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DISPOSICIONES GENERALES CONCEPTOS, FINES, OBJETIVOS, BASE LEGAL

Enviado por   •  22 de Noviembre de 2017  •  5.005 Palabras (21 Páginas)  •  550 Visitas

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d. Emitir oportunamente los informes que solicite la autoridad educativa.

e. Informar a la Dirección Nacional de Promoción. Participación y desarrollo educativo, dentro de los 10 días siguientes a su expedición, de todos los títulos otorgados.

f. Es responsable ante el Ministerio de Educación y ante terceros por daño y perjuicio que ocasiones por el incumplimiento de sus obligaciones, por dolo, por abuso de facultades y negligencia.

g. Es particularmente responsable de la existencia de los libros de actas, contabilidad y otros que señale los dispositivos legales y de la veracidad de los que en ello se asienten.

h. de la veracidad de las informaciones que se proporcione con respecto a la marcha de la Institución.

i. De la existencia de los bienes consignados en los inventarios que se efectúe.

j. De la conservación de los fondos tanto en entidades financieras y/o en caja.

k. El empleo de los recursos de la Institución en actividades relacionadas con el aspecto social.

l. Autorizar los viajes de estudios y prácticas pre-profesionales, dentro del ámbito de la Región Junín, hasta por cinco días, previa evaluación de la documentación respectiva.

Artículo 15. Del Secretario Docente, es responsable de la organización, ejecución, control y evaluación de las acciones de trámite documentario, registro académico, certificación y titulación. Cumple las siguientes funciones:

a) Recibe, prepara y tramita la documentación oficial a través de la mesa de partes.

b) Procesa y tramita la documentación relacionada a la titulación de conformidad a las normas específicas.

c) Es responsable de la organización del archivo de las actas de evaluación promocional, repitencia, recuperación, subsanación, prácticas pre-profesionales y examen teórico práctico.

d) Es responsable de la organización de la documentación del examen de admisión.

e) Actúa como Fedatario de la Institución.

Artículo 16. Del órgano de coordinación, está integrado por el:

- Comité de coordinación interna y

- Coordinación de actividades productivas.

Del comité de coordinación Interna. Es el comité técnico encargado de coordinar, compatibilizar, articular y dinamizar las actividades académicas y administrativas de la Institución.

El comité de coordinación interna, está conformado por el Director, quien lo preside, el Secretario General Docente, el Jefe del Departamento de Formación Profesional, Representante de los alumnos.

El comité de coordinación interno, se reunirá ordinariamente cada 30 días, con agenda específica, cuando los solicita un tercio de sus miembros, cuya duración no debe ser mayor de 60 minutos.

Son funciones del comité de coordinación interna:

a. Coordinar acciones para el mejor cumplimiento de la política institucional, las mismas que deben ser ejecutadas por los órganos competentes del Instituto.

Artículo 17. La Coordinación de actividades productivas, es responsable del aspecto productivo y de la prestación de servicios. Está integrado por el Director quién lo preside, el Secretario Docente, en los que se desarrollan actividades productivas y de prestación de servicios; se rige por un reglamento especial en los que destaca las funciones y procedimientos propiamente relacionado a la actividad productiva.

a) Participa en la formulación del Plan Anual de Trabajo.

b) Programa las actividades de producción y prestación de servicios, así como lo relacionado a la comercialización, debiendo publicar la evaluación de los resultados mensualmente.

c) Participa en la formulación de los convenios relacionados a la producción y prestación de servicios.

Artículo 18. Del Area de Administración, es el encargado de la Administración de los sistemas de personal, abastecimiento, contabilidad y tesorería, cumple las siguientes funciones:

a. Racionaliza la asignación de personal, recursos materiales y financieros, así como de abastecimiento y tesorería, tomando en cuenta la austeridad.

b. Programa la adquisición y almacenamiento de los recursos de la institución.

c. Es responsable de conducir adecuadamente las acciones de contabilidad, tesorería, abastecimiento, transporte y servicios auxiliares.

d. Es responsable del mantenimiento y conservación de los bienes, muebles, inmuebles, equipos de oficina y transporte (maquinaria y equipo).

e. Ejecuta las acciones financieras de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, aplicando el sistema de contabilidad gubernamental. siendo responsable de la formulación, sustentación y publicación de los siguientes: Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, y Libros Auxiliares.

f. Expide la documentación sustentatoria en todo movimiento, sea parte tanto de ingresos, gastos y/o movimiento de bienes.

g. Lleva el control de servicios prestados por diversas maquinarias y equipos, (incluido el transporte); así como autoriza la salida de los mismos.

Artículo 19. Jefatura de Producción.- Es responsable de recepcionar, evaluar, coordinar, fomentar, administrar los proyectos de Investigación Tecnológica y de los eventos de Transferencia de Tecnologías. Cumple las siguientes funciones básicas:

a. Planifica, organiza, coordina, evalúa los proyectos de investigaciones tecnológicas.

b. Busca financiamiento de los proyectos aprobados y viabiliza su ejecución.

c. Administra y supervisa las inversiones financieras de los proyectos aprobados en ejecución, en coordinación con el Jefe de Administración.

d. Redacta y emite los informes del avance de ejecución de proyectos y de los gastos financieros con oportuna anticipación a las financieras, ONGs, auspiciadores y a las autoridades de la Institución.

e.

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