consecuencia tampoco es justa.
V. Referencias
- Trabajos citados
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Capítulo cambia de denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011). Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías. ciudad universitaria, México DF: instituto de investigaciones jurídicas.
- https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_oral_(México)
- Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (2013). Diccionario de Derecho. México: UNAM.
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